Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002482

ASUNTO: BP01-P-2000-002482

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. NELLY MENESES ORTIZ y M.R.G., en sus condiciones de Fiscales Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Articulo 318 Ordinal 1º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos O.B.M., RALDO LAMRDO TROTTA, C.V.S., E.S., Z.E. PIÑA DE GOMEZ y L.H.R.N., titulares de las Cedulas de Identidad Nº 1.741.081, 3.885.177, 3.851.296, 3.686.764, 3.500.477 y 8.298.577, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN, OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, APROVECHAMIENTO O DISTRACCIÓN DE DINERO o VALORES CONCEDIDOS POR ORGANISMOS PUBLICOS, VENTAJAS OBTENIDAS CON EL DESPILFARRO Y CON OCASIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS APERTURA, MANEJO INDEBIDO DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 58 Primer Aparte, 61, 64, 78, Numerales 1º y 2º, 79, todos contenidos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinales 1º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente y el Estado Venezolano.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia el 19 de Junio de 1997, cuando el ciudadano C.V.S., actuando como Rector de la Universidad de Oriente (UDO) y Presidente de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), tal como se desprende de autos, hace del conocimiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que en fecha 11 de Noviembre de 1994 el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante comunicación Nº CU-1333, hizo de su conocimiento que ese organismo había aprobado la incorporación de bienes propiedad de la UDO en FUNDAUDO, en razón de la necesidad de darle uso a dichos bienes con ocasión a la invasión de que eran objeto terrenos de dicha Universidad, lo que permitiría el ingreso de recursos para satisfacer las necesidades de ese centro educativo y las demandas de viviendas planteadas por los gremios de la misma, por lo que, con base a la decisión adoptada por el C.U. y en su condición de Rector y Presidente de la UDO y FUNDAUDO respectivamente, procedió a la incorporación de ciertos bienes muebles e inmuebles en el patrimonio de FUNDAUDO, lo que dio origen a una serie de publicaciones por parte de la Asociación de Profesores de la Universidad de Oriente y aseveraciones de otras personas autodenominadas “Miembros de la Comunidad universitaria de la Universidad de Oriente, en cuanto a la comisión de una serie de irregularidades en el curso de su administración, por cuanto se había lesionado con tales gestiones administrativas, el patrimonio de la Universidad de Oriente, cuyos bienes fueron traspasados por un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares, tales como la obtención de ganancias millonarias y la dualidad de actuación en dichas negociaciones en razón de su desempeño como Rector de la UDO y Presidente de FUNDAUDO, creación de entornos de negociados, autocracia rectoral, cancelación de salarios a personal inexistente, cancelaciones de vacaciones no disfrutadas, cancelación de gastos suntuarios no presupuestados, violación de normas licitatorias para la adquisición de bienes y contratación de servicios, pago de publicaciones ajenas a los asuntos universitarios, cambios inconsultos de partidas presupuestarias, ordenación de pagos sin previsión presupuestaria, asunción de compromisos financieros de FUNDADUDO con patrimonio de la UDO, cesión indebida y no autorizada de bienes universitarios en beneficio de terceros, hechos que en su concepto ameritaban la apertura de una investigación penal por noticia criminal en razón de que tales imputaciones por afectarlo personal y profesionalmente.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Junio de 1997, dicta auto de averiguación penal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 81, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por los hechos explanados por el ciudadano C.V.S..

Posteriormente, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita apertura de averiguación sumaria, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con motivo de hechos contenidos en denuncia y recaudos que se acompañan, denuncia interpuesta por los ciudadanos J.B.M. y A.M.C. por ante la Fiscalía General de la República en fecha 17 de Marzo de 1997, por las actuaciones ilegales y arbitrarias del Rector de la Universidad de Oriente Dr. C.V.S. y ante decisión del C.N. de universidades mediante la cual se consideró no existir méritos para abrir averiguación disciplinaria en contra del ciudadano antes mencionado.

Asimismo, la ciudadana V.G.C., en su condición de Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) y Presidenta de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), denuncia en fecha 04 de Febrero de 1999, por ante la Fiscalía Novena de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, señalando que en fecha 04 de Noviembre de 1994, el C.U., mediante Resolución CU-Nº 1.333, acordó incorporar bienes propiedad de la Universidad de Oriente a FUNDAUDO, incorporación materializada por los ciudadanos C.D.V.S., en su condición de Rector de la Universidad de Oriente y E.L.S., en su condición de Gerente General de FUNDAUDO, quienes procedieron a vender una serie de bienes, ventas éstas que por otra parte no fueron discutidas ni aprobadas por el C.D. de la Universidad de Oriente, órgano éste únicamente facultado para disponer de los bienes, celebrándose en fecha 05 de Junio de 1995, un Contrato por el ciudadano C.V., en su condición de Presidente de FUNDAUDO y la sociedad mercantil INVERSIONES 320, C.A., constituida con un capital de Bs. 1.000.000,00 y representada por los ciudadanos RALDO LAMARDO TROTTA y F.C.M., documento autenticado en esa misma fecha por ante la Notaría Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, mediante el cual la persona jurídica última mencionada se comprometía en construir un conjunto residencial conformado por veinte (20) edificios con un costo estimado en Bs. 912.900.000,oo y en esa misma fecha, C.V.S. e INVESRIONES 320, C.A., representada por O.B.M. y RALDO LAMARDO TROTTA, suscriben un Contrato, autenticado en fecha 02 de Agosto de 1995 por ante la Notaría Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, comprometiéndose la última de las mencionadas en construir un conjunto residencial conformado por 28 edificios, comprometiéndose FUNDAUDO en pagar la cantidad de Bs. 1.368.650,00 y en fecha 03 de Agosto de 1995, mediante documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y posteriormente protocolizado en fecha 15 de Abril de 1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B. delE.A., se procede a la incorporación en FUNDAUDO, los terrenos sobre los cuales se desarrollaría la obra denominada BOSQUEMAR, celebrándose en fecha 22 de Diciembre de 1995, un Contrato entre C.V., Presidente de FUNDAUDO y O.B.M. y RALDO LAMARDO TROTTA, representantes legales de INVERSIONES 320, C.A., comprometiéndose los últimos mencionados en construir catorce (14) edificios, comprometiéndose FUNDAUDO en pagar la cantidad de Bs. 1.368.650.000,oo, generándose unos pagos por parte de FUNDAUDO a la empresa INVERSIONES 320, C.A., por una cantidad de Bs. 1.064.350.000,oo, suscribiéndose en fecha 11 de Mayo de 1995, Contrato de Opción de Compra, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, mediante el cual C.V., Presidente de FUNDAUDO, vende a O.B.M., representante de INVERSIONES 320, C.A., un lote de terreno de 16.284,18 metros cuadrados sobre los cuales se estaban construyendo seis (06) edificios, con un total de ciento ochenta y dos (182) apartamentos, por el precio de Bs. 138.294.522,20, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, autenticándose la misma venta, en fecha 09 de Septiembre de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B. delE.A., por la cantidad de Bs. 150.000.000,oo, vendiendo C.V., Presidente de FUNDAUDO a INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., representada por O.B.M., la segunda etapa del proyecto Bosquemar, constituido por 12 lotes de terreno, con una extensión de terreno aproximado de 30.815,82 mts2, por la cantidad de Bs. 806.314.509,oo.

Se desprende de autos que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abre por noticia criminal, averiguación penal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81, 84 y 85 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, signada con el Nº 3.111, con ocasión a hechos explanados por el ciudadano C.V.S., en su condición de rector de la Universidad de Oriente (UDO) y Presidente de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO). De igual manera cursa documento autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, siendo sus otorgantes los ciudadanos C.V., en su condición de Rector de la Universidad de Oriente (UDO) y E.L., en su condición de Director General de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), mediante el cual el primero de los mencionados, incorpora al patrimonio de FUNDAUDO, una serie de bienes tangibles, muebles e inmuebles, semovientes, maquinarias, vehículos, equipos, herramientas y demás materiales, con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), que se especifican en inventario anexado en la presente causa.

Cursa comunicación Nº CNU-SP 143/97 de fecha 19 de Noviembre de 1997, mediante el cual C.N. deU. remite al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, Copia Certificada del Acta Nº 340 relacionada a Resoluciones y Recomendaciones tomadas por el C.N. deU. en sesión ordinaria, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “Conocida la opinión de los miembros de la Comisión de Méritos designada por el C.N. deU. en sesión ordinaria de fecha 26 de Junio de 1997, sustentada en el criterio expresado por el Dr. A.P., Consultor Jurídico del C.N. deU. y analizada la materia pormenorizadamente, el Cuerpo acordó no admitir la denuncia incoada por un grupo de profesores y estudiantes en contra del Rector de la Universidad de Oriente Dr. C.V., por considerar que no hay méritos para proceder a una averiguación ni a la apertura de un procedimiento disciplinario por parte del C.N. deU.”.

Cursa en autos Informe Pericial Contable de fecha 07 de Julio de 1998, practicado por los funcionarios J.A.T.V. y V.R. ARRIECHE APARICIO, adscritos a la División de Experticias Financieras del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la Universidad de Oriente en archivos, documentos y registros contables de diferentes áreas, revisión que permitió obtener la siguiente información:

CASO: RELACION DE SALARIOS INEXISTENTES: ANEXOS A-1 a A-70: Documentos inspeccionados son los siguientes:

  1. - Oficio de fecha 04 de octubre de 1994, en el cual la ciudadana H.B.D.P. (Contralora Interna de la Universidad de oriente), objeta Orden de pago Nº DC-760/94 del 27 de Julio de 1994, según oficio Nº CIUDO 595 enviado a la ciudadana A.R. deA. (Directora de Finanzas de la Universidad de Oriente);

  2. - Oficio de fecha 11 de Octubre de 1994, donde la ciudadana A.R. deA., Directora de Finanzas, solicita a la ciudadana H.B.D.P., reconsiderar la objeción a la solicitud de orden de pago DC-760;

  3. - Comunicación de fecha 31-10-94, en el cual la ciudadana H.B. deP. indica al Rector de la Universidad de Oriente, la realización de Auditoria interna en la Dirección de Presupuesto; y

  4. - Comunicación de fecha 14 de Marzo de 1995, en la cual la ciudadana H.B. deP. dirige oficio Nº CIUDO 105 al ciudadano C.B., remitiendo informe y resumen de Auditoria de Registro y Asignación de Cargos en la Universidad de Oriente, que concluye con la existencia de cargos ocupados por funcionarios ficticios, no incluidos en nómina.

    CASO: CANCELACIONES DOBLES POR UN MISMO CONCEPTO (VACACIONES SUPUESTAMENTE NO DISFRUTADAS POR AUTORIDADES RECTORALES Y DECANALES):

  5. - Documento DNM. 620 de fecha 26-09-95, dirigido al ciudadano C.V., por el ciudadano J.J.T., Decano del Núcleo Monagas, solicitando cancelación de sus vacaciones vencidas y no disfrutadas;

  6. - Documento DNB. 0579 de fecha 26-09-95, dirigido al ciudadano C.V., por el ciudadano L.B.G.G., solicitando cancelación de sus vacaciones vencidas y no disfrutadas, por participación en la Comisión Delegada de la Universidad;

  7. - Oficio DGP. 0458 de fecha 24-03-95, dirigido al ciudadano C.V., por el ciudadano E.M., Director de Personal, en relación al pago de vacaciones vencidas y no disfrutadas por participantes de la Comisión Delegada de la Universidad; y

  8. - Oficio Nº RC-711 de fecha 09-03-95 del ciudadano C.V. al Contralor Interno, ratificando cumplimiento del pago del ciudadano C.R..

    CASO: CANCELACION DE GASTOS SUNTUOSOS NO PRESUPUESTADOS CON INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE AUSTERIDAD ADMINISTRATIVA:

  9. - Oficio Nº 0054 de fecha 17-01-95, mediante el cual la Coordinadora del Despacho Rector, solicita al Director de Finanzas, cumpliendo instrucciones del Rector de la Universidad de Oriente, la tramitación de pago de 800.000,00 mil bolívares para gastos de toma de posesión del nuevo Decano del Núcleo de Anzoátegui.

  10. - Oficio Nº CIUDO 010, de fecha 19-01-95, mediante el cual la Contraloría Interna se abstiene de dar aprobación a la orden Nº DC1381 de fecha 16-12-94, sobre gastos de toma de posesión del Decanato del Núcleo de Anzoátegui.

  11. - Orden pago Nº DC 1381/94 de fecha 16-12-94, anulada por objeción de la Contraloría.

    CASO: VIOLACION DE NORMAS DE LICITACION PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS: ANEXOS D-1 a D-19: Objeción por la Contraloría Interna de la Universidad de Oriente al contrato con la empresa H.M. INSTALACIONES, C.A (HEMICA), por el monto de 925.550,00 bolívares por concepto de remodelación de la Consultoría Jurídica:

  12. - Presupuesto de las tres (3) empresas participantes en la licitación.

  13. - Contrato C.J-02-95 de fecha 18-01-95 entre la Universidad de Oriente y la empresa H.M INSTALACIONES, C.A (HEMICA).

  14. - Objeción de la Contraloría Interna de la Universidad de oriente Nº 104 de fecha 14 de marzo de 1995.

  15. - Normas de Austeridad para las Universidades Nacionales.

    CASO: PAGO DE PUBLICACIONES AJENAS A LOS ASUNTOS UNIVERSITARIOS: ANEXOS E-1 a E-59: Corresponde a una serie de reportajes de prensa en los cuales se atacaba a la Universidad de oriente, así como artículos en su defensa. La contratación de publicidad está contemplada en las Normas de Austeridad para las Universidades Nacionales, mediante la probación del Rector u órgano en quien delegue.

    CASO: CESION INDEBIDA Y NO AUTORIZADA DE BIENES UNIVERSITARIOS PARA PROVECHO DE PARTICULARES:

  16. - Comunicación Nº CU17 de fecha 18 de enero de 1994, mediante el cual el C.U. de la Universidad de Oriente autoriza al ciudadano D.F.L. (ex rector de la Universidad de Oriente) para firmar contratos mediante el cual se otorga comodato a la empresa Premezclados Swing, C.A, un lote de terrenos, ubicado en la Avenida Intercomunal de Puerto La Cruz.

  17. - Comunicación de fecha 13 de Diciembre de 1993, en el cual el ciudadano D.F.L., Rector de la Universidad de Oriente, informa a la empresa mencionada, la decisión adoptada por el C.U..

  18. - Contrato de Comodato Nº CJ011/93 entre Universidad de Oriente y Premezclados Swing, C.A.

  19. - Comunicación Nº RC-059 de fecha 15 de Octubre de 1995, mediante el cual el Rector de la Universidad de Oriente le informa a la empresa Premezclados Swing, la terminación de contrato.

  20. - Comunicación de fecha 30 de Octubre de 1995 emanada de la mencionada empresa a la Universidad de Oriente, solicitando prórroga del contrato.

  21. - Contrato de arrendamiento del referido terreno entre FUNDAUDO y Premezclados de Oriente.

  22. - Recibos de cancelación de alquileres del terreno correspondientes al año 1996.

    CASO: BIENES FUNDAUDO CARACAS:

    Anexos G-1 a G-17: Se relaciona con presunto desconocimiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Universidad de Oriente en Caracas, para lo cual se anexan informes financieros realizado por el Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles de FUNDAUDO-Caracas, referente al período 01-01-95 al 30-04-97.

    Anexos H-1: Comunicación Nº CNU-SP-116-97 de fecha 29-07-97 dirigido por el C.N. deU., al Rector de la Universidad de Oriente, C.V., mediante la cual se hace de su conocimiento acuerdo de no admitir denuncia interpuesta por profesores u estudiantes en su contra, por no haber méritos para proceder a una averiguación ni a la apertura de procedimiento disciplinario.

    Se puede concluir que la Contraloría Interna de la Universidad de Oriente objetó la solicitud Nº DC-760 de fecha 04-1094 de fecha 04 de Octubre de 1994, por cuanto se presumía que en la Dirección de Presupuesto aparecían códigos cargos ocupados por personas ajenas a la Universidad, determinándose en el año 1995 que tales menciones eran por simple estrategia presupuestaria, procediéndose a eliminar dichos códigos-cargos ficticios, cuyos ocupantes nunca llegaron a cobrar ninguna remuneración a través de las nóminas.

    En cuanto a los pagos efectuados a los Decanos de los Núcleos de Bolívar, Monagas y Anzoátegui, el rector autorizó dichos pagos basándose en el Reglamento de Vacaciones.

    En lo referente a los pagos realizados con autorización del Rector, de publicaciones de avisos relativos a la Universidad de Oriente y la contratación de servicios de remodelaciones internas, se llevaron a cabo amparadas en lo contemplado en las Normas de Austeridad para las Universidades.

    De acuerdo a la revisión de documentos sobre comodato celebrado entre la Universidad de Oriente y la empresa Premezclados Swing, C.A, el mismo fue debidamente autorizado por el C.U. de la Universidad de Oriente.

    De la información reflejada en el informe pericial contable, se evidencia la serie de objeciones formuladas por el órgano control interno de la Universidad de Oriente, sobre contrataciones efectuadas por la Rectoría de la Universidad, así como la existencia durante dicha gestión correspondiente al período 1994-1998, de código-cargos con personal inexistente, punto este que no reflejó afectación del patrimonio de la Universidad de Oriente, al no efectuarse pagos por tales conceptos, lo que igual ocurrió con los pagos efectuados a ciertos Decanos de la Universidad, el estar éstos debidamente soportados en normativas legales, contando para tales conceptos con las partidas presupuestarias, como aprobación del C.U. a los contratos de comodato celebrado con las empresas que se indican.

    Cursa oficio Nº SUC-3-0472 de fecha 17 de Junio de 1998 emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se solicita apertura de averiguación sumaria, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Artículo 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con motivo de hechos contenidos en denuncia y recaudos que se acompañan, insertos desde los folios 2 al folio 337, denuncia interpuesta por los ciudadanos J.B.M. y A.M.C. por ante la Fiscalía General de la República en fecha 17-03-97, por las actuaciones ilegales y arbitrarias del Rector de la Universidad de Oriente, Dr. C.V.S. y ante decisión del C.N. de universidades mediante la cual se consideró no existir méritos para abrir averiguación disciplinaria en contra del ciudadano antes mencionado.

    Cursa auto mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con motivo del contenido de oficio Nº SUC-3-0472, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ese mismo Circuito Judicial, abre averiguación penal signada con el Nº 11.806, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 95 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por la comisión de presuntas irregularidades administrativas ocurridas en la Universidad de Oriente. En fecha 14 de Julio de 1998 el ciudadano A.R.M.C., declaró que con ocasión a servicios profesionales prestados a un grupo de profesores, éstos le suministraron documentos elevados a la consideración del C.U. de la Universidad de Oriente, órgano al cual se le solicitó el inicio de una averiguación disciplinaria contra el rector C.V., procedimiento disciplinario administrativo que finalizó en diciembre de 1997, al considerar dicho organismo que no había motivos para imponer al rector la sanción disciplinaria de destitución, por lo que los profesores interesados solicitaron al Fiscal General que determinara si con tales hechos si había incurrido en responsabilidad penal, agregando el declarante que si podía señalar como hechos denunciados por los profesores, ordenes de compra y contratación de servicios por valores excesivos o innecesarios, la existencia de una nómina ficticia para abultar las solicitudes presupuestarias, enajenación de bienes universitarios sin autorización del C.U., compromiso indebido del presupuesto en contrataciones ajenas al servicio universitario, negligencia en la defensa de los intereses universitarios, lesión del patrimonio en juicio y reclamaciones de terceros, hechos soportados con documentos que reposaban en la Contraloría Interna y el Vicerrectorado de ka Universidad de Oriente.

