Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003246

ASUNTO : BP01-P-2006-003246

Visto el escrito presentado por los Abogados J.I.T.U. y L.Y.A.T., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decreten Medidas Precautelativas Ambientales, conforme a los artículos 24, numerales 1, 2, 4 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la extracción de material granular en el sector Las Casitas Nuevas, Carretera nacional Boca de Uchire, Municipio San J.C. delE.A.; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la investigación penal se inició mediante Acta Policial de fecha 08-02-06, suscrita por los efectivos W.R. y Topumo Cayamo Luís, adscritos al Segundo Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento Nro. 75 del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia que en fecha 07-02-06, se encontraban realizando labores de patrullaje de Guardería Ambiental, por la población de Boca de Uchire, Municipio San J. deC., sector Casitas Nuevas, observando al ciudadano R.D.B., aprovechando el mineral no metálico (relleno) de un cerro sin permiso del Ministerio de Ambiente, con una máquina tipo Pailoder, Marca J.D., Color Amarillo, Modelo 544B, razón por la cual se procedió a la paralización de la actividad y retención de maquinaria.

Asimismo, consta en autos, Informe de Inspección de fecha 04-05-06, suscrito por el Ingeniero A.S., Jefe del Área Administrativa Nro. 02 del Ministerio del Ambiente-Clarines, practicada en el margen izquierdo de la carretera de la Costa (Troncal 9), en sentido este-oeste (Clarines-Boca de Uchire), Sector Las Casitas, colindante por el lindero este con la Empresa Greensol, Boca de Uchire, Municipio San J. deC. delE.A., mediante la cual concluyen que no se observó afectación reciente a los recursos naturales, no existe autorización vigente para la afectación de los recursos naturales con fines mineros, se requiere la conformación del área y específicamente la estabilización de los taludes; si bien actualmente no hay actividad alguna en el sitio, debe paralizarse formalmente cualquier tipo de actividad hasta tanto no se establezcan las garantías de tipo ambiental necesarias para su uso; en consecuencia, visto el contenido del citado Informe, se acuerdan las Medidas Precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, a excepción de la retención de materiales y objetos perjudiciales para el ambiente, ya que tal y como se desprende del Acta Policial en comento, los efectivos de la Guardia Nacional procedieron desde el día 07-02-06 a paralizar las actividades y a retener el Pailoder antes descrito, el cual fue entregado por la Representación Fiscal en fecha 21-04-06 al ciudadano R.D.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana I.J.; en tal sentido, de sorprenderse en lo sucesivo a otras personas realizar actividades de extracción de material granulado no metálico (relleno) sin los permisos y autorizaciones debidamente expedidas por las autoridades competentes, corresponderá al organismo instructor bajo la dirección del Ministerio Público proceder a la retención de materiales, objetos y maquinarias perjudiciales para el ambiente, al considerar que tales diligencias son actos propios de la investigación penal que se apertura si fuere el caso por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente con lugar la solicitud presentada por los Abogados J.I.T.U. y L.Y.A.T., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme a los artículos 24, numerales 1, 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretan las siguientes Medidas Precautelativas: PRIMERO: La ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se obtengan las autorizaciones correspondiente; en tal sentido, se comisiona a funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento Nro. 75 del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Píritu, a fin de proceder a la ocupación temporal de la zona afectada, a través de patrullajes diurnos, nocturnos y continuos al margen izquierdo de la carretera de la Costa (Troncal 9), en sentido este-oeste (Clarines-Boca de Uchire), Sector Las Casitas, colindante por el lindero este con la Empresa Greensol, Boca de Uchire, Municipio San J. deC. delE.A., a los fines de prevenir e interrumpir si fuere el caso, las actividades de extracción de material granular (relleno) que ocasionen daño ambiental y que sean realizadas sin los permisos ni autorizaciones debidamente expedidas por las autoridades competentes. SEGUNDO: Remítase oficio a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales-Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que tomen las medidas de control, vigilancia y prevención necesarias y tendientes a evitar el daño ambiental, entre otras, la instalación de letreros visibles en la zona afectada que alerten a los particulares de la Medida Judicial Precautelativa acordada por éste Juzgado; específicamente de la prohibición expresa de realizar actividades de extracción de material granulado no metálico (relleno) sin las autorizaciones ni permisos debidamente expedidos por las autoridades competentes, al margen izquierdo de la carretera de la Costa (Troncal 9), en sentido este-oeste (Clarines-Boca de Uchire), Sector Las Casitas, colindante por el lindero este con la Empresa Greensol, Boca de Uchire, Municipio San J. deC. delE.A.. TERCERO: Remítase oficio a la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui, Programa de Vigilancia y Control Ambiental, Área Administrativa Nro. 02-Clarines, a los fines que tomen las medidas de vigilancia, control y prevención tendientes a evitar los daños ambientales que pudiesen ocurrir en el referido sector, producto de la realización de actividades de extracción de material granulado sin la debida autorización. Regístrese. Notifíquese. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre-El Tigrito, Centro Comercial Ciudad Rahme, Local G2-7, El Tigre, Estado Anzoátegui.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.

Dr. J.F. MOLINA

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.

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