Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-005211

ASUNTO: BP01-P-2007-005211

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. R.A.M.L. y T.J.E.A.M., en sus caracteres de Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a la ciudadana R.C.R.T. (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la adolescente YANDITH CILENE PEDROGO RINCONES.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 12-12-2001 mediante denuncia formulada por la ciudadana YASMILEY DEL VALLE RINCONES LOPEZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que la ciudadana R.C.R.T. (sin otros datos filiatorios), le suministra a su hija YANDITH CILENE PEDROGO RINCONES, bebidas alcohólicas y drogas.

Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 12-12-2001 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.

Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a la ciudadana R.C.R.T. (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Articulo 263 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la adolescente YANDITH CILENE PEDROGO RINCONES; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. S.L. DE MORILLO

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