Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-003565

ASUNTO: BP01-P-2007-003565

Visto el escrito presentado por la Doctores. M.R. GASCON Y M.M.B., en su condición de Fiscales Quinto del Ministerio Público del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano X.J.D.C., por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Parte In Fine del Articulo 52 de Ley Contra la Corrupción, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza. DR. F.A.M.. Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se decreta la aprehensión del Imputado X.J.D.C., como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Parte In Fine del Artículo 52 de Ley Contra la Corrupción, dada a los hechos por el Ministerio Público.

SEGUNDO

Consta al folio dos (02) y tres (03), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Funcionario JUAN DE LA C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina, donde luego de haber obtenido información sobre la sustracción y uso de armas de fuego recuperadas, que se encuentran en la sala de objetos recuperados de este despacho, por parte del Funcionario X.D., adscrito a la sala Técnica de esta mencionada dependencia; sostuve reunión con el Sub Comisario O.Z., Supervisor de Investigaciones de esta Oficina y el mencionado Funcionario, donde luego de imponerlo de los hechos de los cuales tuve conocimiento, el mismo se negó de manera rotunda y categoría, tomando una actitud nerviosa, agresiva y evasiva, por lo que en compañía del Comisario O.Z. , procedí a realizarle la respectiva revisión personal, logrando localizarle en la cintura un arma de fuego marca PIETRO BARRETA MODELO 8000F, color NEGRO, con accesorios CROMADOS, serial de empuñadura 089980mc, SERIAL DEL CAÑON 035749MZ, con sus respectiva cacerina contentiva 9 balas calibre 9mm, marca CAVIN y una bala en la recamara, manifestando el mismo que debido a que no tenia arma de fuego asignada por nuestra institución, tomó el arma en cuestión para su porte personal... quedando identificado como XAVIER JOSE DIAZA CARABALLO… posteriormente procedí a verificar el expediente en el cual se encuentra relacionada el arma de fuego antes referida, logrando determinar que la misma se encuentra relacionada el arma de fuego antes referida, logrando determinar que la misma se encuentra incriminada en el expediente H-602-643 de fecha 28-07-2.007, el cual se instruye por ante este despacho por la presunta comisión del delito de Homicidio … CURSA AL FOLIO 06, ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, consta a los folios 07 y 08, Reseñas Fotográficas. Cursa a los Folios 14,15,16,17 y 18 , ACTA DE ENTREVISTA, al Ciudadano: ZACARIAS LANZA O.L., quien en consecuencia expone: “Resulta que el día hoy 31-08-2.007, a las 9:45 horas de la mañana, estando en la Oficina de la Jefatura de este Despacho, presente en el mismo… y el funcionario responsable de los expedientes en comisión a fin de tratar asuntos relacionados con las practicas de las experticias de los expedientes en comisión , una vez culminada la misma, nos reunimos el Jefe de este Despacho, mi persona y el Funcionario X.D., quien labora en la sala Técnico a objeto de discernir acerca de informaciones referentes al uso y tenencias de armas de fuego relaciones con averiguaciones que cursan por ante este Despacho, donde el es mencionado funcionario respondió de forma nerviosa y evasiva desconocer acerca de dicha situación, vista tal situación procedimos a exigirle que se levantara la camisa y nos mostrara el cinto negándose a lo solicitado, seguidamente procedimos a realizar la revisión personal lográndole localizarle y despojarlo de un arma de Fuego, Marca P.B., Modelo 800f, color negro, serial de empañadura 089980MC, con su respectiva cacerina contentiva de 9 balas y una en la recamara calibre 9mm, al solicitarle explicación sobre la tenencia de la referida arma el mismo respondió que debido a que no tenia arma de fuego asignada por nuestra Institución y que andaba por lugares peligros por lo que tomo dicha arma , para su porte personal, vista tal situación y la gravedad del mismo el Jefe de la Oficina Ordeno la apertura de una Investigación Penal con la detención del Funcionario en cuestión por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción. Asimismo cursa al folios 20 y 21, ACTA DE ENTREVISTA, a la Ciudadana Y.C.L.C., quien manifestó lo siguiente: “ La mañana del día de hoy el sub- comisario JUAN DE LA C.P., jefe de esta delegación , convocaron al personal de la sala técnica a una reunión, con la finalidad de plantear lo relacionado con los procedimientos a seguir en cuanto a la realización de experticias y evidencias… le dijo al Funcionario AGENTE X.D., que no se retirar que tenían que hablar con el luego el salio y como a los cinco minutos, el comisario O.Z., me encontró en la oficina de secretaria de este Despacho y me mostró una pistola diciéndome que se la había quitado al Funcionario X.D.… Cursa al Folio al folio 24, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, al Funcionario J.T., Cursa al Folio 26, ACTA DE ENTEVISTA, al Ciudadano: J.M. BALAGUER GUTIERREZ, Cursa al folio 32 Acta de Entrevista, al Ciudadano: MARCANO ANATO… las cuales fueron íntegramente leídas por el Juez en este acto.

TERCERO

En consecuencia considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del IMPUTADO X.J.D.C., por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Parte In Fine del Articulo 52 de Ley Contra la Corrupción; hecho punible que son de acción publica y merecen pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado al tratarse de delitos cometidos en perjuicio del Orden Publico y la Colectividad se encuentra como se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado X.J.D.C., por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Parte In Fine del articulo 52 de Ley Contra la Corrupción; debiéndose mantener recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado; se declara Sin lugar la solicitud formulada por la defensa en el sentido que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado X.J.D.C., Titular de Cedula de Identidad N° 17.22.672, donde nació en fecha 26-09-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de JESUS DIAZ Y A.T.C., residenciado en BOYACA III, SECTOR 2, VEREDA 20, N° 12, Profesión u Oficio Funcionario del C Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en la Parte In Fine del Articulo 52 de Ley Contra la Corrupción; todo conforme a lo establecido todo de conformidad con los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE (GUARDIA)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. CELIA CHACON

SAN/mg

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