    En fecha 03 de Septiembre de 1998 el ciudadano BIDEGUREN MONTOYA, declaró que en su condición de profesor universitario, tuvo conocimiento por medio de documentos que circularon públicamente y de lectura de la prensa diaria, de la comisión de hechos irregulares que estaban sucediendo en la Universidad de Oriente, elevó una solicitud de investigación ante el C.N. deU., órgano que consideró que no había razones para ello, por lo que solicitó al Fiscal General de la República una investigación administrativa ante la presencia de ciertos indicios graves de comisión de ilícitos tipificados en la Ley correspondiente, a los fines de que se impusiesen sanciones penales y civiles, agregando que todo lo relacionado con la enajenación de bienes reposaba en la Contraloría Interna y la Vicerrectorado Académica.

    De igual manera cursa Comunicación de fecha 05 de Abril de 1999, Nº VRAD-226/99, mediante el cual el Vicerrectorado Administrativo remite al Tribunal actuante, copia de documentos de enajenación de bienes por parte del ex rector C.V.: 1.- Venta de inmueble propiedad de FUNDAUDO, autenticado en fecha 01 de Julio de 1997, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio del Libertador del Distrito Federal, por el ciudadano C.V., en su condición de Rector de la UDO y de Presidente de FUNDAUDO, a INVERSIONES 320 C.A, por la cantidad de Bs. 70.000.000,00; 2.- Venta de inmueble propiedad de FUNDAUDO, autenticado en fecha 28 de Julio de 1997, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, por el ciudadano C.V., en su condición de Rector de la UDO y de Presidente de FUNDAUDO, a C.K., por la cantidad de Bs. 65.000.000,00; 3.- Documento de venta de inmueble propiedad de FUNDAUDO, autenticado en fecha 31 de Julio de 1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, por el ciudadano C.V., en su condición de Rector de la UDO y de Presidente de FUNDAUDO, a L.M., por la cantidad de Bs. 47.000.000,00: 4.- Documento de venta de un lote de terreno con una superficie aproximada de 46.784,40 mts2, propiedad de FUNDAUDO por incorporación de bienes de la UDO, autenticado en fecha 21 de Agosto de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, por el ciudadano C.V., en su condición de Presidente de FUNDAUDO, a INVERSIONES MARTINIQUE, C.A, por la cantidad de Bs. 1.000.000.000,00, que serían cancelados de la manera siguiente: Bs. 150.000.000,00 con cheque de gerencia Nº 55034551 del Banco Mercantil y el saldo de 850.000.000,00 millones, de la forma siguiente: Bs. 150.000.000,00 mediante el pago de dos cuotas iguales y Bs. 700.000.000,00 millones, mediante la ejecución de obras de construcción para la Universidad, como edificio sede de la Escuela de Ingeniería, valor estimado en Bs. 500.000.000,00, casa del Profesor Universitario, valor estimado Bs. 200.000.000,00, para cuyo cumplimiento, la compradora Inversiones Martinique, C.A, en ese mismo acto de compra-venta, constituye hipoteca de primer grado a favor de la vendedora FUNDAUDO; 5.- Documento de venta de un lote de terreno con una superficie aproximada de 16.284,18 mts2, que forma parte de un lote de mayor extensión, debidamente lotificado, propiedad de FUNDAUDO, autenticado en fecha 04 de Septiembre de 1998, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B. delE.A., en fecha 09 de Septiembre de 1998, por el ciudadano C.V., en su condición de Presidente de FUNDAUDO, a la sociedad Mercantil BOSQUEMAR, C.A, por la cantidad de Bs. 150.000.000,oo que serían cancelados en la oportunidad que la vendedora disponga la liberación de hipoteca que pesa a favor del Banco Caroní, sobre el restante de la parcela de terreno descrito en el documento de parcelamiento; 7.- Documento de venta de un lote de terreno con una superficie aproximada de 30.815,82 mts2, que forma parte de un lote de mayor extensión, debidamente lotificado, propiedad de FUNDAUDO, autenticado en fecha 02 de Octubre de 1998, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y registrado en fecha 04 de Diciembre de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B. delE.A., por el ciudadano C.V., en su condición de Presidente de FUNDAUDO, a la sociedad Mercantil BOSQUEMAR, C.A, por la cantidad de Bs. 806.314.509,oo que serían cancelados así: Bs. 25.000.000,00 en ese mismo acto y el saldo restante de Bs. 781.314.509,00, mediante la construcción de la sede de la Escuela de Medicina Núcleo Anzoátegui, sobre el lote de terreno donde se desarrolla el Conjunto Residencial “Bosquemar”, conviniéndose en el documento negocial la subrogación de la compradora en los derechos y obligaciones contraídas por el vendedor, respecto a los terceros que celebraron contratos de opción de compra con FUNDAUDO.

    La referida actuación acredita ciertamente que en las fechas antes mencionadas, C.V. suscribió documentos notariados, relacionados con ventas efectuadas respectivamente a Inversiones 320. C.A, C.K., Inversiones Martinique, C.A, Bosquemar, C.A, de bienes propiedad de FUNDAUDO, por un valor de Bs. 70.000.000,00, 65.000.000,00, 47.000.000,00, 1.000.000.000,00, 150.000.000,00 y 806.314.509,00 y asimismo, el pacto celebrado por el imputado, con la empresa Inversiones Martinique, consistente en la entrega inicial de 150.000.000,00, conviniéndose que el saldo restante representado por 850.000.000,00 millones, se cancelase mediante el pago fraccionado de 150.000.000,00 millones, ejecución de la Escuela de Ingeniería, casa del Profesor Universitario, obligaciones esta que conllevaron a constituir la compradora una hipoteca de primer grado a favor de Fundaudo, pactándose a su vez, con respecto a la empresa Bosquemar, con motivo de la venta de fecha 04-09-98, que el pago lo acordado se haría efectivo una vez liberada hipoteca a favor del Banco Caroní, que pesaba sobre el resto del terreno vendido, pactándose con respecto a la venta de fecha 02-10-98, que se entregaría la cantidad de Bs. 25.000.000.000,00 al suscribirse el acto negocial y que se pagaría el saldo de Bs. 781.314.509,oo con la construcción de la sede de la Escuela de Medicina, edificaciones estas que no fueron ejecutadas y que por ende, permiten inferir que tales operaciones contractuales por las cuales se comprometieron bienes de la Fundación, las que fueron incorporadas a Fundaudo, con el sólo propósito de generar beneficios a favor de la Universidad de oriente, resultaron negativas a dicha institución, comprometiéndose de esta manera el patrimonio de ambas instituciones en planes y proyectos improductivos, lo que denota una mala y reprochable gestión administrativa.

    En fecha 10 de Junio de 1999, el ciudadano E.L.S., rinde declaración informativa quien manifestó haberse desempeñado como Gerente General de FUNDAUDO, indicando que las ventas que efectuó fueron autorizadas por el Comité Directivo de la Fundación, mediante Acta Nº 14 de fecha 06 de Diciembre de 1994 y con ocasión a poder conferido por el Rector cumpliendo instrucciones del Directorio, consignando el declarante copia de su nombramiento copia de estatutos de la Fundación, copia de lotificación del terreno vendido por FUNDAUDO, copia de acta Nº 23 relacionada con rendición de cuenta por el declarante ante el Directorio de la Fundación y otras documentación que guarda relación con los hechos investigados.

    Cursa Estatutos de FUNDAUDO, mediante el cual se constata en el Artículo 20 letra “e", sobre las atribuciones del Director General, la de otorgar y firmar los documentos correspondientes a las operaciones aprobadas por el C.D.G..

    Cursa Documento de Venta de una parcela de terreno con una superficie específica de 707,76 mts2, propiedad de FUNDAUDO, autenticado en fecha 13-05-98, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La C. delE.A., por el ciudadano E.L., en su condición de Gerente General de FUNDAUDO, a los ciudadanos A.J.B. MARCO, A.J.B. MARCO y L.B. BIAGGI MARCO, por la cantidad de 7.000.000,00 millones de bolívares, parcela de terreno esta que conforme a documento que riela a los folios 130 al 134, formaba parte de un terreno con una superficie de 1.400 mts2, incorporado al patrimonio de FUNDAUDO, con un valor de dos millones de bolívares, documental que acredita que en fecha 13-05-98, E.L.S., suscribió documento notariado, relacionada con venta efectuada a los ciudadanos A.J.B., A.J.B. y L.B.B., de un bien propiedad de FUNDAUDO, por un valor de Bs. 7.000.000,00. Cursa planilla de depósito de 7.000.000,00 millones de bolívares en la cuenta de FUNDAUDO CENTRO DE ADIESTRAMIENTO y solicitud de depósito formulada por FUNDAUDO-BOLIVAR al ciudadano E.L., de dicha cantidad, por concepto de venta del inmueble arriba indicado.

    En fecha 16 de Junio de 1999 rinde declaración el ciudadano C.V., quien manifestó que en su condición de Rector de la Universidad de Oriente, emprendió acciones conjuntamente con FUNDAUDO, para generar recursos para la Universidad, lo que fue entendido por el C.U., produciéndose en fecha 04 de Noviembre de 1994, la Resolución Nº 1333, mediante la cual se facultaba a FUNDAUDO, la administración y enajenación de bienes para desarrollar proyectos en beneficio de la Institución, tales como locales comerciales, terrenos, viviendas y demás propiedades, decisión adoptada con ocasión a las invasiones de terrenos propiedad de la Universidad, por lo que se procedió a ejecutar varios proyectos, ya iniciados durante la gestión de rector anterior, Prof. D.F., ejecutándose proyectos para la construcción de la Escuela de Medicina del Núcleo Anzoátegui y Bolívar, Biblioteca del Núcleo de Monagas y Sucre, la Escuela de Computación y Sistemas del Núcleo de Anzoátegui, reparación del comedor universitario, agregando que las acusaciones efectuadas en su contra por su gestión administrativa fue rechazada por el C.N. deU. por no haber méritos para ninguna investigación, pero ante las denuncias formuladas por ante la Fiscalía General de la República optó por solicitar personalmente el inicio de la investigación penal llevada en su contra, indicando que con motivo a tales denuncias, se instaló en la Universidad una comisión de la Contraloría General de la República, la cual tan sólo efectuó recomendaciones y que con relación a la reposición de las retenciones de los sueldos del personal universitario, se hizo con motivo de la función de agente de retención de la UD0, órgano que recibía el dinero del gobierno cada dos meses pese a que el pago a los empleados debía ser quincenal, lo que lo obligaba a utilizar recursos financieros de la universidad y cuando llegaban los recursos se procedía a cancelar compromisos adicionales, lo que fue solventado por decisión del C.U. en cuanto al ingreso de recursos a la Universidad, al acordarse de que automáticamente los bancos descontaran las retenciones, respondiendo a preguntas formuladas, que su gestión administrativa de la UDO comprendió entre el 12-10-94 al 12-10-98, que al aprobar el C.U. la transferencia de bienes de la UDO para FUNDAUDO, dichos bienes eran propiedad de la misma, los cuales por aprobación del C.U., eran vendidos en su condición de Presidente de FUNDAUDO y que los ingresos por esos conceptos fueron utilizados en la generación de de beneficios para la Universidad a través de los proyectos de construcción de obras, información que reposaba en los archivos de FUNDAUDO, ya que la parte administrativa de dichos recursos correspondía a esa institución, que con relación al pago doble de vacaciones a funcionarios, si bien se denunció este hecho en su contra, por el pago efectuado al profesor C.R., debía manifestar que después no efectuó ningún otro pago, pagos estos que en otras gestiones rectorales a la suya se habían efectuado con aprobación del C.U., ante las urgencias académicas en períodos de vacaciones, que la Universidad adquirió bienes durante su gestión con las partidas reflejadas en los archivos de la administración de la Universidad, que la información de datos sobre código de cargos fue aclarado suficientemente ante el Consejo, ya que su utilización fue solo a los efectos de obtener del CNU, una cuota mayor de cargos, que la orden de pago emitida para gastos de toma de posesión del decano del Núcleo Anzoátegui, fue anulada por su persona posteriormente y que la presunta venta de los brillantes de la Universidad nunca llegó a efectuarse.

    Cursa Oficio Nº 1333 de fecha 11 de Noviembre de 1994 emanado del C.U. de la Universidad de Oriente, mediante el cual se hace del conocimiento del ciudadano CLEMNTE VALLENILLA, en su condición de Rector de la Universidad de Oriente, la aprobación unánime dada en el seno de ese organismo, del traspaso de bienes de la UDO a FUNDAUDO, para que se encargue de su defensa y administración.

    Cursa Auto de fecha 25 de Junio de 1999, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual declara TERMINADA AL AVERIGUACIÓN PENAL SUMARIA POR NO HABER LUGAR A PROSEGUIRLA POR CUANTO LOS HECHOS AVERIGUADOS NO SON PUNIBLES, iniciada en contra del ciudadano E.L.S., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206, Ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal y PROSEGUIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, iniciada en contra del ciudadano C.V., en razón de faltar actuaciones sumariales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal, actuación jurisdiccional que acredita que en fecha 25-06-99, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró terminada la averiguación penal seguida en contra de E.L., por no resultar punibles los hechos denunciados en contra de dicho ciudadano, decisión que conforme a las actas debe tenerse como definitivamente firme por no constar decisión en contrario.

    En fecha 30 de Junio de 1999, la ciudadana V.G., declara que con relación a los presuntos cargos fantasmas, eso era incierto, ya que se había comprobado que dichos cargos tenían nombres no correspondientes con los destinatarios del cargo, por cuanto correspondían a códigos cargos cedidos a los distintos núcleos de la Universidad, que dada la lejanía de estos, debían ser relacionados en la lista de personal para efectos presupuestarios, pero que fueron sustituidos por los verdaderos usuarios, personal que efectivamente laboró en la Universidad y que con relación a la venta de bienes traspasados por el C.U. a FUNDAUDO, el Rector no cumplió con la Ley de Universidades y su Reglamento y el producto de tales ventas no había ingresado hasta esa fecha al T.U. ni se cumplió con la construcción de las obras, que C.B. ejercía los cargos de Rector de la Universidad de Oriente y Presidente de FUNDAUDO, por disposición de los Estatutos de la Universidad, actuación que acredita por la vía indiciaria, que la denuncia relacionada con la existencia de códigos-cargos fantasmas resultó ser incierta y por ende no hubo afectación del patrimonio de la Universidad de Oriente, lo que quedó corroborado con informe emanado de la Contraloría Interna de la Universidad de Oriente, como fue analizado ut supra, acreditándose la testimonial en comento, que no fueron ingresados al tesoro de la Universidad de Oriente, los montos obtenidos por las ventas de bines propiedad de la Universidad de Oriente.

    Cursa denuncia interpuesta en fecha 04 de Febrero de 1999, por ante la Fiscalía Novena de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana V.G.C., en su condición de Rectora de la Universidad de Oriente (UDO) y Presidenta de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 1994, el C.U., mediante Resolución CU-Nº 1.333, acordó incorporar bienes propiedad de la Universidad de Oriente a FUNDAUDO, incorporación materializada por los ciudadanos C.D.V.S., en su condición de Rector de la Universidad de Oriente y E.L.S., en su condición de Gerente General de FUNDAUDO, quienes procedieron a vender una serie de bienes, ventas éstas que por otra parte no fueron discutidas ni aprobadas por el C.D. de la Universidad de Oriente, órgano éste únicamente facultado para disponer de los bienes, celebrándose en fecha 05 de Junio de 1995 un contrato por el ciudadano C.V., en su condición de Presidente de FUNDAUDO y la sociedad mercantil INVERSIONES 320, C.A., constituida con un capital de Bs. 1.000.000,00 y representada por los ciudadanos RALDO LAMARDO TROTTA y F.C.M., documento autenticado en esa misma fecha por ante la Notaría Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, mediante el cual la persona jurídica última mencionada se comprometía en construir un conjunto residencial conformado por veinte (20) edificios con un costo estimado en Bs. 912.900.000,00 y en la misma fecha, C.V.S. e INVESRIONES 320, C.A., representada por O.B.M. y RALDO LAMARDO TROTTA, suscriben un contrato, autenticado en fecha 02-08-95 por ante la Notaría Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, comprometiéndose la última de las mencionadas en construir un conjunto residencial conformado por 28 edificios, comprometiéndose FUNDAUDO en pagar la cantidad de Bs. 1.368.650,00 y en fecha 03-08-95, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui y posteriormente protocolizado en fecha 15 de Abril de 1997, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B. delE.A., se procede a la incorporación en FUNDAUDO, los terrenos sobre los cuales se desarrollaría la obra denominada BOSQUEMAR, celebrándose en fecha 22 de Diciembre de 1995, un contrato entre C.V., Presidente de FUNDAUDO y O.B.M. y RALDO LAMARDO TROTTA, representantes legales de INVERSIONES 320, C.A., comprometiéndose los últimos mencionados en construir catorce (14) edificios, comprometiéndose FUNDAUDO en pagar la cantidad de Bs. 1.368.650.000,00, generándose unos pagos por parte de FUNDAUDO a la empresa INVERSIONES 320, C.A., por una cantidad de Bs. 1.064.350.000,00, suscribiéndose Contrato de Opción de Compra, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, mediante el cual C.V., Presidente de FUNDAUDO, vende a O.B.M., representante de INVERSIONES 320, C.A., un lote de terreno de 16.284,18 metros cuadrados sobre los cuales se estaban construyendo 6 edificios, con un total de 182 apartamentos, por el precio de 138.294.522,20 bolívares, venta ésta que se hace efectiva en fecha 26 de Junio de 1998, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, autenticándose la misma venta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B. delE.A., por la cantidad de Bs. 150.000.000,00, vendiendo C.V., Presidente de FUNDAUDO a INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., representada por O.B.M., la segunda etapa del proyecto Bosquemar, constituido por 12 lotes de terreno, con una extensión de terreno aproximado de 30.815,82 mts2, por la cantidad de Bs. 806.314.509,00, cantidad que sería pagada por la compradora de la siguiente manera: 25.000.000.00 millones de bolívares en el acto de autenticación del documento y el saldo restante de 781.314.509, mediante la construcción de la Escuela de Medicina del Núcleo Anzoátegui, según presupuesto y plan de obra aprobado por el C.D. de la Universidad de Oriente, en acta de fecha 07 de Agosto de 1998, no suscrita por todos sus miembros, construcción que fue condicionada en términos expresados por las partes contratante, que afectaba el patrimonio de FUBDAUDO, en razón de que dicha institución sólo percibió la cantidad de Bs. 150.000.000,00, sobre los lotes de terrenos vendidos existían obras con un costo de 1.073.770.500,00, no tomadas en cuenta al momento de fijar el precio de la venta y para la fecha, la mencionada obra no se ha construido ni siquiera en el 20%, lo que demostraba que los ciudadanos C.V., O.B.M. y RALDO LAMARDO TROTTA, causaron daños al patrimonio de FUNDAUDO, contra quienes solicitaba prohibición de salida del país y medida de prohibición de enajenar y gravar.

    En fecha 08 de Febrero de 1999, la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de los hechos denunciados por la ciudadana V.G., apertura de averiguación sumaria por la presunta comisión de hechos punibles, tribunal que inicia la investigación correspondiente mediante auto de proceder dictado en fecha 09 de Febrero de 1999.

