Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000360

ASUNTO: BP01-P-2005-000360

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por los DRES. L.M. y M.G.C., en su condición de FISCALES SEXTO ENCARGADO Y AUXILIAR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los acusados: M.D.C.R. y WALLIS G.B., titulares de las Cedulas de Identidad N° 5.972.530 y 3.843.104, en su orden, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 264 en relación con el Articulo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DE APOYO INTEGRAL “JUAN J.R.” y J.G.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

Que en fecha 28-02-03, el ciudadano J.G.M. presento Denuncia relacionada con presuntas irregularidades arrojadas por los Estatutos Financieros a la Unidad Educativa J.J.R., en su carácter de ...y accionista … de la Unidad de Apoyo Integral J.J.R., cuyo objeto social es todo acto de comercio destinado a la creación, dotación y funcionamiento de en centro educativo en los niveles de pre-escolar, primaria, secundaria técnico y superior, contratación de personal especializado, cualquier acto de licito comercio relacionado directa o indirectamente con esa rama., la misma se encontraba integrada de la manera siguiente:

Presidente: J.G.M.; Vicepresidente: A.B.S.; Director Administrativo. Wallis G. deB. y Director Gerente. M. delC.R., estas dos ultimas imputadas en la presente causa, quienes trasgredieron los estatutos sociales y decisiones de la Empresa, por cuanto abusando de la confianza y buena ? de las victimas, tomaron decisiones de la Empresa que debieron ser consultadas en forma conjunta con el Presidente y Vicepresidente, incurriendo en esta forma en un ilícito penal contemplado en uno de los delitos contra la propiedad (Estafa), como se puede ver en las experticias contables que rielan en la presente causa y ya especificadas, aun se mantienen en la administración de la Unidad Educativa.

.

Asimismo, se hace un resumen de las actuaciones de investigación que con relación a lo solicitado realiza el Ministerio Publico destacándose entre estas las siguientes:

Auditorias practicadas sobre los balances generales de las gestiones contables realizadas en la unidad educativa en los ejercicios contables correspondientes a los años 98, julio 99 julio 2000- julio 2001- julio 2002, elaborado por el contador publico independiente el Lic. José R. Luna .y en las cuales se desprenden supuestas irregularidades cometidas por las imputadas...”

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de las imputadas M.D.C.R. y WALLIS G.B., titulares de las Cedulas de Identidad N° 5.972.530 y 3.843.104, en su orden, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 264 en relación con el Articulo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DE APOYO INTEGRAL “JUAN J.R.” y J.G.M.. De igual manera se Admite la Acusación Particular Propia en contra de las ciudadanas M.D.C.R. y WALLIS G.B., de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por el mismo delito atribuido por la representación fiscal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, así como también se admite las pruebas ofertadas por el acusador particular, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte a las acusadas M.D.C.R. y WALLIS G.B., quienes encuentran incursa en la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 264 en relación con el Articulo 99 todos del Código Penal, sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presenta caso seria la Admisión de los Hechos. El Tribunal le pregunta a la acusada M.D.C.R., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”, el Juez se dirige a la acusada WALLIS G.B., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO

Se le otorga a las ciudadanas M.D.C.R. y WALLIS G.B., previa solicitud del Ministerio Público, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, que consiste en presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de salida de la Jurisdicción.

QUINTO

Se acuerda Apertura el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a las acusadas M.D.C.R. y WALLIS G.B., titulares de las Cedulas de Identidad N° 5.972.530 y 3.843.104, en su orden, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 470 y 264 en relación con el Articulo 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DE APOYO INTEGRAL “JUAN J.R.” y J.G.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. J.G..

SAN/Nrvelis

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