Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005222

ASUNTO: BP01-P-2007-005222

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por los DRS. RICARDO MAITA Y T.A., Fiscales Principal y Auxiliar Decimosextos del Ministerio Público respectivamente, a favor de los imputados J.G. CAIGUA Y K.R.C. conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les imputaba la comisión del delito LESIONES PARSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado artículo 413 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

En fecha 13 de Abril de 2005, se recibió Denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 1, interpuesta la ciudadana ANDRIUSKA N.C., quien entre otras cosas expuso: “…Yo vengo a denunciar a mis hermanos de nombre J.G. CAIGUA Y K.R.C., ya que el día de ayer por haber tenido problemas en casa de un vecino por una perdida de dinero… me cayeron a golpes por todas partes del cuerpo con las manos, correas, palos … Es todo “.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que solo cursa la orden de inicio de investigación, denuncia y acta de entrevistas, de igual forma la victima o su representante no consignaron partida de nacimiento y otras diligencias que debieron haberse practicado en su momento de inicio de la investigación, como Reconocimiento Médico Legal, no pudiéndose a atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado a las imputados de autos, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos. se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos J.G. CAIGUA Y K.R.C., fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos J.G. CAIGUA Y K.R.C., de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA LEON

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