    En fecha 05 de Mayo de 1999 el ciudadano O.E.B.M., rinde declaración informativa por ante el mencionado Tribunal, en presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual informa entre otras cosas, su condición de Presidente de la empresa ARQUIOBRA y que en la negociación con FUNDAUDO para la construcción viviendas y como política de su empresa, se constituyó la empresa INVESRIONES 320, C.A, incorporándose a dicha empresa, a dos representantes de FUNDAUDO, pero no en calidad de socio, sino para administrar los recursos destinados a dicho proyecto, firmándose en junio de 1995, la ejecución de 320 apartamentos para el proyecto “El Parque”, en terrenos de la UDO, pero comenzaron los incumplimiento por FUNDAUDO en cuanto a los pagos y se presentaron problemas sobre la titularidad de dichos terrenos, lo que generó retrasos en la obra y pérdida de dinero, seleccionando FUNDAUDO otro terreno y se firma un nuevo convenio en fecha 02-08-95, para la ejecución de 448 apartamentos, siendo este el proyecto Bosquemar, presentándose los mismos incumplimientos y paralizaciones de las obras y en octubre de 1997, se propone a FUNDAUDO, un finiquito entre esta e INVERSIONES 320, con el fin de liberarla del compromiso de construcción adquirido con la mencionada empresa, lo que permitiría la búsqueda de otras empresas que se asociaran con FUNDAUDO, la que tenía con INVESRIONES 320, una deuda de 363.360.470,00 de bolívares, agregando que posteriormente a todo esto, al no avanzar el proyecto con la otra empresa contratada por FUNDAUDO para la continuación de las obras, se le propuso a dicha institución que INEVERSIONES 320 promoviera, ejecutara y gerencia el proyecto, ya que los representantes de la Asociación de Propietarios de Bosquemar, ante la paralización de las obras, estaban promoviendo acciones legales contra FUNDAUDO, ya que la mayoría de los recursos invertidos en el proyecto provenían de sus opciones de compra, lo que aceptó FUNDAUDO y que diera lugar a la opción de compra firmada en fecha 11-05-98, creándose así la empresa Inversora Bosquemar, C.A., mejorándose las condiciones de venta para FUNDAUDO y por consiguiente, la primera opción de compra quedó anulada, registrándose posteriormente la venta e Inversora Bosquemar en fecha 02-10-98, el sector oeste del desarrollo, acuerdo celebrado con las nuevas autoridades de la Universidad de Oriente.

    En fecha 13 de Mayo de 1999, el ciudadano E.L.S., rinde declaración informativa y manifestó entre otras cosas, que se desempeño como Gerente General de FUNDAUDO, que para el año 1995, el Rector mantuvo conversaciones con una empresa para la construcción de un complejo habitacional, que se firmó un convenio con la autorización del Comité Directivo de la Fundación, en el cual debía entregársele al constructor Bs. 1.360.000.000,00, cuyo capital estaría conformado con aporte de los comprobadores y recursos que obtendría la Fundación de entidades bancarias, que el proyecto tuvo sus tropiezos, que para el año 1998, el Rector y la empresa firmaron un finiquito donde Fundaudo le adeudaba a la empresa, enterándose posteriormente que el proyecto fue vendido a la empresa.

    Cursa declaración informativa de fecha 19 de Mayo de 1999, declaración rendida por el ciudadano RALDO LAMARDO TROTTA, quien manifestó entre otras cosas su desempeño como Gerente General de FUNDAUDO, que para el año 1995, el Dr. Bracho le ofertó a FUNDAUDO, un proyecto habitacional y propone la creación de una empresa ad-hoc para el manejo transparente de los recursos, nombrando la institución dos directores con funciones administrativas, pero sin ser accionistas de la empresa creada a tales fines, el proyecto era el Conjunto Residencial El Parque, proyecto que tuvo problemas con el terreno, que fue sustituido, firmando otro convenio que anulaba el anterior, donde se desarrollaría el proyecto Bosquemar, proyecto que tuvo incumplimiento por parte de Fundaudo, por lo que la obra sufrió paralizaciones y después de varios inconvenientes, en el año 1997 se firmó un finiquito, manteniendo Fundaudo una deuda con la empresa de Bs. 363.000.000,00 y en el 1998, propusimos a Fundaudo que la empresa tomaría las riendas del proyecto y se firma la primera opción de compra, la que sustituida por otra a nombre de Inversora Bosquemar, C.A, anulándose la anterior y se realiza l compra en los términos establecidos.

    En fecha 14 de Septiembre de 1999, el ciudadano C.P.R., en su condición Administrador General de la empresa Inversora bosqueja, rinde declaración. Asimismo, el imputado O.E.B.M., debidamente asistido de abogados de confianzas, rinde declaración y ratifica contenido de declaraciones rendidas con anterioridad.

    Cursa a los folios 54 al 80, peritaje de fecha 10-08-99, practicado por el Inspector C.A., adscrito al Departamento de Avalúos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas, mediante el cual deja constancia que tomando en cuenta fecha de inspección ubicada en mayo de 1999, cálculo del valor para junio 1999 y otros aspectos, del inmueble inspeccionado (Conjunto Residencial Bosquemar, ubicado en la Avenida Universidad (Vía Alterna Barcelona-Puerto La Cruz), entre la Universidad de Oriente y terrenos propiedad de Findur, Barcelona, Sector Vía Alterna del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui), se obtuvo dos resultados: A) En base a la construcción modificada y actualmente desarrollada: Costo Total: Bs. 9.199.262.294. Inversión realizada: Bs. 2.917.209.734. Inversión faltante: Bs. 6.282.052.560. B) En base al contrato de obra firmado entre las partes: Costo total: Bs. 7.410.476.747. Inversión realizada: Bs. 2.871.223.079. Inversión faltante: Bs. 4.539.244.668, actuación procesal que refleja que para el año 1999, el valor del inmueble Conjunto Residencial Bosquemar, presentó un valor a nivel de construcción actual de Bs. 9.199.262.294 y en base al contrato de obra, un valor de Bs. 7.410.476.747,00, lo que evidencia un aumento sustancial en los costos de la obra pactada inicialmente por las partes.

    En fecha 02 de Marzo de 2001, la ciudadana L.O.R.N., declaró que el C.D. deF. no cumplió con las formalidades estatutarias con relación a la aprobación de la venta y que las actas que se levantaron con ocasión a la misma, no estaban firmadas por los asambleístas, detectándose que las cantidades invertidas en esa obra no se correspondía con lo físico, por lo que se pidió una investigación judicial y se recomendó a las autoridades rectorales la emisión de un resolución a los fines de anular la venta, resolución que se emitió en noviembre de 1998, detectándose con relación al Proyecto Orinoco, que Fundaudo tenía una deuda de Un millardo de bolívares, solicitando igualmente una investigación judicial y con relación a Bosquemar, que a los fines de evitar daños mayores a la Universidad y Fundaudo, se acordó que el proyecto continuara, dejando a Fundaudo como un socio de Inversora Bosquemar, si el conjunto no se concluía, que la Escuela de Medicina no se ha concluido, por cuanto no se ha cumplido con la condición establecida en el documento de venta, siendo esta la formalización y protocolización de 75% de las unidades de vivienda que conforman el Conjunto Residencial.

    En fecha 06 de marzo de 2001, la ciudadana V.G., Rectora de la Universidad de Oriente y expuso entre otras cosas, la falta de correspondencia entre los recursos invertidos por Fundaudo en el Proyecto Bosquemar, el daño causado al patrimonio de Fundaudo al convenirse que la cuenta por cobrar con la empresa, cerca de Bs. 800.000.000,oo se haría efectiva cuando se vendiera el 75 % de los apartamentos, pero que ante la presión social de los optantes a los apartamentos, salvaguardar el proyecto y recuperar el dinero invertido, convinieron con la contratista, la conclusión de la Escuela de Medicina, la de Petróleo e Informática, proyectos estos que si bien tenían siete años, no han sido concluidos por cuanto según Bosquemar, no tiene los recursos para hacer los otros dos edificios que faltan y el alegato de que se convino que se cumpliría una vez alcanzado el 75% de las ventas, proyectos que al no reposar en la planta física de la Universidad, obligó a la contratación de los servicios de una empresa la elaboración de dichos proyectos, ya que estos fueron vendidos a Inversora Bosquemar, agregando que Fundaudo con relación a la deuda con Bosquemar, tiene su acreencia asegurada, al convenirse que la firma del contrato, mientras no pagaran no adquirían la propiedad de los terrenos de Fundaudo, institución que no ha intentado acciones contra Inversora Bosquemar y el Arquitecto Bracho para el cumplimiento de las obligaciones contraídas; que de las investigaciones realizadas ha sido informada que los ingresos por conceptos de ventas de los inmuebles ubicados en Caracas, fueron invertidos en los proyectos Bosquemar (Barcelona), Orinoco (Bolívar) y J.C. ( Maturín); que el proyecto Orinoco presenta deuda financieras con la Entidad Del Sur por Bs. 400.000.000,00 entre capital e intereses para el 2001; con la Constructora Maka, una deuda de Bs. 90.000.000,00; que el avalúo del terreno que Fundaudo aportó en el proyecto Bosquemar fue por Bs. 1.000.000.000,oo.

    Cursa finiquito de contrato entre Inversiones 320, C.A. y Fundaudo para el desarrollo del Conjunto Residencial Bosquemar, que refleja que el monto adeudado por Fundaudo alcanza la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 432.358.318,93), que diera lugar a la negociación por vía de opción de compra entre FUNDAUDO, representada por el Presidente C.V. y O.B. por la otra parte, sobre cuarenta y siete mil metros cuadrados de terrenos, ubicados en la Avenida Universidad, Sector Alterna Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se desarrolla el Conjunto Residencial “Bosquemar” y por el cual O.B. se subroga en cuanto a los derechos y obligaciones de Fundaudo con los optantes a los apartamentos por construir.

    La referida actuación acredita que C.V., en representación de FUNDAUDO pactó con el ciudadano O.B., en representación de Inversiones 320. C.A, por la vía de la opción de compra, la venta de cuarenta y siete mil metros cuadrados de terrenos, ubicados en la Avenida Universidad, Sector Alterna Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y sobre el cual se desarrolla el Conjunto Residencial “Bosquemar”, como pago de las cantidades adeudadas por FUNDAUDO a la mencionada empresa, por la cantidad de Bs. 432.358.318,93.

    En fecha 16 de Marzo de 2001 el ciudadano E.R.G.Q., declaró que desde el 21-10-98 hasta enero del 2000, se desempeñó como Gerente de Inversiones, que objetó la venta a Bosquemar por cuanto el precio de la venta estaba por debajo del precio del mercado, el cual estaba por encima de los 30.000,00 bolívares por metro cuadrado, sin bienhechurías, por lo que la venta de los terrenos solamente debió ser por el orden de los 348.068.648,00 bolívares y no en Bs. 150.000.000,00 como se hizo y las condiciones de venta no eran favorables a FUNDAUDO, proyecto que al asumir la Dra. V.G. estaba paralizado, lo que acredita las objeciones efectuadas por la Gerencia de Inversiones de Fundaudo, como dependencia de apoyo a la gerencia general, a los montos pactados en la venta de terrenos a Bosquemar, C.A.

    En fecha 16 de Marzo de 2001 la ciudadana SOILA DEL VALLE LOPEZ, declaró que trabajó como Coordinadora en el Proyecto Bosquemar, desde mayo de 1995 hasta septiembre de 1996, teniendo como funciones promocionar ventas, atender entes, recibir los pagos y efectuar los pagos del proyecto; que manejó tres cuentas Nº 014-01380 y Nº 14-00433-40-3 del Banco Mercantil y la cuenta de cheque ahorros 63201511-9 de la Entidad de Ahorro y Préstamo, cuentas en las cuales se depositaba los ingresos por conceptos de iniciales; que los pagos eran respaldados con un memorando suscrito por el Gerente General, E.L. o en su defecto por el Rector, C.V. y las cuentas abiertas a nombre de FUNDAUDO-PROYECTO BOSQUEMAR se movilizaban con firmas conjuntas tipo A y B; que el objetivo del proyecto eran obtener ingresos para la construcción del edificio de Medicina en el Núcleo Anzoátegui y los recursos provenían de las iniciales de los futuros adquirientes; que el valor del proyecto habitacional estaba estimado cerca de los Bs. 1.300.000.000,00, que la construcción se hizo sobre terrenos de la Universidad de Oriente; que durante su gestión se tramitó un préstamo por el Banco de Caroní, recibiendo ella una comunicación en la que se le informaba sobre la aprobación del crédito, pero desconoce si ingreso al proyecto, en el cual no ingresó ningún aporte de Fundaudo-Caracas; que efectuó un pago con un cheque para la protocolización de un documento a la Dra. E.S., por instrucciones de E.L. por instrucciones del rector, reconociendo depósito efectuado en la cuenta Nº 8855-01702-0, Banco Mercantil, de E.S., de un cheque emitido a nombre de W.M., por instrucciones que recibió (f. 199 al 202), testimonial que acredita por la vía indiciaria que en las cuentas: Nº 014-01380 y Nº 14-00433-40-3 del Banco Mercantil y la cuenta de cheque ahorros 63201511-9, propiedad de FUNDAUDO-BOSQUEMAR, se depositaban las iniciales de los optantes a apartamentos, sobre la tramitación de cheques para cancelación gastos relacionados con protocolización de documentos por la ciudadana E.S., así como emisión de cheques a nombre del ciudadano W.M., por instrucciones dadas por la ciudadana E.S..

    En fecha 30 de Marzo de 2001 O.E.B.M., expuso: que ratificaba declaración rendida en fecha 05 de Mayo de 1999 por ante el Juzgado Quinto en lo Penal, agregando entre otras cosas, que los trabajos relacionados con el proyecto se reiniciaron con ocasión a lo convenido con las nuevas autoridades rectorales, entre estas, Meridiana González, siendo el compromiso de la empresa Inversora Bosquemar con Fundaudo, cuando se vendiera el 75% de los apartamentos, compromiso que no pudieron cumplir además de lo contractual, por causas imputables a la propia institución, al carecer la Universidad de proyectos para la Escuela de Petróleos la Sub- Estación Eléctrica, a la oposición de Mindur a la construcción de la escuela de Medicina; que el costo de la obra estaba estimado entre 1.300 y 1.700 millones de bolívares, que efectivamente propuso al rector C.V. la creación de Inversiones 320, C.A para ejecutar el complejo habitacional, por cuanto era costumbre para desarrollos inmobiliarios la creación de estas empresas, cuya directiva la conformaba su persona y Raldo Lamardo Trotta, no estando integrado por ningún miembro de Fundaudo, ya que su misión era la de administrar conjuntamente con ellos los recursos del proyecto, empresa que cesó en sus actividades al paralizarse la obra; que no reconocía haber recibido la suma de Bs. 91.290.000,00 por concepto de materiales de construcción para su almacenamiento, ya que el día 06 de Junio de 1995 recibieron un pago por Bs. 11.250.000,00, contrato que quedó sin efecto por problemas de titularidad del terreno, no habiendo cancelado Fundaudo el porcentaje de 35% que se indica en el contrato; que firmó un acuerdo de opción de compra con FUNDAUDO el 11-05-98 por el sector este del desarrollo, cuya cancelación se haría mediante la deducción del monto acordado en esa opción que por concepto de finiquito Fundaudo les adeudaba y que una vez constituida Inversora Bosquemar, se consideró más favorable anular la opción de compra del mencionado sector y así se hizo, efectuándose la venta en fecha 28-06-98, a nombre de Inversora Bosquemar, ante la Oficina Subalterna de Registro de Barcelona en fecha 09 de Septiembre de 1998, una vez cancelada a FUNDAUDO su compromiso, por el monto de 25.000.000,00, adquiriéndose posteriormente el sector oeste, una vez que ellos liberaron el inmueble por el Banco caroní, con el pago de Bs. 150.000.000; que entre el contrato de obra establecido con Fundaudo, no se fijó costo alguno, ya que era un proyecto privado, en el cual sólo adquirieron un terreno de Fundaudo y un proyecto, subrogándose en los compromisos de Fundaudo, agregando que Inversora Bosquemar no firmó ningún finiquito con Fundaudo, sino Inversiones 320, ya que aquella lo que hizo fue subrogarse en las obligaciones y que los terrenos fueron tasados en base a los valores referenciales de los precios de ventas de terrenos similares condiciones y para la fecha de la propuesta y que en tales negociaciones participaron C.V., J.A.B., F.C., A.G., Z.L., E.L., E.S., M.R. y ahora con Meridiana González, L.R., Anual Rojas y N.P..

    En fecha 28 de Junio de 2000, la ciudadana L.H.R.N., declaró que se desempeñó como administradora de Fundaudo de Puerto La Cruz, cargo que dejó en febrero del año 99, siendo su ingreso en diciembre del 86, que manejaba algunas cuentas de Fundaudo y que por problema financieros se realizaron traspasos de dinero para solventar problemas, pero los cuales ella no supervisaba; que el Rector de la Universidad era C.V., pero en sus funciones recibía órdenes directas del Gerente General, del Gerente de Servicios y el de Inversiones, quienes para esa fecha eran E.L., A.V. y M.M., que la ciudadana E.S. se desempeñaba como Consultora Jurídica y coordinada el proyecto Orinoco, quien administraba las cuentas bancarias Del Sur con relación a dicho proyecto, las cuales aperturó ella misma.

    En fecha 28 de Junio de 2000, la ciudadana L.O.R.N., declaró que desde el 06 de Junio de 1994 se desempeña como Gerente General de Fundaudo, desempeñando el cargo de Consultora Jurídica desde octubre del año 1998, siendo designada por la Rectora V.G., que su antecesora en el cargo, ciudadana E.S., coordinaba el proyecto Orinoco, obra que provenía de un préstamo dado por Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo y que la documentación al respecto reposaba en la oficina de Ciudad Bolívar, a cargo de Z.P. de Gómez, informándome sobre la apertura de una cuenta personal al obtener Fundaudo un crédito a constructor, ya que la Fundación ya tenía un pagaré con el Sur que no se había podido pagar y que podía ser descontado; que en el Mayor General y Analítico procesado por Fundaudo Bolívar se reflejaron traspasos millonarios de la cuenta 36-17-00083-9 a la cuenta 37-17-00091-7, cuenta esta que era de E.S. (f. 88 al 90), testimonial que acredita por la vía indiciaria la apertura de una cuenta personal por E.S., al obtener Fundaudo un crédito a constructor, lo que evidencia que los montos ingresados en la cuenta Nº 37-17-00091-7, provenían de crédito concedidos a FUNDAUDO por la entidad bancaria que se menciona y no solamente de las iniciales consignadas por las personas optantes a ocupar los proyectos habitacionales.

    En fecha 28 de Junio de 2000, el ciudadano E.L.S., declaró que se desempeñó como Gerente General de Fundaudo desde el 01-04-91 hasta el 31-05-98; que los proyectos de Fundaudo eran manejados por un coordinador nombrado por el Rector de la Universidad, siendo coordinador del proyecto Orinoco, la ciudadana E.S.; que los estados de las cuentas y conciliaciones bancarias eran revisadas por L.R., quien se desempeñaba para aquel entonces como Administradora de la Fundación; que los originales de los estados de cuenta los recibía L.R. o Z.G.; que nunca autorizó a E.S. ni a otra persona para efectuar traspasos de dinero de las cuentas ni tampoco autorizó a dicha ciudadana a efectuar pagos de obligaciones contraídas por Fundaudo; que E.S. recibía instrucciones directas de C.V.; que durante su gestión, el cargo de Administrador de Fundaudo en Puerto La Cruz, lo ejerció C.R.; que recibió instrucciones del rector C.V. de efectuar pagos a la empresa Construcciones y proyectos MAKA.

    En fecha 28 de Junio de 2000, la ciudadana L.S.D.V., declaró que en Fundaudo tan sólo coordinó el proyecto Bosquemar desde mayo del 95 hasta septiembre del 96, siendo designada para tales funciones por el Rector C.V., que ella coordinaba las ventas, administraba los ingresos y efectuaba los pagos, que tenía firma tipo B en las cuentas de Fundaudo-Proyecto Bosquemar, que ella no recuerda haber realizado traspasos entre cuentas; que E.S. manejaba el proyecto Orinoco; que las cuentas de Fundaudo eran manejadas por L.R. y M. deA., como contadora y administradora, agregando que para abrir las cuentas se hacían traspasos y que la movilización de cuentas se hacía con firmas conjuntas, declaración que acredita que E.S. manejaba el proyecto Orinoco; que las cuentas de Fundaudo eran manejadas por L.R. y M. deA., como contadora y administradora y que de las cuentas de FUNDAUDO, se efectuaron traspasos hacia otras cuentas.

