Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000510

ASUNTO: BP01-P-2008-000510

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. N.M. y E.R. COVA BLANCO, en sus caracteres de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA de nombre J.V. (sin otros datos filiatorios) y OTROS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.F., titular de la Cédula de Identidad N° 20.170.906.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 29 de Noviembre de 2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano L.F., ante el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que se trasladaba en su bicicleta en eso lo detiene un funcionario de nombre J.V. junto con otros tres mas, trataron de meterle algo en el bolsillo y él no se dejo, entones lo golpearon en la cabeza.

Cursa Orden de Investigación del Ministerio Público. De igual manera curas Acta de Entrevista practicada al ciudadano L.F., quien no oporto ninguna dirección y nombres en la investigación, aunado al hecho de que no existe testigos presenciales.

Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Una vez analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia en las mismas que no existe elementos algunos de subsuma la tipificación de los delitos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: “el hecho imputado no es típico...” ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA de nombre J.V. (sin otros datos filiatorios) y OTROS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.F., titular de la Cédula de Identidad N° 20.170.906; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. S.L. DE MORILLO

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