    En fecha 29 de Junio de 2000, la ciudadana MARKIN ZAZLOV MARIA, declaró que en el año 92 fue designada Gerente de Inversiones por el Rector-Presidente D.F. y ratificada por el siguiente rector Doctor C.V., permaneciendo en el cargo hasta el año 98; que la ciudadana E.S. se desempeñó como Consultora Jurídica de la Fundación y como coordinadora del proyecto Orinoco durante la gestión de C.V.; que los coordinadores de proyectos tenían que rendir cuentas o dependían del Director General E.L.; que tenía firma con E.S. en Del Sur, pero no conjunta; que los estados de cuentas los recibía la administradora L.R., testimonio que acredita que E.S. desempeñaba funciones como Consultora Jurídica de FUNDAUDO y estaba a cargo del proyecto Orinoco; que manejaba las cuentas de Fundaudo, cuyos estados de cuentas eran recibido por L. reyes.

    Corre inserto en autos escrito de fecha 24 de Septiembre de 1999, suscrito por el ciudadano Ing. N.M., en su condición de Vice Rector Administrativo de la Universidad de Oriente, contentivo de denuncia formulada en contra de C.V.S., E.L. y E.S., L.M.C.C., por afectación del patrimonio de la Universidad de Oriente, al incorporarse bienes propiedades de la Universidad en el patrimonio de Fundaudo, por las erogaciones asumidas por la Fundación que superaban su caudal patrimonial y asumir compromisos financieros con entidades crediticias sin lograr la culminación de las obras que aumentaría sus ingresos y por irregularidades cometidas en la construcción del Conjunto Residencial Orinoco.

    En fecha 11 de Diciembre de 2000, la ciudadana L.M.O.R., declaró que manejaba las cuentas enviadas de Bolívar, pero que no detectó ninguna irregularidad por todas las cuentas decían Fundaudo, hasta que se dieron cuentas de las transferencias a cuentas que no eran de la Fundación; que L.R. era la Administradora, que los estados de cuenta del Proyecto Orinoco le llegaban en fotocopia, testimonial que acredita la realización de transferencias de fondos de FUNDAUDO a cuentas no pertenecientes a dicha institución.

    En fecha 02 de Marzo de 2001, la ciudadana L.O.R.N., declaró que en Octubre del año 1998, al asumir la Dra. Veridiana, la designan Consultor Jurídico de la Fundación y el caso Bosquemar se detectó la venta de un inmueble, venta de varios lotes de terreno, realizada a través de dos documentos, no cumpliéndose con la facultad de disposición atribuida al C.D. deF., por lo que se solicitó la nulidad de la venta; que en el Proyecto Orinoco se detectó que los optantes no sabían nada desde el año 96, se debía dinero al Banco Del Sur, a los obreros de la obra, a proveedores y a la constructora del proyecto, que mediante una auditoria se reflejó que la deuda para el mes de marzo del 99, de un Millardo de bolívares; que en el Proyecto Bosquemar Fundaudo sólo percibiría ingresos si se concluía la obra en un 75%; que inició su gestión desde octubre 98 hasta junio del 99 y como Gerente General de la Fundación desde junio del 99 hasta el 01 febrero del 2001; que Fundaudo le adeudaba al Banco Caroní, 150.000.000,00 millones, los cuales según el documento de venta suscrito, serían pagados por Inversora Bosquemar, lo que fue pagado, por lo que se convino con la empresa para continuar las obras ; que en el proyecto Bosquemar, Fundaudo es acreedora de aproximadamente Bs. 800.000.000,00, pero en el Proyecto Orinoco es deudora por el orden de 1.7 millardos de bolívares; que el ciudadano Anual Rojas fue Gerente General de fundaudo desde octubre del 98 hasta junio del 99;que se constituyó una empresa con el nombre de Constructora Fundaudo y los socios eran la Universidad de Oriente y Fundaudo; que la Escuela de Medicina no se ha concluido por cuanto el porcentaje convenido del 75% no se ha cumplido; que a la fecha se ha logrado amortizar la deuda con el Banco Del Sur; que el saldo adeudado por Bosquemar a Fundaudo estaba garantizado como acreedores privilegiados por la hipoteca legal ; adquirida por el proyecto Orinoco; que la Universidad está exenta del pago de impuestos, así como la Fundación, pero si está obligada al pago de aranceles y timbres fiscales, testimonial que acredita las deudas de la Fundación con el Banco Del Sur, obreros de la obra, proveedores y constructora del proyecto y deuda estimada para el mes de marzo del 99, en Un millardo de bolívares, la no conclusión de la Escuela de Medicina.

    En fecha 07 de Marzo de 2001, la ciudadana V.G.C., declaró que la objeción al contenido de la Resolución Nº 1.333 del C.U. de fecha 11-11-94, fue por el traspaso de los bienes de la UDO a FUNDAUDO, ya que si bien en la resolución Nº 1.333 se autorizó el traspaso de los bines, si embargo se indicaba que solamente serían enajenados aquellos bienes que a criterio de dicha fundación fueran susceptibles de enajenar, esto último con ocasión a corrección que se hice mediante oficio de esa misma fecha e igual número que anulaba el anterior; que la primera resolución fue aprobada por unanimidad, que la modificación antes mencionada no fue aprobada en C.U., pero en fecha 21-07-98, el C.U., según Resolución Nº 01398, ratifica la resolución por ella invocada; que en su discusión estuvieron presentes M.S., J.J.T., C.V., L.A. y su persona y fue aprobada por mayoría; que desconoce el destino que se le dio a los recursos obtenidos por la ventas de los inmuebles, los cuales antes de la gestión del Rector C.V. eran depositados en el tesoro de la Universidad, conforme lo ordenaba la Resolución Nº 019-91 de fecha 01-0-91; que el rector C.V. no informó al C.U. de los proyectos Orinoco y Bosquemar y del uso de recursos financieros e inmuebles propiedad de la UDO; que durante la gestión de C.V. se retuvieron y no fueron pagados los aportes patronales enterados en la Caja de Ahorros, lo que dio lugar a muchas reclamaciones que a la fecha Fundaudo no ha cancelado a la Universidad los préstamos de 150.000.000,00 y 49.000.000,00 millones solicitados por esa institución, préstamos que fueron autorizados por el C.U.. De igual manera cursa Resolución Nº CU-013-98 de fecha 21-07-98, mediante el cual el C.U. de la Universidad de Oriente, resuelve ratificar la decisión tomada en reunión ordinaria de fecha 3 y 4 de noviembre de 1994, signada con el Nº 1.333 del 11-11-98, que faculta a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), a administrar, defender y enajenar cualquier bien, propiedad de esa casa de estudios, a fin de generar recursos para mejorar la infraestructura, equipamiento, funcionamiento y demás actividades que tendían a optimizar la labor académica de la Universidad de Oriente.

    El 28 de Marzo de 2001 el ciudadano M.A.R.M., declaró que sustituyó a E.L. en la Gerencia General de Fundaudo, que el proyecto a ejecutar en terrenos llamados El Triángulo, con la Empresa Martinique, eran conveniente para la Universidad, ya que a través de este se construiría la Escuela de Computación y Sistemas y la Casa del Profesor Universitario; que del proyecto Orinoco no sabía nada y que el proyecto Bosquemar, parecía conveniente por cuanto se convino la construcción de la Escuela de Medicina, que desconoce el destino que se le dio a los recursos obtenidos por venta de inmuebles, que el rector C.V. no informaba al C.U. sobre la inversión que hacía de los recursos obtenidos por la venta de los bienes inmuebles propiedad de la UDO, que desconocía sobre la adjudicación de apartamentos a particulares o empresas privadas, luego el ciudadano W.J.S.S. declaró que la auditoria por FUNDAUDO la ordenó la Dra. V.G. a los ejercicios 1997 y 1998; que reconocía el informe definitivo; que constató una irregularidad en el manejo de la cuenta Nº 37-17-00091-7, Ciudad Bolívar, que se tenía como de Fundaudo, pero pertenecía a E.S., encontrando el manejo en depósitos, por la cantidad de Bs. 178.000.0000, constatando un depósito sin número de fecha 23-01-98, por la cantidad de Bs. 8.000.000,oo, depositado por E.S., por lo que se requirió información al Banco, resultando que la cuenta era de E.S.; que en la cuenta Nº 36-17-00383-9 a nombre de FUNDAUDO, se efectuaron movimientos por conceptos de honorarios profesionales a E.S. en el período 96-98, por la cantidad de Bs. 17.000.140,00 sin soportes; en la cuenta Nº 088-30010-F (Provincial) de FUNDAUDO, se hicieron pagos a la ciudadana Anunciativa Guerrero, presunta Asesora Del Sur, por concepto de pagos de honorarios, sin comprobantes ni beneficiarios, cuenta que se movilizaba con cheques del Banco Provincial; en la cuenta Nº 30-10-01600-2 del Provincial de Fundaudo, se emitieron cheques a Anunciativa Guerrero, con un mismo comprobante pero con montos diferentes; que constató traspasos de la cuenta Nº 36-17-00383-9 de Fundaudo, no reflejándose bloqueo alguno; que los gastos de financiamiento del proyecto Orinoco se pagana al Banco con cargo a la cuenta Nº 36-17-00383-9 de Fundaudo, que la cuenta Nº 37-17-00091-7 de E.S.; que se efectuaron traspasos de cuenta de Fundaudo a la de E.S. por una cantidad aproxima de 178 millones de bolívares, persona esta que poseía otra cuenta Nº 30-24-02242-2; que el Proyecto Orinoco costaba aproximadamente Bs. 451.622.520,00, que las fuentes de financiamiento de dicho proyecto provenían de los aporte de Fundaudo, entidades financieras, aporte compradores y otros por la cantidad de 1.706.583.518,10, que se determinó que los egresos de Fundaudo para el Proyecto Orinoco alcanzaron a Bs. 1.697.303.961,47, sin concluirse la obra para la fecha de la auditoria; que hubo duplicidad de en los pagos por el mismo concepto, lo que se constato con cheques de Del Sur y Banco Provincial; que constató pagos excesivos a la empresa Maka, ya que para el año 1996, se había pagado a Maka, 620.776.288,00 y el contrato autenticado para el 14-12-95 fue por 369.138.000,00 , lo que se infiere del monto del contrato de construcción, tomando en cuenta que al año 98 se había pagado a Maka Bs. 794.176.898,60, que Fundaudo pago en exceso la cantidad de Bs. 424.935.898,60.

    En fecha 29 de Marzo de 2001 la ciudadana M.L.O.B., declaró que su cargo en la entidad Del Sur es de Sub Gerente, que cuando ingresó al Banco, la cuenta Nº 36-24-00667-7 de FUNDAUDO ya estaba aperturada, así como la de E.S.; que sobre las cuentas puentes no las ha visto en la práctica, pero se utilizan para transferir fondos de una cuenta a otra y la persona jurídica debe firmar como personal natural en la otra cuenta, que para realizar este tipo de operaciones con fondos públicos debe existir un comunicado con las condiciones del ente y las personas; que no conoce a E.S. y nunca asesoró a nadie para proteger el dinero bloqueado por el banco en cuentas de Fundaudo, que para la fecha de su ingreso al Banco, Fundaudo no tenía ninguna deuda.

    En fecha 05 de Abril de 2001 el ciudadano J.M.A., declaró que por ante el Banco, los ciudadanos E.L. y Galindo, Gerente General de Fundaudo y Decano del Núcleo Bolívar, solicitaron un crédito para desarrollar un proyecto habitacional, crédito que fue aprobado, aperturando Fundaudo en Ciudad Bolívar el 26-10-95, la Cuenta Corriente Cheque Nº 36-17-00383-9, conjunta con el Banco y el Provincial, cuenta manejada en principio por estas personas, desincorporándose posteriormente la de Galindo e incorporándose E.S. en Ciudad Bolívar y en 1998, dicha cuenta es convertida a una exclusiva de la agencia Del Sur, con el Nº 38-17-00089-0 de fecha 23-09-98, con firmas conjuntas de E.L. y E.S., obteniendo conocimiento posterior sobre la dación en pago de Fundaudo a la Entidad, de unos apartamentos semi-construidos del Proyecto Orinoco, por una deuda no honrada; que E.S. abrió una cuenta personal el 26-7-97, con Bs. 7.900.000,00 en efectivo, asignándosele el Nº 37-17-00091-7; que se efectuaron traspasos de las cuentas 36-17-00383-9 y la 38-17-00089-0, ambas de Fundaudo hacia la cuenta 37-17-00091-7 de E.S., agregando que al momento de la solicitud, los solicitantes transcribieron erróneamente los primeros dígitos, al indicar 36 y 37 que es el correcto, lo que no impidió la operación por no existir titular con el dígito 36, que los traspasos estuvieron soportados por faxes por los titulares autorizados, como consta en los faxes que presenta y consigna, lo que se hizo también entre la cuenta 00-1021569-7 a la 36-17-00383-9, ambas de Fundaudo; que las cuentas puentes se utilizan cuando se va a liquidar un crédito y los recursos están en esa cuenta, que generalmente corresponde a la oficina principal, cuenta esta donde están los recursos disponibles para los créditos liquidados y esto se hace mediante un cheque d gerencia con cargo a la cuenta a nombre de la persona que ha sido beneficiada con el crédito, cuentas únicas que no las utiliza ninguna agencia, ya que las abre la oficina principal y no se le asignan a nadie, ya que son cuentas de transición, agregando que estas cuentas nunca se asignan a personas naturales ni jurídicas, ya que son cuentas internas de la entidad bancaria y que la cuenta 37-17-00091-7 no es una cuenta puente; que desconocía las razones por las cuales la Sub Gerente M.O. informó mediante comunicación que la cuenta 37-127-00091-7 correspondía a Fundaudo, siendo que esta pertenecía a E.S. y que la Sub Gerente nunca les requirió información sobre esa comunicación, testimoniales que en su conjunto acreditan su desconocimiento sobre las razones dadas por la ciudadana E.S. sobre la apertura de una presunta cuenta puente.

    En fecha 24 de Abril de 2001 la ciudadana E.S.R., declaró que fue designada Consultora Jurídica de la Fundación, en el mes de Mayo del año 1996, coordinadora del Proyecto Orinoco, que los pagos a los contratistas y proveedores se hacían en función de la ejecución del proyecto, previa presentación de las valuaciones certificadas por la Entidad del Sur, pero en el mes de julio del 97 tuvo la necesidad de abrir una cuenta puente para manejar el ingreso por saldo de los compradores, ya que los pagos de los compradores se mantenía en una cuenta de Fundaudo que estaba bloqueada por la entidad, que los pagos por concepto de inspección, a Construcciones Maka fueron realizados conforme a los contratos y valuaciones por ejecución de obras; que los pagos de honorarios por concepto de redacción de documentos fueron realizados conforme a la normativa de la Federación de Colegios de Abogados y que la cuenta iba a su nombre pero a Fundaudo Central, a los fines de rendición de cuentas y que el cheque de CONFIANZAS, ella se lo entregó al ingeniero J.C., en su condición de Presidente de dicha empresa, quien expidió el correspondiente recibo; que ella no manejó fondos públicos, ya que en las cuentas sólo se traspasaba lo depositado por los compradores y con relación al producto de las ventas de los bienes realizados por Fundaudo, en el Proyecto Orinoco sólo ingresó en el mes de diciembre del 95, 20.000.000,00 millones, aporte efectuado por Fundaudo Central por la venta de la Quinta Guadalupana, ingresando por la venta de la Quinta El Vigía, ubicada en las Mercedes, Bs. 5.000.000,00 y posteriormente a la protocolización, ingresó otro ago por Bs. 50.000.000,00 para la obra, ingresos que eran contabilizados como aportes al proyecto, pero saliendo los cheques a nombre de la empresa Construcciones y Proyectos Maka, lo que ocurrió igual con otro parte a Maka, producto de un préstamo solicitado por Fundaudo al Banco Orinoco; que ratificaba declaraciones rendidas por ella como testigo, con aclaratoria que los cheques de gerencia por las cantidades de Bs. 820.000 y 7.822.750, el primero fue emitido para gastos de registros y el segundo una vez cambiado fue depositado en la cuenta puente; que en su desempeño como Consultora no tenía poder de administración ni disposición; que en las contrataciones celebradas por Fundaudo sólo se limitaba a las redacciones de documentos pero en algunos casos como Inberco e Inversiones 320 le parecieron inconvenientes a la Fundación, pero no dependía de ello su suscripción o no, que los recursos del proyecto Orinoco y Bosquemar, provenían de la Fundación y de los compradores y los de Fundaudo Central iban directamente al contratista; que los pagos a registros y notaría salían directamente a nombre de esas instituciones y en la caso de que se le emitiera un pago, elaboraba el recibo para justificar el pago, que no realizaba gestiones de cobranza y que los pagos debidos a Fundaudo se hacían con cheques no endosables, que de sus gestiones informaba trimestralmente al Rector que la administradora Z.P. hacía mensualmente la rendición de cuentas a Fundaudo.

    El ciudadano C.V.S., rinde declaración informativa, declarando que los hechos ventilados en la causa BP001-P-2000-002482, relacionados con los mismos hechos ventilados en el expediente 3111, fueron debatidos en el seno del CNU, que declaró no haber méritos para abrirle un expediente, denuncia presentada nuevamente ante el Ministerio de Educación, órgano que ratificó decisión de no haber méritos alguno; que las propiedades de la Universidad en Jusepín, estaban abandonadas y Fundaudo en la búsqueda de solución, ordenó toda la documentación relacionada con las propiedades, a las cuales se les asignó un valor registral simbólico por no tratarse de una venta. Con relación al expediente 7892-99, con el proyecto Bosquemar, O.B. manifestó su voluntad de cancelarle a la Universidad los beneficios correspondientes y que la condición del 75% era para no dejar desasistida a la Universidad. Con respecto al expediente 1198, referente a los préstamos, Fundaudo adquirió una quinta con terreno anexo para instalar una Imprenta, por lo que solicitó un préstamo a la UDO por Bs. 50.000.000,00 que fueron cancelados y luego Bs. 19.000.000,00 más, pero finalizado el período rectoral no se le dio a estas instalaciones el destino trazado; que en su gestión hizo uso del recurso jerárquico, previsto en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley de Contralorías Universitarias; que el préstamo de Bs. 150.000.000,00 obtenido por Fundaudo de la Universidad, era para pagar a los bancos, por los atrasos de los proyectos, como fue acordado en el C.D. deF., Nº 28 de fecha 28-09-98, literal G, préstamo que sería pagado con lo adeudado por Martinique, cancelación efectuada por la rectora Veridiana, en finiquito del saldo deudor de dicha empresa con liberación de hipoteca mantenida hasta que fuese cancelada la deuda. Con respecto a las retenciones a gremios y organismos, que no tuvo ingerencia en la parte administrativa, la cual estaba a cargo de V.G.; en cuanto a la nómina paralela de empleados sin código-cargo, que ella se origina debido a la colocación de nombres ficticios a las partidas vacantes para obtener mayores recursos del CNU, practica que se inició mucho antes de su gestión, de lo que estaba al tanto el C.U., lo trató de regularizar durante su gestión. Con relación a los contratos de obras, estos eran sugeridos por el Director de Planta Física al exponer los decanos de los distintos núcleos sus necesidades, efectuándose una programación de obras de acuerdo a los recursos existentes, presupuestos siempre deficitarios y elaborados por la Directora de Presupuesto, bajo la supervisión de la Vice Rectora Administrativa, quien los presentaba ante el C.U.. Con relación a las órdenes de compra sin disponibilidad presupuestaria esta era una práctica, un proceso administrativo que no comprometía a la institución hasta que no se firmara, ya que la Dirección de presupuesto los paralizaba internamente. Con relación a la venta de inmuebles basados en la Resolución 1.333, todo se hizo por el deterioro de dichos inmuebles, las invasiones y el retardo de la construcción de obras por el Ministerio de Desarrollo Urbano, quedando claro el Consejo sobre la venta de los bienes inmuebles de la Universidad para iniciar los proyectos, resolución que fue modificada por la Secretaría a sugerencias de la Consultoría Jurídica, utilizándose el término incorporar para proceder a la venta, aprobándose la resolución por unanimidad, Consejo que conocía todos los proyectos en desarrollo y de las actividades de la Fundación. Que se dio inicio de la construcción de la Escuela de Computación y Sistemas, construcción que originó el préstamo de la UDO a Fundaudo. Que no abrió ni manejó ninguna cuenta bancaria, ya que estas eran manejadas por el Director General y demás funcionarios. Que nunca se apropió de ningún bien público ni tampoco distrajo fondos para beneficiar a particulares. Que si hubo pérdidas en el patrimonio de la institución, estas serían producto del abandono de los proyectos, que se desempeñó como Rector de la Universidad y Presiente de Fundaudo desde el 12-10-94 hasta el 12-10-98, que la resolución 1.333 y su modificación fueron discutidas y aprobadas en el seno del C.D.; que no se elevó al Consejo ninguna venta en forma individual, pero si fue informado al ser invitado el Consejo para darle a conocer los proyectos, que no rindió cuentas al C.U., pero si al C.D. deF., por cuanto todos los cheques salían a nombre de Fundaudo, que uso el recurso jerárquico para solventar pagos a miembros del equipo rectoral y para obtener un préstamo a favor de Fundaudo, correspondiendo al Contralor velar posteriormente por la justificación, so pena de sancionar administrativa al ente que hizo uso de dicho recurso; que no tenía conocimiento alguno sobre investigación adelantada por la Contraloría General de la República, que las ventas de inmuebles ubicados en Caracas, Anzoátegui y Bolívar nunca fueron propuestas por su persona, sino que emanaba de los integrantes de Fundaudo; que anteriormente los alquileres se depositaban en las cuentas de la universidad, pero para actualizar los contratos de arrendamiento se necesitaban las solvencias municipales, por lo que se trató de actualizar las deudas acumuladas con el Estado del año 60 con los ingresos por alquileres y los ingresos por las ventas ingresaban en las cuentas de Fundaudo, como fue informado el Consejo, estando de acuerdo con ello; que la Vice - Rectora no tenía facultades para remover a ningún funcionario; que las adjudicaciones directas se hacían dentro de los límites establecidos a los fines de evitar gastos superiores por los incrementos de los precios, que informó al Consejo sobre la inversión de los recursos financieros y bienes inmuebles propiedad de la UDO en los proyectos Bosquemar y Orinoco; que los trámites administrativos por concepto de pensiones, jubilaciones, retenciones y aportes patronales correspondía ajenas a su despacho y dependientes del Vice Rectorado Administrativo, , limitándose su intervención a darle prioridad a la cancelación de sueldos y salarios del personal de la Universidad, por lo que se posponían otras erogaciones como las indicadas, las cuales eran canceladas al ingresar los recursos del ejecutivo, los cuales presentaban un atraso de dos o tres meses; que ante la carencia de partidas presupuestarios, , que reconocía haber ejercido el recurso jerárquico para autorizar un préstamo solicitado por Fundaudo, sin la autorización del Consejo, en razón del uso de sus facultades, para poder cumplir obligaciones con entidades financieras, trámite que por ende no tenía que ser elevado al Consejo, préstamo que sería pagado con la deuda en contra de Empresa Martiinique, préstamo que no fue cancelado por las nuevas autoridades al ser utilizado en la reparación de unidades de transporte y reparaciones al comedor; que l objetivo de los proyectos eran la adquisición de recursos para mejorar las infraestructuras de la Universidad y con los terrenos se obtendrían un aporte inicial de la Fundación para efectuar los proyectos que fueron propuestos, el Orinoco, por L.G., Bosquemar, por J.A.B.; Juanico por N.A.G., P.B., por esa misma persona; vista El Sol por F.C., Villa Laguna por M.R., todos personal de la Universidad; que no intervino en ningún momento en la conducción de los proyectos; que no tuvo conocimiento sobre bloqueos de cuentas de Fundaudo y no autorizó depósitos en cuentas personales de E.S., que no tuvo conocimientos sobre traspasos entre cuentas; El C.D. deF. acordó autorizar a E.L. para efectuar avalúos y el inicio de ventas, autorización que no fue suscrita por la actual Rectora; que tampoco autorizó la entrega de apartamento alguno por pago de deuda a la empresa Mosaico; que la empresa Maka fue contratada a través de FUNDAUDO Bolívar; que la Comisión de Finanzas de la cámara del Senado autorizó la venta de bienes de la Universidad y que todas las negociaciones sobre ventas de inmuebles eran informadas al C. deF..

    El ciudadano C.V.S., continúa su declaración informativa y declara que con el Gerente General, la Consultora jurídica y la sede de Fundaudo Caracas discutía sobre los bienes que darían en aval ante los bancos, que no convino con Corpoven la entrega de ningún edificio, que los recursos esperados por el proyecto Juanico siempre se dispuso su utilización en la construcción de la Biblioteca, recursos que no se lograron los recursos en su totalidad por no haberse concluido la obra, que con Inberco, Fundaudo debía aportar un porcentaje para participar en las ganancias, pero la empresa quería un mayor aporte, llegándose a un convenio al acordarse un aporte de Bs. 160.000.000,00, lo que permitió un acuerdo amigable que permitió la conclusión del juicio; que para la recuperación del campo de Jusepín, Fundaudo solicitó un préstamo a la UDO, que se concedió por la vía jerárquica, proyectos que fueron conocidos por el C.D.; que no hubo venta de inmuebles de la UDO a Fundaudo y los valores registrales fue a los efectos de cuantificar las propiedades y los derechos arancelarios; que se destinó el ingreso por deuda de la empresa Martinique para solventar una deuda de Fundaudo y no a la UDO, por cuanto la construcción de la escuela de computación, la casa del Profesor devolvería recursos a la UDO, que de las inversiones de los ingresos por ventas de inmuebles en los proyectos no podía dar cuenta, ya que todo fue manejado por el Gerente General, responsable de la parte administrativa; que no sometió al C.U. la contratación de personal fuera de nómina, ya que ya había expuesto ante ese Consejo, que las mismas eran responsabilidad de quien los contrataba, pero sin embargo el Consejo ordenó los pagos y la distribución de códigos cargos creados con los nuevos presupuestos; que no presentaba informes regulares, sino que ante alguna inquietud de los Directivos se informaba sobre la situación, que dio instrucciones para retirar el disco duro que reposaba en Fundaudo Bolívar sobre el Proyecto Orinoco; que no tenía conocimiento sobre venta de vehículos, así como el deposito realizado en la cuenta de E.S.; que no se ingresaron en el Tesoro de la Universidad, los ingresos de las ventas de inmuebles porque fueron utilizados en los proyectos como fue acordado en la resolución 1.333 y el C.D. deF. decidió que tales recursos debían ingresar en la Fundación, como ente universitario con patrimonio y personalidad propia; que los contrato eran discutidos por los Directores de Plante y le eran presentados para su firma; que el acta Nº 26 del C.D. deF., d fecha 07-08-98, fue firmada por los directivos en la Notaría, que igual ocurrió con el acta Nº 29 de fecha 07-10-98, relacionada con la solidaridad con su gestión.

    La ciudadana E.S.D.R., rinde declaración, manifestado que en el manejo del proyecto Orinoco, se utilizaron varias cuentas Nº 36-17-00383-9 (Fundaudo Bolívar), en la cual solamente se depositaban los aportes de los compradores, la Nº 37-17-00091-7, que era la cuenta puente del proyecto Orinoco, en la cual se pasaba el dinero que provenía de los compradores, a los fines de que no fuera bloqueado por la entidad y se impidiera la continuación de las obras, la Nº 36-10-016-00-2 de Puerto Ordaz, únicamente para ser abonados los anticipos y las valuaciones del crédito a constructor, abriéndose posteriormente una cuenta en la Sucursal de Puerto La Cruz a nombre de Fundaudo, para depositar los gatos de tramitación y registro de los distintos apartamentos integrantes del proyecto, habiéndose consignado cada uno de los soportes en Fundaudo Central por la señora Z.P., administradora del proyecto, cuentas que requerían la firma de E.L. y su persona, excepto la cuenta puente, que se giraba con su sola firma, aperturándose la cuenta Nº 36-17-00383-9, inicialmente movilizada por E. latuff y L.G. y posteriormente ella, al encargarse ella del proyecto, aperturándose la cuenta Nº 38-17-00089-0, que no fue movilizada; que no ordenó ningún trámite para obtener cantidades de dinero, utilizando el nombre de C.V., que si ordenaba a A.P., la elaboración de vaucher y comprobantes de egreso para pagar a los contratistas o proveedores de materiales, que los comprobantes de egresos que le mostraban estaban incompletos por cuanto les faltaba el depósito bancario, que los cheques se elaboraban a nombre de las empresas y se depositaban en las cuentas de las empresas, procediendo en el caso Maka, el señor R.S. a consignar el original del recibo comprobante de haber recibido la cantidad; que nunca le giró instrucción a W. mejías para el cobro de cheques a los fines de entregarse el dinero en efectivo; que en el pago de un millón y 14 millones de bolívares a favor de Construcciones Maka, estos fueron elaborados por Puerto la Cruz, por Raquel , quien para entregarme el cheque le pedía firmar al pie, recibido los cheques, los cambiaba por cheques de gerencia a nombre de MAKA y los depositaba en una cuenta de la constructora,; que el cheque Nº 0043 emitido por tres millones, se emitió porque le quedaba un solo cheque, por lo se cambio a su nombre, ya que debía depositarse 1.500.000,00 a Maka y el saldo para cancelar planilla del Fisco por documento de préstamo otorgado por el Banco Caroní a Fundaudo, reconociendo haber firmado como beneficiaria en el vaucher del cheque Nº 600044 a favor de Maka, para poder retirar el cheque, el cual fue depositado en la cuenta de esa empresa, que se emitió cheques a nombre de Wiston, por cuanto el dinero se encontraba en la cuenta Nº 19-1-01087-6 de Banesco y necesitaba disponer del dinero para el contratista, dinero que fue depositado en la cuenta de Maka, que en la cuenta Nº 91-7 no se efectuaban depósitos sino transferencias de la 383-9, que reconocía los traspasos ordenados vía fax por Fundaudo al banco, que no vendió ningún inmueble , que estos fueron vendidos con la aprobación del Consejo de la Fundación, que redactó los documentos de la venta de El Triángulo, siguiendo instrucciones de la Presidencia y del Directorio de la Fundación; que desconocía por que en los estados de cuenta había divergencias sobre los nombres del titular de la cuenta 37-17-00091-7, en la cual aparecía Fundaudo, ya que no se inmiscuía en la parte administrativa , ya que eso le correspondía a Z.P., ya que esos venían así; que con la aprobación del Gerente General y del Presidente de Fundaudo se acordó u n finiquito con la contratista que la Fundaudo suministraría el material hasta la terminación de la obra del proyecto Orinoco; que desconoce quien hizo la relación de depósitos en la cuenta Nº 37-17-00091-7, que con relación al cheque ahorro Nº 593455 a favor de R.S., el mismos se elaboró en Fundaudo, pero por error de trascripción en la elaboración del vaucher se colocó la cuenta Nº 088-30010-F del Banco Caroní, cuando en realidad se debitó de la cuenta 36-10-01600-2, cheque le fue entregado para ser depositado en al cuenta de Serra Nº 36-17-00454-8 de Del Sur, por lo que efectuó el deposito del cheque 60000-9 por nueve millones de bolívares, que no recordaba quien había efectuado el deposito, por lo que no sabe si existió algún error en la validación del depósito por parte del banco. En cuanto al monto depositado que el costo inicial del proyecto era por 369.000.000,00, pero posteriormente el contratista negoció con el Rector, la ampliación de la obra en un piso adicional, al construcción de un paredón perimetral y el embaucamiento de la quebrada que atravesaba el terreno, no recordando el monto de la obra para el momento que entregó el proyecto así como el monto entregado a la empresa; que recordaba como saldo deudor con Maka, en la primera etapa , el monto de Bs. 110.000.000,00 que la cuenta Nº 30-24-02292-2 estaba a su nombre, en razón del bloqueo que hacía la entidad al ingresar algo en al cuenta de fundaudo, lo que informó a la Administración y gerencia de Fundaudo, cuenta para cancelar únicamente los costos del proyecto y cuyo dinero provenía de la cuenta 36-17-00383-9, del dinero de los comprobadores;, pero nunca se utilizó para gastos personales, que se depositó en dicha cuenta un reintegro de un dinero tomado de la cuenta de Fundaudo; que en su cuenta personal FAL Nº 8855-01702-0, se hizo un deposito en dinero por la Administración para cancelar gastos por impuestos municipales y derechos del fisco, por la negociación de la Quinta El Vigía, lo que fue del conocimiento de la gerencia de Fundado; que los pagos al registro se hicieron en efectivos por solicitud de la Registradora, quien se negaba a darle recibo, gastos que se canceló al Registro en presencia de Z.P.; que con la empresa Confianza se exigió fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, a fin de permito que la entidad depositara el anticipo de dinero en la cuenta del proyecto o a emitir los cheques directamente a nombre de los proveedores, pero no recordaba el monto exacto, que cumpliendo instrucciones del rector, elaboró un contrato de inspección con la arquitecto L.M.C., quien le informaba mensualmente sobre los avances de la obra y conocía si esta persona tenía un apartamento asignado en el Conjunto Bosquemar, que la ciudadana Zeide Nuñez, fue contratada para efectuar una inspección especial a los apartamentos, que no estaba facultado para dar apartamentos en pago de deuda, solamente se hizo esto con Mosaico Orinoco, con motivo de demanda judicial interpuesta por la empresa, firmado la venta el profesor E.L., que la Constructora Maka o J.E., adquirió un apartamento precio fijo, cancelando de contado y la venta la hizo E.L.; ue R.R., novio de su hija, adquirió dos apartamentos pagando precio fijo y de contado, pero dicha persona nunca fue contratado en la obra como empleado; que autorizó u aporte para la Alcaldía Heres por Bs. 60.000,00, en razón de esta dependencia haberles exonerados unos impuesto municipales; que cuando apertura la cuenta puente se encontraba en compañía de Z.P. y dada la emergencia que tenían por pagos de obras y materiales se abrió con el saldo de la cuenta 383-9, lo que participó a la Gerencia y a la Administración; que la Gerencia autorizó la fianza de Fundaudo de obligaciones contraídas por la empresa Maka; que la Gerencia firmó la negociación del apartamento con Mosaicos Orinoco y con Maka no hizo este tipo de negociación; que la autorización para hipotecar el terreno donde se construía el Conjunto Residencial Orinoco la dio la Gerencia; que tanto el Presidente como el gerente daban las aprobaciones de las negociaciones; que no solicitó préstamo alguno a J.B., sino el contratista de la obra para continuar la obra y Fundaudo, una vez obtenido los recursos pagó la deuda, pago que efectuó al contratista en una cuenta suya a nombre de Multiservicios Italven; que el registro nunca les exoneró pago alguno; que los gastos de protocolización era asumido por los compradores, dinero que ella retiraba de la cuenta que fue aperturaza a tales efectos; que el vehículo Lúmina se vendió con autorización de la Gerencia; que los traspasos entre cuentas eran autorizados por la Gerencia y su persona; que el contrato entre Fundaudo y Maka, C.A fueron suscrito por el Presidente de Fundaudo.

    La ciudadana L.H.R.N., rinde declaración informativa, manifestando que sus funciones no eran contralodoras, sino administrativas por lo que sólo se encargaba de procesar los registros contables que venían de los otros Fundaudo, por lo que no autorizaba pagos ni aperturaza cuentas, la Administración no estaba al corriente de los proyectos por cuanto no pertenecían ni a la Junta Directiva ni al Consejo, se limitaba a recibir los registros contables los cuales muchos no tenían soportes, no le enviaban recibos ni facturas, solamente una relación de egresos e ingresos, muchas veces en copias, las cuales cuando eran solicitadas le salían con evasivos, que los costos d Bosquemar y Orinoco eran relacionados como cargos diferidos, por cuanto no estaban finalizados y no podías considerarse ni ganancias ni pérdidas, que Fundaudo carecía de un Manual de normas y procedimientos; que ella no asignaba recursos y no tenía firma autorizada, que no conocía que los estados de cuenta venían a nombre de E.S., ya que ella recibía los estados a nombre de Fundaudo, que no manejaba chequeras, que los coordinadores enviaban a su personal auxiliar las relaciones de egresos e ingresos a los efectos de realizar el mayor general y mayor analítico; que no le enviaban los soportes de ingresos y egresos; que no tenía conocimiento que la cuenta Nº 36-17-00383-9 estaba bloqueada; que tenía firma autorizada tipo B en las cuentas de Fundaudo Puerto La Cruz,, en las cuales no se autorizaba pagos y no tenían nada que ver con los proyectos Bosquemar y Orinoco; que no informó sobre los traspasos entre cuentas porque le parecían normales; que el pago a W.M. no lo autorizó ya que no podía autorizar pago alguno y que la media firma corresponde a E.S., elaborado por A.P. y otros autorizados por E.L.; que le rendía cuenta a E.L.; que no sabe quien colocó en los estados de cuenta como titular a Fundaudo; que su administración desconocía los términos establecidos en los contratos con la empresa Maka; que los pagos a esta empresa se hacían por órdenes directas de la Gerencia y su administración no tenía conocimiento del estado de esa cuenta; que no conocía del compromiso de Fundaudo de suministrar materiales, gastos de personal a Maka; que eventualmente la Gerencia General le ordenó cancelar a Maka, cuentas que no eran del proyecto, dinero que sería reintegrado como en efecto se hizo; que nunca le giró instrucciones a Wiston a para cobra cheque y depositarlos; que no llegó a informar a su hermana L.R. de tales irregularidades por no tener conocimiento de las mismas; que E.S. no informaba sobre la utilización e los recursos en el Proyecto Orinoco y quien tampoco entregó comprobantes de pagos por gastos de colegios, notarías, solamente entregaba originales de las planillas de liquidación del Seniat; que no sabe de donde salió el monto de Bs. 7.688.625, pero conforme al mayor analítico fue por la venta de un apartamento; que E.S. no le consultó sobre la apertura de la cuenta 37-17-00091-7; que no tenía conocimiento de la inversión que se hacía con los recurso, ni venta de apartamentos ni s los proyectos brindaron beneficios; que no autorizó a E.S. para realizar depósitos en cuentas, que no tiene conocimiento de la existencia de una cuenta puente; que la encargada de la parte administrativa del Proyecto Orinoco era la señora Z.P.; que no tenía conocimientos de la operaciones de registro; que no tenía conocimiento de los adelantos aportados por los compradores por gastos de notaría y registros; que las cuentas del proyecto las rendía E.S. y la relación de depósitos Zahoriada Piña; que desconoce con que recursos se apertura la cuenta puente.

    En fecha 03 de Noviembre de 2000 rinde declaración E.L.S., quien una vez rendida la misma, fue puesto en libertad por concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad, manifestando que la bonificación recibida en Fundaudo era legal dada su condición de Directivo, que los ingresos por los bienes vendidos ya estaban asignados por orden del rector; que no recordaba haber autorizados transferencias ni depósitos en la cuenta de E.S.; que en la Fundación ingresó por la venta del bien Calzapie una cantidad que no recordaba, por la estancia Bs. 120.000.000,00, que los gastos de consumo de su celular los cancelaba Fundaudo, que las negociaciones con Marka las realizó el rector, autorizado por la junta directiva; que desconocía las cuentas mantenidas por E.S. en la agencia Del Sur; que nunca dispuso cantidades de dinero sin autorización de la junta directiva de Fundaudo; que el dinero que ingresado a las cuentas de Fundaudo ya traían una designación por el rector.

    Riela en autos Informe Preliminar presentado en fecha 26 de Noviembre de 2002, por los funcionarios L.E.G.Z. y A.R.C., Expertos Contables adscritos al CICCPC, Maturín - Monagas, mediante el cual dejan constancias de lo siguientes:

  23. - Que los préstamos otorgados por la Universidad de Oriente (UDO) a FUNDAUDO, asciende a la suma de Bs. 219.287.207, 10.

  24. - Que el valor total de las ventas por inmuebles fue de Bs. 2.585.221.289,00, de los cuales quedaron por percibir la suma de Bs. 1.631.314.509,00.

  25. - Que del producto de las ventas por inmuebles, ingreso en el patrimonio de FUNDAUDO, la cantidad Bs. 961.213.158,00.

  26. - Que el monto relacionado a los aportes y retenciones no cancelados a sus beneficiarios, correspondientes al período 1994-1998, alcanza a la suma de Bs. 6.120.282.399,00.

  27. - En cuanto a las órdenes de compra y de servicios de disponibilidad presupuestaria, la Contraloría General de la república dejó constancia mediante acta, que el monto de 28 órdenes de compra y de servicios, por un total de Bs. 113.232.138,39, durante los años 1997 y 1998, fueron servidas sin cumplir previamente con el circuito administrativo, cuyas partidas presupuestarias asignadas a las dependencias ejecutoras de la UDO, no presentaban la disponibilidad para cubrir tales compromisos en el momento de la causación de los mismos; de iual manera cursa Inspección Ocular Nº 3062 de fecha 18de Septiembre de 2002, practicada por los funcionarios F.B. y H.M., adscritos a la Delegación del CTPJ de Maturín - Estado Monagas, quienes dejan constancia que el sitio a inspeccionar se trata de un sitio mixto, ubicado en la Carretera Vía El Sur, Residencias Altos de Juanico, Maturín, Estado Monagas, en el cual se aprecia una construcción a base de bloques frisados, frente a la cual se localizan dos máquinas pesadas utilizadas generalmente para movimientos de tierras, apreciándose la primera calle del urbanismo, observando a ambos lados, varias edificaciones construidas a base de bloques frisados de dos niveles, algunas de estas concluidas, otras en construcción, desabitadas, la calle siguiente con características similares a la anterior, en la parte posterior de la zona se aprecian dos edificaciones de siete niveles construida a base de bloques, la primera de estas aun en construcción, la segunda ya concluida, ambas sin habitar, visualizándose en estas edificaciones obreros laborando, todas las calles asfaltadas.

    Cursa INFORME PERICIAL CONTABLE, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Monagas, Departamento de Criminalística, Área de Criminalística Financiera y Contable, suscrito por el funcionario Econ. A.R.C., Experto profesional Especialista I, quien deja constancia que el informe en mención se presenta como complemento de experticia contable solicitada por la Fiscalía Vigésima Segunda a Nivel Nacional con competencia plena, lo que se hace en los siguientes términos y estructurado en tres capítulos: I (Diligencias practicadas), II (Análisis de los recaudos) y III (Conclusiones), reflejándose en el presente acto conclusivo, los dos últimos, en los términos siguientes:

    Una vez obtenidos los únicos recaudos puestos al alcance, se obtuvieron los resultados siguientes:

  28. - En cuanto a los préstamos otorgados por la Universidad de Oriente (U.D.O.) a FUNDAUDO, se determinó que asciende a la suma de Bs. 219.287.207,10.

  29. - En cuanto a las ventas de inmuebles se determino que ascienden a la suma de Bs. 2.585.221.289,00 de los cuales quedó pendiente por percibir la suma de Bs. 1.631.314.509,00 y se percibió la suma de Bs. 961.213.158,oo, incluye intereses ganados por Bs. 7.306.378,00.

  30. - En cuanto a los contratos de obras sin disponibilidad presupuestaria:

    Fueron celebrados (15) contratos, de los cuales siete (07) fueron ejecutados,

    los cuales alcanzaron la suma de Bs. 297.405.164,85 uno (01) a medio ejecutar por un monto de Bs. 34.296.896,34 y siete (07) no fueron ejecutados, alcanzando la suma de Bs. 95.556.454,36, los contratos fueron elaborados por consultaría Jurídica y posteriormente Dirección de Planta Física elaboraba las solicitudes de ordenes de pago, pero estas solicitudes de órdenes de pago no fueron canceladas durante el periodo 1994-1998.

  31. - En cuanto a los aportes y retenciones no cancelados a sus beneficiarios, durante el periodo 1994-1998. Fueron suministradas por la licenciada Beatriz Michely, en su carácter de jefe del Departamento de Contabilidad del Rectorado de la U.D.O. cinco (05) cajas, contentivas de comprobantes de aportes y retenciones, correspondientes al periodo 1994 – 1998 (acreencias 1998) y una vez revisado se pudo llegar a determinar que alcanzaron la suma de Bs. 6.120.282.399,88, por concepto de Retención, Aportes por leyes y convenios, cuotas de colegios profesionales, cuotas de casas comerciales, cuotas por instituciones bancarias, caja de ahorro de la U.D.O. IPASPUDO, por embargos judiciales.

  32. - En cuanto a las órdenes de compras y de servicios y solicitudes de órdenes de pago, sin disponibilidad presupuestaria, para el periodo 1994-1998.

    Se determinó que para el año 1998, fueron servidas diecisiete (17) órdenes de compras y once (11) órdenes de servicios, cuyas partidas presupuestarias asignadas a las dependencias ejecutoras de la UDO, correspondientes a la adquisición de esos bienes y servicios. Las órdenes de pago eran emitidas y luego eran constatadas sus disponibilidades presupuestarias, si no había presupuesto se retenía cualquier compromiso.

  33. - En lo referente a personal contratado sin código-cargo el cual fue llamado nomina paralela. Con relación a la nómina paralela del rectorado (personal contratado sin código-cargo), para el año 1.997, hubo tres (03) providencias, por parte del Contralor Interno de la UDO Lic. Gustavo González Ortiz, dirigidas al rector C.V., mediante las cuales se objetaron las órdenes de pagos por conceptos de nominas paralelas del rectorado (personal contratado sin código-cargo), personal docente, administrativo y obrero, basado en que no se sometieron al ejercicio del control previo, los respectivos contratos, las providencias fueron los números: 46, 47 y 69, de fechas 12-08-97, 12-08-97 y 07-11-97 posteriormente en fecha 06-02-98, el Contralor Interno Lic. Gustavo González Ortiz, envió el oficio No. 60, al Director de la UDO Prof. J.S.A., mediante el cual remite la orden de pago DPG No. 3575, de fecha 15-12-97, por Bs. 11.995.281,23, por concepto de nómina paralela del rectorado (personal contratado sin código-cargo), correspondiente a los meses: Septiembre a Diciembre y bono de fin de año 1997 personal docente, administrativo y obrero, fundamentado en la falta de control previo de la misma, se adjunta: oficio DIF No. SA-603/97, DE FECHA 17-12-97, dirigida al gerente del Banco Mercantil, Sucursal Cumana, mediante el cual se autoriza a cancelar los conceptos anteriormente descritos, solicitud de orden de pago y relación de nomina.

    Con relación a la Nomina Paralela Núcleo Monagas (personal contratado sin código-cargo), para el año 1.997 ver anexo 12.B. Hubo el memorando No. 052, de fecha 01-12-99, de la Contralora Delegada del Núcleo Monagas Lic. Amarilis Salazar, para el Contralor Interno de la UDO, Lic. Armando Irureta Núñez, mediante el cual remite documentos referentes a nómina paralela año 1.997 (personal contratado sin código-cargo), se adjunta telex No. 0220, de fecha 31-10-97, para el Decano Núcleo Monagas, de la Directora de Presupuesto del Rectorado, Ing. Tahis Pico de Olivero, mediante el cual autoriza crédito presupuestario y financiero para cancelar al personal contratado fuera de nomina, el bono vacacional de 1.997, por Bs. 13.436.207,00.

    Los Decanos hacían la contratación del personal por servicios especiales y en algunos casos el personal excedía los tres meses, lo que les daba estabilidad laboral, al hacer el reclamo ante el C.U. este ordenaba el pago y el Rector ordenaba la adjudicación de códigos-cargos.

    En Acta de entrega del Rectorado, de fecha 11 de Octubre de 2002, mediante la cual la Rectora V.G.C., hace entrega del Rectorado, se puede observar mediante oficio CU 0706 del 08-08-2002, el C.U. autorizó la creación de setenta y cinco (75) cargos para regularizar, a partir del 01-10-2002, la situación del personal: docente, administrativo y obrero, que labora en el Rectorado sin asignación del correspondiente crédito presupuestario, por un monto mensual de Bs. 37.876.972,00; lo anteriormente expuesto nos demuestra que en la gestión de la rectora V.C., también se utilizaba la modalidad de contratar personal fuera de nómina sin código-cargo, lo que en gestión del Rector C.V.S., fue llamada nómina paralela.

    En lo referente al contrato de Cuenta en participación celebrado entre FUNDAUDO e INBERCO S.A.

    En fecha 05 de Agosto de 1996, mediante el cual se acuerda el desarrollo de 280 apartamentos en parcelas multifamiliares, ubicadas en maturín, Estado Monagas, en la cláusula séptima: consideraciones especiales: 1.- La venta de apartamentos estará dirigida preferencialmente a profesores universitarios, 2.- El objeto de este contrato de cuenta en participación es destinar las utilidades que corresponde a FUNDAUIDO a cancelar parte del costo de la biblioteca Núcleo Monagas, y 3.- las utilidades serán repartidas en partes iguales entre Asociado y Asociante.

    En lo referente al contrato celebrado entre FUNDAUDO y Construcciones y Proyectos MAKA C.A., para la construcción de diez (10) edificios (Conjunto Residencial Orinoco).

    En fecha 07 de Julio de 2000, el ingeniero J.J.E.D., Presidente de Construcciones y Proyectos MAKA C.A., rindió declaración testifical en la Delegación de P.T.J, Ciudad Bolívar, mediante la cual consignó estudio de la relación de pagos hechos por FUNDAUDO a MAKA, quien manifestó que luego de un análisis detectó que existen irregularidades con relación a que ellos informan haber cancelado ciertos montos con cheque y al verificar los montos recibidos por MAKA no se ajustan a la realidad, porque los montos recibidos son menores que los presuntamente entregados por FUNDAUDO.

    En lo referente a los préstamos otorgados por la UDO a FUNDAUDO, se efectuaron préstamos a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), durante los años 1996 y 1997, por la cantidad de Bs. 219.287.207,oo, cuyos préstamos no estaban considerados en el presupuesto Institucional de esos años, de los cuales fueron otorgados : a) Bs. 39.999.995,oo para la remodelación de la casa de la imprenta universitaria, b) Bs. 19.287.212,oo, para el inicio de la administración del centro pecuario Jusepín núcleo Monagas, el cual esta adscrito a la UDO, por lo que el inicio de la administración de dicho centro pecuario pudo haber sido ejecutado a través del núcleo Monagas, c) Bs. 150.000.000,oo, solicitado por el gerente general E.L., para resolver urgencias financieras de FUNDAUDO, dicho préstamo fue hecho efectivo mediante dos (02) cheques de gerencia signadas con los Nros. 3300372 y 1700373, por Bs. 90.000.000,00 y Bs. 60.000.000,00 girados contra el banco Federal, cuenta corriente No. 188-100276-7, estos cheques fueron depositados en el banco del Orinoco, en la cuenta corriente No. 020-02072-5, cuyo titular es FUNDAUDO, mediante la planilla de deposito No 16167495, de fecha 13-06-97, siendo las firmas autorizadas los ciudadanos E.L., A.V., M.E.M. y L.R.; Gerente General, Gerente de Servicios, gerente de Inversiones y Administrador respectivamente. En el Acta No. 28, de fecha 28-09-98, del C.D.G. de FUNDAUDO, en el punto “g”, se acordó que el pago pendiente de Bs. 150.000.000,00 por parte de la empresa Martinique C.A., por la negociación de la parcela conocida como el Triangulo-Molorca, según lo pautado en el acta No. 25, sea destinado para la canceración de la deuda pendiente de FUNDAUDO con la UDO, en dicha Acta No. 28, hay una sola firma de la Directiva y luego en fecha 26-20-98, en el acta No. 30, en el punto No- 5, se deja sin efecto las actas Nros. 26, 27,28 y 29, por no estar suscritas por quienes asistieron.

    En lo referente a las ventas de inmuebles, se enajenaron once (11) inmuebles, por un monto de Bs. 2.585.221.289,oo, de los cuales quedó pendiente por percibir la suma de Bs. 1.631.314.509,oo discriminados así: a) Bs. 781.314.509,00 correspondiente a la segunda venta hecha a Inversora Bosquemar, las cuales se cancelarían de acuerdo al contrato de compra-venta, mediante la construcción de la sede de la escuela de medicina núcleo Anzoátegui de la UDO, dicha sede no ha sido construida, los representantes de Inversora Bosquemar han manifestado querer llegar a un convenimiento con FUNDAUDO, esto se puede observar en las comunicaciones enviadas por ellos a FUNDAUDO en fecha 09-04-01 Y 19-05-2.004, por un lado tenemos que en fecha 29-08-2.001, la Fiscal Nacional con competencia Plena, E.H. deD., dando cumplimiento al Articulo 322 del Código Orgánico procesal Penal decreto el archivo de las actuaciones a favor de los ciudadanos O.E.B.M. y Raldo Lamado Trotta, representantes de Inversora Bosquemar, haciendo cesar su condición de imputados en el proceso, salvo que aparezcan elementos de convicción en la investigación que se le sigue a los imputados: C.V., E.L., Z.P., E.S., L. reyes y otros, que obliguen a reabrir el proceso de investigación que se archiva. B) Bs. 850.000.000,00 correspondiente a la venta de terreno el Triángulo-Molorca a Inversora Martinique C.A., los cuales se cancelarían, de acuerdo al contrato de compra-venta, bajo los términos siguientes: 1) Bs. 150.000.000,00 mediante el pago de dos (02) cuotas de Bs. 75.000.000,00 cada una a 45 y 90 días de la protocolización del contrato, 2) Bs. 500.000.000,00 mediante la construcción de un edificio para la escuela de Ingeniería de Sistema y Computación, Núcleo de Anzoátegui, 3) Bs. 200.000.000,00 mediante la construcción de un edificio, donde funcionaría la casa del profesor universitario Núcleo de Anzoátegui. Se determinó la existencia de un documento registrado bajo el No. 28, de fecha 20-07-1.999, folios 256 al 261, protocolo primero, tomo tercero, del Registro Publico del Distrito Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el cual fue redactado por la Abogado L.R.N. y presentado para su protocolización por C.S.R.M., siendo otorgado por V.G.C., mediante el cual se libera la hipoteca convencional de primer grado constituida por Inversiones Martinique C.A. El pago de dicha hipoteca tal como se indica en el referido documento fue así: ahora bien como mi representada ha recibido el saldo deudor de acuerdo a lo convenido en el antes referido documento y por cuanto el mencionado deudor hipotecario ha satisfecho la acreencia convenida, en nombre de mi representada declaro extinguidas en todas sus partes la hipoteca de primer grado que grava el referido inmueble.

    En lo referente a los contratos de obras sin disponibilidad presupuestaria, fueron celebrados quince (15) contratos de obras sin disponibilidad presupuestaria, de los cuales siete (07) fueron ejecutadas, uno (01) a medio ejecutar y siete (07) no fueron ejecutados, los contratos fueron elaborados por consultoría jurídica y posteriormente dirección de planta física, elaboraba las solicitudes de órdenes pago, pero esas solicitudes de órdenes de pago, no fueron canceladas durante el periodo 1.994 al 1.998 a continuación se presenta un cuadro resumen de dichos contratos.

    En lo referente a las órdenes de compra y de servicios y solicitudes de órdenes de pago, sin disponibilidad presupuestaria, se determinó que para el año 1998, fueron servidas diecisiete (17) órdenes de compras por la suma de Bs. 103.960.295,03 y once (11) órdenes de servicios, por la suma de Bs. 23.916.456,86 cuyas partidas presupuestarias asignadas a las dependencias ejecutoras de la UDO, correspondientes a la adquisición de esos bienes y servicios, no presentaban disponibilidad para cubrir tales compromisos en el momento de la recepción.

    En lo referente a personal contratado sin código-cargo lo cual fue llamado nomina paralela, durante los años 1.977 y 1.988, en la U.D.O. se contrataron los servicios de personal docente, administrativo y obrero fuera de nómina y sin código-cargo asignado, los cuales alcanzaron la suma de Bs. 300.185.615,18.

    En Acta de entrega del Rectorado, mediante la cual la Rectora V.G. deC., hace entrega del rectorado, se puede observar que durante su gestión también se utilizaba la modalidad de contratar personal fuera de nómina sin código-cargo, lo que en la gestión de C.V.S. fue llamada nómina paralela.

    Del contenido de la experticia contable antes transcrita, evidencia esta representación fiscal, lo siguiente: 1.- Que los préstamos otorgados por la Universidad de Oriente a Fundaudo, alcanzaron un monto de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 219.287.207, 10), para atender gastos relacionados con la imprenta Universitaria, inicio de administración del Centro Peculio Núcleo Monagas y urgencias financieras, evidenciándose que con relación al préstamo concedido para urgencias financieras, el mismo si bien ingresó en la cuenta corriente Nº 020-02072-5 de FUNDAUDO, manejada bajo las firmas de E.L., A.V., M.E.M. y L.R., sin embargo, el monto indicado fue egresado de las mismas en su mayoría, sin los debidos soportes justificativos, en razón de los señalado en….. 2.- Que por las ventas de inmuebles se obtuvo ingresos en el orden de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.585.221.289), dinero ingresado en las cuentas de FUNDAUDO, quedando por percibir la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.631.314.509,00), por las ventas efectuadas a Inversora Bosquemar y terreno El Triángulo, lo que conforme a los contratos celebrados estarían representados o justificados, con relación a Bosquemar, con la construcción de la escuela de medicina del Núcleo de Anzoátegui y con relación al terreno El Triángulo, con pagos parciales de dinero, construcción de un edificio para la escuela de Ingeniería de Sistemas y Computación Núcleo Anzoátegui y la casa del Profesor Universitario del Núcleo de Anzoátegui, compromiso económico este último honrado por la empresa Martinique, al serle liberada las obligaciones anteriormente indicadas, mediante documento suscrito en fecha 20-07-99 por la ciudadana V.G., por ante el Registro Subalterno del Registro Público del Distrito Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, caso contrario de la empresa Bosquemar, cuyo compromiso al día de hoy, no ha sido honrado bajo el argumento de la no venta del 75% de los apartamentos que conforman el Conjunto residencial Bosquemar, lo que sin duda alguna, constituyó una condición inadecuada a los intereses de la UDO y FUNDAUDO, al no obtenerse al día de hoy, los beneficios esperados por la Universidad de Oriente, a través de la Fundación, siendo este uno de los objetivos perseguidos con las transferencias de bienes y otorgamientos de prestamos, cuya gestión administrativa era regentada por el ciudadano C.V.. 4.- Que se celebraron diferentes contratos, a saber: A.- con Consumar, C.A; Constructora Proserco, C.A; B y R Construcciones, C.A; Vepaca; Cipriano, S.A; sin disponibilidad presupuestaria, ya que si bien los objetos de dichas contrataciones fueron ejecutadas, sin embargo las mismas no fueron canceladas durante el período 1994-1998, lo que evidentemente constituye una irregularidad administrativa. B.- Con Proyectos y Construcciones D y M, sin disponibilidad presupuestaria, ya que se determinó que el objeto de la contratación se encontraba a medio fueron ejecutar y tampoco habían sido canceladas durante el período 1994-1998, lo que evidentemente constituye una irregularidad administrativa. C.- Con Est-Pro, C.A; Constructora Arco, C.A; Construcciones Solar, S.R.L; A.M.M.; BRS Ingenieros C.A; Proyecta C.A, obras que en su conjunto no fueron ejecutadas ni canceladas durante el período 1993-1998, lo que evidencia que fueron contratadas sin disponibilidad presupuestaria. D.- Que de los comprobantes de aportes y retenciones, se determinó que el monto por estos conceptos alcanzó a la suma de SEIS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.120.282.399,88), evidenciándose que los descuentos hechos a los empleados y obreros de la UDO, durante e período 1994 al 1998, fueron deducidos, no emitiéndose por estos conceptos los respectivos cheques correspondientes mediante los respectivos depósitos en cuenta de fondos de terceros ni cancelados a las diferentes instituciones o beneficiarios, pasando dichos conceptos a constituir acreencias, lo que constituye igualmente irregularidades administrativas. E.- Emisión de órdenes de compras y servicios, sin disponibilidad presupuestaria y esto al determinarse que para el año 1998, se sirvieron 17 órdenes de compras y once órdenes de servicios en tales condiciones, adquiriéndose compromisos sin tales precisiones presupuestarias con 29 personas. F.- La contratación de personal sin código-cargo, las cuales fueron objetadas por el Contralor Interno de la UDO, al no ser sometidas tales contrataciones al control previo, contrataciones que fueron autorizadas por el Rector C.V., quien bien aduce que las mismas se efectuaron en uso de facultad jerárquica y dada la problemática univeristaria, contratación que evidentemente es irregular, ya que si bien es cierto se determinó que tal practica se implementó durante la gestión de Meridiana Contreras, no es menos cierto, que tales practicas son verdaderas irregularidades que indirectamente afectaron el patrimonio de la Universidad, ya que los compromisos por estos conceptos se solventaban con otras partidas presupuestarias de la universidad, hasta tanto se produjera el ingreso real por estos conceptos, lo que determina que la adquisición de estos compromisos se efectuó sin disponibilidad presupuestaria. G.- La celebración de contratos de cuenta en participación de FUNDAUDO con la empresa INBERCO, C.A, relacionada con el desarrollo de 280 apartamentos en parcelas multifamiliares, cuyas utilidades serían destinadas para la cancelación del costo de la Biblioteca Núcleo Monagas, negociación esta que diera lugar a demandas judiciales en contra de la mencionad institución pública, por parte de la empresa contratista, lo que si bien, a la postre fue objeto de convenimientos de pagos entre las partes contratantes, produciéndose la homologación respectiva, sin embargo no reportó beneficios económicos, pese a la erogación efectuada por FUNDAUDO, ya que se determinó la realización de una serie de modificaciones en el contenido de varias cláusulas iniciales de la negociación, sin determinarse el objetivo de las mismas, amén de no haberse culminado la infraestructura académica a que se hace referencia en la misma, generando con ello perjuicios económicos a la Universidad de Oriente. H.- Celebración de contrato entre FUNDAUDO y Construcciones y Proyectos Maka, C.A, que permitió establecer la comisión de irregularidades gravísimas en la gestión correspondiente al período 1994 y 1998, ya que se determinó, la cancelación de montos con cheques, los cuales no ajustaban a la realidad por resultar menores a los montos presupuestados y entregados por FUNDAUDO, irregularidades corroboradas con las testimoniales de los ciudadanos…, quienes en su conjunto señalan… aunado a la determinación de que las cancelaciones se efectuaron con motivo del Proyecto Orinoco, proyecto a cargo de E.S., quien se desempeñaba como Consultora Jurídica de FUNDAUDO, determinándose que la cuenta 36-17-00383-9, cuyo titularidad corresponde a FUNDAUDO cuyos ingresos no sólo provenían de los aportes de los ofertantes a los apartamentos, como fue indicado por la mencionada Consultora Jurídica, sino de de lo obtenidos por ventas de inmuebles propiedad de Fundaudo, con ocasión a la incorporación efectuada por su propietaria inicial, es decir, Universidad de Oriente, además de otros ingresos generados por la propia Fundación con ocasión a su propia gestión era manejada por los ciudadanos E.L., E.S., quien a su vez, abrió una cuenta denominada por la antes mencionada como “cuenta puente”, bajo el Nª 37-17-00091-7, pero a titulo personal, al determinarse que no correspondía a FUNDAUDO, pero la cual fue engrosaba con varios depósitos, determinándose diez de ellos provenientes de la cuenta Nº 36-17-00383-9 propiedad de esta última, tal como fue evidenciado con los varios traspasos efectuados entre las mencionadas cuentas por un monto de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 150.689.725,00), dinero este que como se dijo provenía de una institución de carácter público, que por ende no podía ser manejada a título personal con la sola firma de la Consultora, evidenciando tal circunstancia una irregularidad administrativa de carácter gravísimo.

    Una vez analizadas las respectivas actuaciones que conforman la presente investigación, en virtud de denuncias efectuadas por personal adscrito a la Universidad de Oriente, el ciudadano C.V., así de otras autoridades universitarias, entre estas la señalada por la ciudadana V.G., por la presunta comisión de hechos delictivos cometidos en perjuicio tanto del patrimonio de la Universidad de Oriente (UDO) institución como de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO) y perpetrados presuntamente por las autoridades administrativas correspondientes al período 1994-1998, el ciudadano C.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.851.296, en su condición de Rector de la UDO y Presidente de FUNDAUDO, durante el período comprendido desde el 12-10-94 hasta el 12-10-98; el ciudadano E.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.926.952, Director General de FUNDAUDO, la ciudadana E.S.D.R. y Z.P. DE GOMEZ, Administradora de FUNDAUDO y la ciudadana L.H.R.N., funciones administrativas.

    Quien aquí decide observa que los hechos objeto de la presente investigación consisten en la incorporación de bienes propiedad de la Universidad de Oriente (UDO) a la institución Fundación para la Promoción y Desarrollo y de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), con ocasión a la alteración o modificación de los términos contenidos en la Resolución Nº 1.333 emanada del C.U., en el curso de las reuniones de fecha 3 y 4-11-94, así como la venta de una serie de bienes ubicados en Caracas y otras regiones del país, por un valor inferior al valor real de dichos inmuebles, las cuales no fueron discutidas ni aprobadas por los Consejos Directivos de la UDO y FUNDAUDO, en contrariedad a la normativa legal que rige a ambas instituciones, ventas que presuntamente se hicieron para generar recursos para la Universidad de Oriente; obtención de ganancias indebidas por las autoridades de la Universidad regente para el período 94-98, así como para los contratistas de los proyectos habitacionales; creación de entornos de negociados; autocracia rectoral; cancelación de salarios a personal inexistente en las nóminas de la Universidad; cancelación de gastos suntuarios no presupuestados; violación de normas licitatorias para la adquisición de bienes y contratación de servicios; pago de publicaciones ajenas a los asuntos universitarios; cambios inconsultos de partidas presupuestarias; ordenación de pagos sin disponibilidad presupuestaria, asunción de compromisos financieros, dando en garantía los bienes que obtuvo Fundaudo, por incorporación efectuada por la Universidad de Oriente; cesión indebida de bienes universitarios sin obtener previamente la aprobación de las autoridades universitarias; celebración de contratos para la realización de proyectos habitacionales conocidos como Bosquemar y Orinoco, comprometiendo el patrimonio de la Universidad y de la Fundación en forma tal, que las inversiones realizadas arrojaron cuantiosas pérdidas de dinero, que conllevaron al incumplimiento de obligaciones con empresas y terceros contratistas; existencia de códigos-cargos con nombres de funcionarios que no laboraban en el recinto universitario; manejo indebido de los fondos depositados en cuentas bancarias de FUNDAUDO, al efectuarse transferencias bancarias a cuentas personales, emitirse cheques sin destino conocido por las autoridades universitarias, efectuación de pagos a contratistas y gastos por honorarios profesionales sin los debidos soportes justificativos de tales erogaciones, hechos estos suscitados en la gestión administrativa correspondiente al período 1994-1998 y atribuidos a los ciudadanos C.V., en su condición de Rector de la Universidad de Oriente (UDO) y Presidente de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), E.L., en su condición Director General, E.S., en su condición de Consultora Jurídica, ZORAIDA DE PIÑA DE GÓMEZ y L.R.N., como personal administrativo, todos estos al servicio de FUNDAUDO, actos irregulares ejecutados en el período rectoral 1994 al 1998, data esta última que se tiene como cierta, tomando en consideración que las nuevas autoridades que rigen los destinos de la Universidad de Oriente (UDO) Y LA Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), denuncian los hechos analizados a finales del año 1998 e inicios del año 1999.

    Tales hechos se suscitan, en el período rectoral y administrativo de la Universidad de Oriente y la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de oriente, comprendido entre los años 1994 al 1998, por lo que la regulación legal de éstos corresponde fijarlo dentro del marco constitucional y legal imperante para esa época, no siendo otro, que la Constitución de la República de Venezuela de 1961 y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y ello en atención al principio de legalidad, que determina que los hechos se rigen por las leyes vigentes para la ocurrencia de los mismos y el principio de irretroactividad, que determina que la aplicación de una ley hacia el pasado sólo será permitido cuando la ley posterior, sea más favorable al reo, principios éstos que esta representación fiscal resalta en razón de regir al día de hoy, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la imprescriptibilidad de la los delitos contra el patrimonio público y la Ley Contra la Corrupción, lo que plantea una situación de validez temporal de leyes o sucesión de leyes, al estar en presencia de la derogatoria y vigencia de textos legales que rigen una misma materia y ante la inaplicabilidad de las normativas legales vigentes al día de hoy, que evidentemente son desfavorables a los sujetos activos sindicados en el presente asunto, al consagrar el contenido del Artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio publico, y que en razón de resultar desfavorables a los imputados y a los principios de legalidad e irretroactividad, ello impide retrotraer sus efectos jurídicos hacia el pasado y hace inaplicable los dispositivos insertos en la novísima carta fundamental, por lo que el presente asunto debe regirse por los designios jurídicos vigentes para la fecha de ocurrencia de los hechos, ubicados antes del año 1999.

    Sobre la ejecución de actos materiales que atente contra el patrimonio de la Universidad de Oriente (UDO) y la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO) y de la participación de personas que desempeñaban cargos directivos y administrativos en ambas instituciones, debe señalarse, que el Artículo 1 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, establece: “El objeto de la presente Ley es prevenir, perseguir y sancionar el enriquecimiento ilícito y los delitos contra la cosa pública que en ella se determinan, y hacer efectiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de los funcionarios y empleados públicos y demás personas que se indican en ella” y a su vez, el Artículo 2 Eiusdem, establece: “Para los efectos de esta Ley, se consideran funcionarios o empleados públicos: 1.- A todos los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de las Entidades Federales, Municipios o de algún instituto o establecimiento público sometido por ley a control de tutela, o de cualquier otro tipo, por parte de dichas entidades. 2.- A los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas, cuyo capital o patrimonio estuviese integrado con aportes de las entidades mencionadas en el Artículo 4 de esta Ley, igual o mayor al cincuenta por ciento del capital o patrimonio; y los directores nombrados en representación de dichas entidades estatales, aun cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento del capital o patrimonio. 3.- A cualquier persona, en los casos previstos en la presente ley.

    Se desprende que estamos en presencia del manejo de recursos financieros correspondientes a dos entes de carácter públicos como sería la Universidad de Oriente (UDO) y la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), siendo por ende público su patrimonio, como se describe en normativa inserta en el Artículo 4 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio, en los términos siguientes: “Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a: 1.- La República. 2.- Los Estados y Municipios. 3.- Los Institutos Autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas de derecho público en las cuales los organismos mencionados tengan participación. 4.- Las sociedades en las cuales la República… 6.- Las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas en el presente artículo, o aquellas de cuya gestión pudieran derivarse compromisos financieros para estas personas”.

    El carácter público de la Universidad de Oriente, como órgano integrado que es en la Organización Administrativa Nacional Descentralizada del Estado, carácter este que debe resaltarse en lo que respecta a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente, que se ha pretendido cuestionar en la presente investigación, a través de una serie de argumentaciones hechas por personas involucradas en la presente investigación, argumentaciones que de aceptarse conllevaría a su exclusión del régimen legal previsto en el Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, específicamente del ámbito de aplicación del contenido del Numeral 6 del artículo 4 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, que tal asunto, es decir, en cuanto a que si es o no patrimonio público, que si bien es cierto, que en los que respectar a las Fundaciones Pública o Privadas, se ha tenido en principio que el patrimonio de las mismas son de su exclusiva y excluyente propiedad, como fue reconocido en los Estatutos que rigen los destinos de FUNDAUDO, ello no impide considerar que los bienes de FUNDAUDO sean patrimonio público y sobre todo cuando la misma ha sido producto de un acto administrativo de un órgano adscrito a la Administración Pública Descentralizada, vale decir, la Universidad de Oriente, institución que incorpora en otro órgano denominado Fundación, algunos de sus bienes inmuebles, para la defensa y administración de los mismos e inclusive, hasta su propia enajenación a los fines de obtener ingresos financieros que le permitan desarrollar su función académica y administrativa. Además de esto, debe indicarse, que debe distinguirse entre bienes afectados para su constitución y aquellos que se aportan para garantizar su funcionamiento, ya que si bien, en las fundaciones privadas, los bienes que se atribuyen para constituirla pasan a ser propiedad exclusiva y excluyente de la persona jurídica que nace con la afectación de ese patrimonio, ello no es aceptado en su totalidad en lo que respecta a las fundaciones gubernamentales, sobre las cuales se plantean tres hipótesis: La primera, que los bienes de las fundaciones son de su propiedad, por ser una persona jurídica con autonomía patrimonial, criterio que se corresponde con la teoría desarrollada por E.M.M., quien sostiene que los bienes nacionales, al ser aportados por el gobierno nacional a un instituto autónomo, dejan de pertenecer al patrimonio nacional, pues el aporte envuelve una enajenación; La segunda: los bienes son propiedad del ente tutelar o de adscripción, sustentando en el contenido de la disposición derogada pero vigente a la fecha de la ocurrencia de los actos, contenida en el artículo 1º de la Ley orgánica de la Hacienda Pública Nacional que calificaba como bienes nacionales, los que se hayan destinado o se destinen a algún establecimiento público; y la tercera, los entes de tutela o de adscripción mantienen el dominio eminente y las fundaciones el dominio útil, teoría que en líneas generales sustenta que los bienes siguen siendo propiedad del ente tutelar o de adscripción, tesis que impera en atención de a intereses colectivos.

    Los bienes inmuebles incorporados por la Universidad de Oriente al patrimonio de la Fundación Para el Desarrollo y Promoción de la Universidad de Oriente y enajenados por esta institución a los fines indicados por sus directivos, son patrimonio de la Universidad Oriente, que por razones de accesoriedad, los hace públicos como instituto autónomo de carácter público que es esta institución, lo que se corrobora con el contenido de la Resolución Nº 1.333 dictada en fecha 11 de Noviembre de 1994, por el C.U. de la Universidad de Oriente, al hacer del conocimiento del ciudadano CLEMNTE VALLENILLA, en su condición de Rector de la Universidad de Oriente, la aprobación unánime dada en el seno de ese organismo, en fecha 03 y 04-11-94, del traspaso de bienes de la UDO a FUNDAUDO, para que se encargue de su defensa y administración, propiedad que se mantiene, independientemente de la coletilla que se dice agregada con oficio del mismo número y fecha antes indicada, en cuanto que “solamente serán enajenados aquellos bienes que a criterio de dicha Fundación sean susceptibles de enajenar”, coletilla que si bien ha sido cuestionada en cuanto a la certeza de su agregado y sobre la cual no obran elementos probatorios en contrario, en nada enerva la titularidad que sobre tales bienes seguía manteniendo de la Universidad de Oriente, lo que igual se corrobora con el contenido del Artículo 26 de la Ley de Universidades, relacionado al C.U., al contemplarse como atribución del C.U., la de autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes, previa consulta con el C. deF., normativa legal que observa este despacho fiscal, no fue cumplida por las autoridades regentes de la Universidad de Oriente para el período 1994 y 1998, cualidad corroborada con el contenido de Resolución Nº CU-013-98 de fecha 21 de Julio de 1998, mediante el cual el C.U. de la Universidad de Oriente, resuelve ratificar la decisión tomada donde faculta a la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO), a administrar, defender y enajenar cualquier bien, propiedad de esa casa de estudios, a fin de generar recursos para mejorar la infraestructura, equipamiento, funcionamiento y demás actividades que tendían a optimizar la labor académica de la Universidad de Oriente.

    En cuanto la condición de funcionarios públicos de los imputados, se evidencia claramente que C.V. y E.L., durante el período comprendido entre los años 1994-1998, laboraban en la Universidad de Oriente, órgano adscrito a la Administración Descentralizada, como personal docente de dicha institución, funciones que le permitieron ejercer las funciones desempeñadas en la Fundación y las ciudadanas E.S., Z.P. y L.R., de quienes consta suficientemente su prestación de servicios de carácter público, al de desempeñar funciones administrativas en la Fundación, ente creado por la Universidad de Oriente para la consecución de fines y objetivos propios de la comunidad universitaria, durante el período el mencionado período, como Consultora Jurídica y personal administrativo de FUNDAUDO, funciones que dieron origen a los actos objeto de análisis en la presente investigación, cargos éstos que sin duda alguna le atribuyen la condición de funcionario público, de acuerdo a lo que se desprende del contenido de los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Carrera Administrativa, articulado este último que consagra que se consideran funcionarios de libre remoción a las máximas autoridades directivas y administrativas de los organismos autónomos de la Administración Pública Nacional, los Directores Generales, los Directores, Consultores Jurídicos y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, de los organismo autónomos independientemente de las consideraciones relacionadas con la estabilidad en el desempeño de dichos cargos.

    Una vez analizadas las actuaciones, se evidencia la comisión plena de hechos ilícitos penales que atentan contra el patrimonio de la Universidad de Oriente (UDO), por los actos ejecutados por los directivos de la Fundación para el Desarrollo y Promoción de la universidad de Oriente (FUNDAUDO), como serían los siguientes:

    Es evidente la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto en el Primer Aparte del Artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que señala: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 2 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público, y cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargos, será penado con prisión de tres a diez años y multa del veinte al setenta por ciento del valor de los bienes objeto del delito...”, comprobación que surge al evidenciarse que mediante Resolución Nº 1.333 de fecha 11 de Noviembre de 1994, dictada por el C.U. de la Universidad de Oriente, se entregó a FUNDAUDO, unos bienes inmuebles para su defensa y administración, actividades que sin duda alguna implican la custodia de los mismos, lo que no fue ejercido debidamente por el Presidente de la Fundación, C.B., al disponer unilateralmente y sin cumplir con las indicaciones contenidas y señaladas en el Titulo III, Capitulo I, artículos 24, 25 y 26 y 131 de la Ley de Universidades; Capitulo II, Sección II, artículos 17 y 18 del Reglamento de la Universidad de Oriente y Capítulos II, en su artículo 4, Capítulo III, en su artículo 5, Capitulo Sexto, en su artículos Séptimo, Noveno y Décimo Primero, Capitulo VI, en su artículo Décimo Segundo, Capitulo VIII, en su artículo Décimo Sexto de los Estatutos de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente, la enajenación de los bienes incorporados en FUNDAUDO, comprometiéndolos en ambiciosos proyectos habitacionales, con resultados negativos para ambas instituciones públicas, que causaron daños patrimoniales irreversibles, tal como se evidencia de las pruebas técnicas practicadas por los órganos contralores de la actividad administrativa de la Universidad, Fundación y personal técnico del mencionado órgano policial, la asignación que se hiciese de valores por debajo de aquellos que correspondían a dichos bienes y por la otra, el manejo de los recursos obtenidos por las ventas posteriormente efectuadas a bien, hay constancia de que parte de los fondos obtenidos por las ventas efectuadas, recursos que si bien ingresaron en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN, no es menos cierto que fueron invertidos en proyectos no concluidos y que fueron objeto de retrasos y paralizaciones por la mala gestión administrativa liderizada por su persona dada su condición de Rector de la Universidad de Oriente y Presidente de la Fundación, generándose pérdidas multimillonarias, que obligó a FUNDAUDO a solicitar créditos bancarios y a pactar convenios contractuales que mermaron su capacidad financiera, así como al pago de intereses moratorios por incumplimiento de obligaciones, actos materiales que corroboran una dolosa e indebida administración que sin duda alguna afectó el patrimonio público de la Universidad, patrimonio que al día de hoy, se encuentra comprometido financieramente con deudas contraídas con diferentes entidades financieras, como se pudo evidenciar contablemente con experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, afectación o lesión igualmente constatada por la Contraloría General de la República, hechos corroborados con el contenido de los documentos relacionadas con las ventas de inmuebles e insertas en autos, acta de finiquito relacionada con las últimas negociaciones contractuales celebradas con los directivos de la empresa Bosquemar, negociación que a todas luces niega cualquier utilidad a favor de las instituciones universitarias, ya que con ocasión a esta negociación hubo el desprendimiento de la titularidad del bien, que en principio se tuvo como aporte financiero para la iniciación de proyectos habitacionales, aporte utilizado posteriormente, por los compromisos financieros de la Universidad de Oriente y por las reclamaciones efectuadas por los optantes a los apartamentos de los conjuntos residenciales, como pago por deudas mantenidas por Fundaudo tanto con las empresas contratistas, aunándose a esto, el desorden administrativo y a la falta de control y vigilancia de los órganos de la Fundación, afectación que queda plasmada al día de hoy, con las obras de construcción inconclusas y ofrecidas en beneficios de la Universidad de Oriente, circunstancias que demuestran la conducta ilícita del ciudadano C.V. y que se subsumen dentro de las previsiones de la normativa penal que típica el delito de PECULADO DOLOSO.

    Asimismo, se evidencia la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN, previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que consagra “El funcionario público que, excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedentes reclamaciones contra la República o contra alguna de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley...”, ello al comprobarse que C.V. celebró contratos de obras sin disponibilidad presupuestaria, lo que se pudo evidenciar con informe técnico contable efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al constatarse la existencia de 15 contratos, siete de los cuales si bien fueron ejecutados, no fueron cancelados durante el período 1994-1998; un contrato a medio ejecutar ni cancelado en el referido período, siete contratos de obras sin ejecutar ni canceladas en el período 1993-1998; la emisión de órdenes de compras y servicios, sin disponibilidad presupuestaria y esto al determinarse que para el año 98, se sirvieron 17 órdenes de compras y once órdenes de servicios en tales condiciones, adquiriéndose compromisos sin tales precisiones presupuestarias con 29 personas.

    Se acredita el delito de FRAUDE O CONCERTACIÓN ILICITA CON CONTRATISTAS, previsto en el Artículo 70, Eiusdem, que consagra que cualquier funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato, concesión, licitación pública o privada, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio público o en el suministro de los mismos, se concierte con los interesados o utilice cualquier maniobra o artificio conducentes a este fin, será penado con prisión de dos a cinco años,..”, hecho delictual evidenciado al observarse que la mayoría de los contratos celebrados por el Presidente de la Fundación C.V., no cumplieron con las normas licitatorias que regulaban la materia para la época, ni se sometieron al control previo interno del ente contralor de la institución académica, inexistiendo por ende, los actos administrativos contentivos de las razones de urgencia y necesidad exigidas cuando se procede de manera directa, restando señalar que en los que respecta las demás irregularidades administrativas imputadas por los denunciantes no existen elementos probatorios que incriminen la conducta del imputado en otros hechos ilícitos, salvo los acreditados por esta representación en los términos ya expuestos, ya que si bien se determinó durante la gestión correspondiente al período 1994-1998, la existencia de código-cargos con personal inexistente, esto no afectó el patrimonio de la Universidad de Oriente, al no efectuarse pagos por tales conceptos, lo que igual ocurrió con los pagos efectuados a ciertos Decanos de la Universidad, el estar éstos debidamente soportados en normativas legales, contando para tales conceptos con las partidas presupuestarias y aprobación del C.U..

    Se observa de las actas que conforman el expediente la acreditación de la comisión del delito de APERTURA y MANEJO INDEBIDO DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PUBLICOS, previsto en el Artículo 79 de la citada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que consagra que “El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aún sin ánimo de apropiárselos, o deposite dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o aquél que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias entidades bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su manejo, administración o giro, será penado, administración o giro, será penado con prisión de 6 meses a 2 años”, articulado esto en el cual se describen tres tipos de acciones para que se configure el tipo penal antes descrito, determinándose claramente que la acción desplegada por la imputada E.S., consistió en abrir una cuenta bancaria personal con fondos provenientes de las cuentas de FUNDAUDO y efectuar trasferencias o traspasos de esos fondos no solamente a la cuenta aperturada según modalidad descrita por la imputada como “cuenta puente”, sino también a cuentas ya abiertas, girando sobre los mismos con su sola firma como titular única de las mismas, fondos que como se dijo, se generaron no sólo por concepto de las venta de bienes inmuebles propiedad de la Universidad de Oriente, vendidos por los representantes de FUNDAUDO, en los términos ya expuestos, sino también del proveniente de los créditos obtenidos por la Fundación, al igual que las iniciales aportadas por los optantes a los apartamentos de los complejos habitacionales, lo que materializa claramente el acto delictivo indicado ut supra, acción delictual, que de acuerdo a lo asentado por la Sala Penal del máximo Tribunal de la República, contraría la preservación del patrimonio público, el cual es protegido de cualquier daño o peligro que pueda estar expuesto y sujeto, por tanto a la especial previsión de la norma comentada, delito en el cual el sujeto activo es el funcionario público definido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, condición esta que indudablemente ocupaba la ciudadana E.S., al ostentar la condición de funcionario público como Consultora Jurídica de la Fundación, estando por ello investida de funciones públicas, independientemente de las condiciones de permanencia o de contratación, funcionaria que como se sostuvo inicialmente, aperturó una cuenta personal y autorizó traspasos a esta, de fondos del erario público, efectuando y autorizando depósitos en otras ya existentes, materialización delictual que se desprende de la serie de elementos de convicción que obran en las actuaciones, al determinarse mediante experticias técnicas practicadas tanto por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio Público y otros entes privados, la existencia en la agencia bancaria De Sur, Entidad de Ahorro y Préstamo, la existencia de la cuenta bancaria Nº 37-17-00091, a nombre de E.S., movilizada con su única firma, apertura efectuada sin autorización del C.D. deF., y con fondos provenientes de las cuentas bancarias de FUNDAUDO, como es reconocido por los ciudadanos L.O.R., quien asevera que Z.P. le informó sobre dicha apertura, W.S.V.S., en su condición de experto contable, al indicar con ocasión a auditoría practicada sobre el proyecto Orinoco, manejado por E.S., la existencia de una cuenta con doble titularidad siendo esta la indicada bajo el Nº 37-17-00091, cuenta de la cual, la susodicha funcionaria brindara información incierta, al señalar como titular a Fundaudo, titularidad desvirtuada personal adscrito a la mencionada entidad bancaria Del Sur, ciudadanos J.M.A. y M.L.O.B., quienes afirman que la apertura se hizo de manera personal, lo que evidencia una conducta dolosa y por ende reprochable, agregándose a la ilicitud de aperturar cuenta personal con fondos públicos, el hecho determinado de ingresar en la cuenta personal Nº 30-24-02242-2, con ocasión a depósitos por conceptos de presuntos honorarios profesionales y emisión de cheques sin soportes que justificaron dichos conceptos, todo esto con fondos de la cuenta Nº 36-17-00383-9 de FUNDAUDO, como lo asevera la ciudadana A.M.P., al indicar que E.S., efectuó una transferencia por la cantidad de Bs. 7.000.000,oo para la mencionada cuenta así como otros depósitos, transferencias y depósitos, elementos indicativos de la apertura y manejo indebido que afectó sustancialmente el patrimonio en montos millonarios, tanto de la Universidad de Oriente y la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente, evidenciándose igualmente en contra de la mencionada imputada la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que consagra “Fuera de los caos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquiera persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de hasta el cincuenta por ciento de la utilidad procurada” y el delito de APROVECHAMIENTO O DISTRACCIÓN DE DINERO o VALORES CONCEDIDOS POR ORGANISMOS PUBLICOS, previsto en el Numeral 2 del Artículo 78 de la mencionada ley especial, que penaliza con prisión de dos a diez años, los representantes, administradores principales de personas naturales o jurídicas que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administrados y representados hubieren recibido de cualquier organismo público por concepto de crédito, aval o cualquier forma de contratación, siempre que resulte lesionado el Patrimonio Público consagra “, conductas estas penalizadas por la Ley en protección de la integridad del patrimonio público ante los lucros indebidos de los funcionarios públicos.

    Con relación a las acciones delictivas descritas, obran elementos probatorios que acreditan que la ciudadana E.S., obtuvo utilidades económicas con ocasión a los actos efectuados por su persona de manera deshonesta, ello al ingresar en sus cuentas personales, fondos pertenecientes a FUNDAUDO, así como los suyos propios, lo que permitió el manejo de los mismos al sólo arbitrio de la imputada, quien con su actuar doloso fusionó un fondo público con otro privado y en los montos estimados en Bs. 170.000.000,oo obteniendo igualmente beneficios económicos al emitir pagos con fondos públicos, por concepto de honorarios profesionales a su favor, a través de cheques de las cuentas Nº 36-17-00383-9 y 37-17-00091-7, depósitos en la cuenta Nº 30-24-02292-2, por la suma de Bs. 8.000.000,00 sin soportes que justificaron dichos pagos, acción que pudo llevar a cabo, valiéndose de las autorizaciones de traspasos otorgadas por el Director General de la Fundación, E.L.S., a favor de quien opera una decisión judicial de no revestir sus actos carácter penal y que impide revisar su comportamiento al respecto, y con la ayuda de las ciudadanas Z.P. y L.R., funcionarias encargadas de la administración de la Fundación, quienes con sus conductas omisivas y negligentes, permitieron la producción de tales manejos indebidos, incurriendo ambas ciudadanas, así como la ciudadana E.S., en la comisión de los ilícitos indicados así como el delito de VENTAJAS OBTENIDAS CON EL DESPILFARRO Y CON OCASIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS, previsto en el Artículo 78 Numeral 1° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establece: “Serán penados con prisión de tres meses a un año, los funcionarios públicos que: “Ordenen pagos por obras o servicios no realizados o defectuosamente realizados”, al permitir con el incumplimiento de sus funciones administrativas, la alteración de los estados de cuentas, la emisión de cheques por conceptos no soportados contablemente, la recepción de comprobantes de pagos sin la firma de recepción de los beneficiarios, hechos acreditados con las pruebas técnicas, así como con testimoniales de Z. delV.L., al reconocer la emisión de cheques por concepto de protocolización de documentos, de M.M.Z., al aseverar que las cuentas eran manejadas por E.L. y E.S., W.S.V., al constatar la realización de depósitos en las cuentas de E.S., de J.J.E., con ocasión al pago presuntamente efectuado por la cantidad de Bs. 9.000.000,00 siendo que la validación real fue por Bs. 900.000,00 de W.M., al aseverar haber recibido cheques a su nombre para hacerlos efectivos, de L.M.O.R., al aseverar que recibía los cuentas a nombre de Fundaudo, lo que permite inferir, la alteración de los mismos y ello al evidenciarse la titularidad a favor de E.S., de R.M.G.R., al afirmar que elaboró comprobantes de pagos a W.M., siendo E.S. la persona que elaboraba los conceptos de A. maríaP., al afirmar que E.S. ordenaba los baucher y comprobantes de pagos, de M.E.F.C., al no reconocer la recepción de cheques de la Fundación por concepto de cancelación de servicios .

    En cuanto a los ciudadanos O.E.B.M. y RALDO LAMARDO TROTTA, se evidencia que su participación en el proyecto habitacional Bosquemar, fue con ocasión a la contratación que de su persona hiciere el ciudadano C.V., quien de manera directa, es decir, por adjudicación directa de contratos de construcción de obras y no por concertación de estos con la parte conferente de las mismas, en las cuales se establecieron una serie de condiciones netamente contractuales, que si bien no generaron los recursos esperados con ocasión a la inversión realizada y que supuestamente incrementaría el patrimonio de la UDO, órgano público afectado en su patrimonio con ocasión a la venta de inmuebles, mediante el uso o interpretación de una Resolución y cuyos fondos fueron invertidos en compromisos financieros que a la postre resultaron improductivos, en razón de las innumerables erogaciones que tuvo que realizar FUNDAUDO, así como las deudas contraídas con entidades financieras que afectaron el patrimonio público de la Universidad de Oriente o el de FUNDAUDO, caso de aceptarse la tesis de la titularidad exclusiva de los bienes incorporados por la Universidad, actuación que en modo alguno, como fue sostenido en el archivo fiscal decretado por la representante de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, constituye un elemento indicador de la comisión de ilícito penal, ya que como fue indicado en el mencionado acto en comento, de las investigaciones realizadas no se pudo obtener ningún elemento probatorio que evidencie que los imputados hayan participado o concertado con el órgano contratante, para obtener ingresos indebidos, o haya habido connivencia entre estos para obtener ingresos ilícitos, es más, inexistencia que se corrobora con el hecho de los contratistas celebrar contrato de finiquito a través del cual asumen las deudas contraídas por FUNDAUDO tanto con los particulares optantes de los apartamentos como con las entidades bancarias financieras, así con la obligación de construir la Escuela de Medicina del Núcleo de Anzoátegui, esto, una vez efectuada la venta del 75% de los apartamentos que integran el Desarrollo Habitacional, compromiso que solamente se pudieran tener como incumplido una vez materializada la condición fijada y aceptada por ambos contratantes, condición que si bien, puede tenerse como leonina, sin embargo no puede considerar como un elemento demostrativo de la comisión de hecho delictivo alguno.

    En cuanto al ciudadano E.L., se observa que en el transcurso de la investigación, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante auto dictado en fecha 25 de Junio de 1999, declaró terminada la averiguación penal sumaria por no haber lugar a proseguirla por cuanto los hechos averiguados no son punibles, iniciada en contra del ciudadano E.L.S., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 Ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal, decisión esta que quedo definitivamente firme, en virtud de que no se ejercieron los recurso ordinarios y extraordinarios, lo que impide volver a revisar la ilicitud o no de los actos ejecutados por el mencionado imputado.

    Una vez comprobado plenamente la comisión de los ilícitos penales de PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN, OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, APROVECHAMIENTO O DISTRACCIÓN DE DINERO o VALORES CONCEDIDOS POR ORGANISMOS PUBLICOS, VENTAJAS OBTENIDAS CON EL DESPILFARRO Y CON OCASIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS APERTURA, MANEJO INDEBIDO DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en su orden, en los Artículos 58, en su primer aparte; 61, 64; 78, en numerales 1º y 2º; 79, todos contenidos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y acreditado plenamente la afectación lesiva del patrimonio público de la Universidad de Oriente (UDO) y de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Universidad de Oriente (FUNDAUDO) y consecuencialmente la condición de funcionarios públicos de los imputados de autos, acciones delictivas perpetradas en el período comprendido entre los años 1994 y 1998 y en atención a los principios de legalidad e irretroactividad de la ley, significan que nadie puede ser juzgado ni castigado si su conducta no ha sido previamente establecida por una ley ni ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, principios de obligatorio cumplimiento ordenado tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 24 y 49, en su Numeral 6. El presente hecho tuvo su inicio mediante auto dictado en fecha 19 de Junio de 1997 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, evidenciándose que desde esa fecha ha transcurrido exactamente Diez (10) años y Dos (02) meses, es decir, su persecución penal por el transcurso del tiempo, ha prescrito la acción penal.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido del criterio que: “…la naturaleza de la prescripción penal no se agota únicamente en una visión material, toda vez que la misma ostenta igualmente una vertiente procesal, en el sentido de constituir un obstáculo de perseguibilidad penal que materializa el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo el fundamento de la prescripción la imposibilidad de mantener al ciudadano en una situación de incertidumbre, de zozobra, ante la inacción de la persecución penal y de la no imposición del ulterior castigo dentro de los términos configurados por la ley, razón por la cual, resulta indudable que esta institución es una verdadera garantía para el ciudadano ….(omissis)…..”

    En cuanto a la prescripción, se ha señalado que en lo que respecta a la prescripción penal “ordinaria” y a su establecimiento, que en su aplicación se toma en consideración tanto la especie delictual como la cantidad de pena a imponer a los justiciables involucrados en el hecho o hechos imputados, situación regulada por el artículo 108 y 110 del Código Penal Venezolano Vigente.

    Pero al tratarse de hechos que afectan el patrimonio público y cometidos por funcionarios públicos, ello nos enmarca en la materia de salvaguarda, por lo que el establecimiento de la prescripción de la acción penal debe regirse por las disposiciones contenidas en el Artículo 102 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, que consagra lo siguiente: “Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad se contraía a partir del momento en que ésta hubiese cesado o haya sido allanada”, por lo que la prescripción en esta área criminal cuando se trata de funcionarios públicos, la ley la fija en un lapso de cinco (5) años, que comienza a correr desde la fecha de cesación en el cargo o función, circunstancia esta que es la única a considerar en materia de prescripción, ello por resultar indiferente tanto la especie delictiva como la cantidad de pena que pueda corresponderle.

    Ante esto y siendo que el cese de los imputados en sus cargos directivos o funciones administrativas se ubica en el período comprendido entre el año 1994 y 1998 y ello al tenerse como fecha cierta el año 1998, data en la cual se ubican la comisión de los hechos, lo que hace inaplicable las disposiciones contenidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a la imprescriptibilidad de los delitos de contra el patrimonio público, como en la Ley Contra la Corrupción, cese de funciones a partir de la cual se comienza a contar el lapso expresados por el Legislador, es decir, de cinco (5) años, tenemos que a partir del año 1998 hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de Diez (10) años, tiempo que excede significativamente el término o lapso indicado por el Legislador. Sin embargo, en el caso del imputado E.L.S., operarían igualmente, en razón de haber transcurrido desde la fecha 03 de Noviembre de 2000, data correspondiente a la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en conformidad con previsiones contenidas en el actual Código Orgánico Procesal Penal, un lapso igualmente superior a los cinco años, imputado a favor de quien, como se señalo anteriormente, se produjo en fecha 25 de Junio de 1999, declaratoria de terminación de averiguación sumaria por no haber lugar a proseguirla en su contra, decisión definitivamente firme que no puede ser modificada por esta representación fiscal, en razón de la firmeza de dicha decisión y por aplicación ultractiva del principio “non bis idem” garantizado en el Artículo 49 Numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, desarrollado igualmente en el Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a todas estas consideraciones resulta necesario para esta representación fiscal sustentar que en la presente investigación se ha materializado un obstáculo procesal que impide la persecución penal de los imputados arriba mencionado, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal para perseguir los hechos delictivos establecidos en particular anterior.

    El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

    Por todas estas consideraciones y del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los imputados O.B.M. y RALDO LAMRDO TROTTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.

    De igual manera, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los imputados C.V.S., E.S., Z.E. PIÑA DE GOMEZ y L.H.R.N., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN, OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, APROVECHAMIENTO O DISTRACCIÓN DE DINERO o VALORES CONCEDIDOS POR ORGANISMOS PUBLICOS, VENTAJAS OBTENIDAS CON EL DESPILFARRO Y CON OCASIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS APERTURA, MANEJO INDEBIDO DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados respectivamente en los Artículos 58, en su primer aparte, 61, 64, 78, en numerales 1º y 2º; 79, todos contenidos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Eiusdem. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos O.B.M., RALDO LAMRDO TROTTA, C.V.S., E.S., Z.E. PIÑA DE GOMEZ y L.H.R.N., titulares de las Cedulas de Identidad Nº 1.741.081, 3.885.177, 3.851.296, 3.686.764, 3.500.477 y 8.298.577, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, MALVERSACIÓN, OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, APROVECHAMIENTO O DISTRACCIÓN DE DINERO o VALORES CONCEDIDOS POR ORGANISMOS PUBLICOS, VENTAJAS OBTENIDAS CON EL DESPILFARRO Y CON OCASIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS APERTURA, MANEJO INDEBIDO DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 58 Primer Aparte, 61, 64, 78, Numerales 1º y 2º; 79, todos contenidos en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinales 1º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Eiusdem, en perjuicio de la Universidad de Oriente y el Estado Venezolano. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

    EL JUEZ DE CONTROL N° 01

    DR. SALIM ABOUD NASSER

    LA SECRETARIA

    ABG. EVELYN OSUNA

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