Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000471

ASUNTO : BP01-P-2009-000471

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. J.I.T.U. y L.R.U.E., en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 47 numeral 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 22 de la Ley Penal del Ambiente, articulo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; en el proceso incoado en contra de P.C.G.S., por la comisión de un Ilícito ambiental (Deforestación), cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 05/05/2008 se recibió oficio Nº FS-ANZ-411-08, emanado de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten escrito de denuncia formulada por el ciudadano J.G.J.M..

En fecha 05/05/2008, la representación fiscal acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal, en virtud de actuaciones recibidas de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (folios 1 al 4).

En fecha 12/05/2008, la representación Fiscal remite oficio dirigido a la ciudadana Ing. N.F., Directora Estadal Ambiental Anzoátegui, mediante el cual solicita la practica de actuaciones. (folio 6).

En fecha 12/05/2008 la representación Fiscal remite oficio dirigido al Comandante del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Departamento de Guardería Ambiental, mediante el cual se solicita la practica de actuaciones. (folio 07).

En fecha 26/05/2008 la representación fiscal recibe oficio Nº 03488, emanado de la Dirección Estadal del Ambiente Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten informe de Inspección Técnica suscrita por el Técnico F.A.j.d.Á. Nº 2, Clarines, Estado Anzoátegui. (folios 09 al 28).

Una vez realizada la revisión minuciosa y exhaustiva de los autos que conforman la presente causa, iniciada en fecha 05/05/2008, por la comisión de presunto Ilícito ambiental (Deforestación), hecho ocurrido en terrenos de la finca de Boca de Uchire y en la zona protectora del río Guaribe, ubicado en el sector Maparaca Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, ahora bien en cuanto a derecho podemos hacer las siguientes consideraciones; de los elementos de convicción procesal anteriormente señalados se desprende que los hechos que dieron original a la presente investigación encuadran dentro de los tipos penales establecidos en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se desprende del desarrollo de la investigación y del análisis del basamento documental a las consideraciones jurídicas, la representación fiscal considera necesario desarrollar el basamento jurídico obtenido durante la fase de investigación, lo cual permite determinar la afectación o no de los recursos naturales y la aplicación del Ordenamiento Jurídico administrativo Venezolano Vigente.

Se evidencia oficio Nº 03488 de fecha 26/06/2008, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui, mediante el cual remiten informe de Inspección Técnica de fecha 12/06/2008, suscrito por el Técnico F.A.J.d.Á. Nº 02 con sede en la población de Clarines, Estado Anzoátegui, el cual concluye lo siguiente: La tala de vegetación fue permisaza por el Ministerio del Ambiente a Nivel Central. Apertura de la vía 500 metros de largo por 3 metros de ancho y el aprovechamiento de 150 árboles de la especie Palo Sano. Existe conflicto a por la tenencia de la tierra siendo el MPPA un órgano no competente para conocer del mismo. El área administrativa Nº 2 del programa de vigilancia y control ambiental del MPPA mantendrá el seguimiento en el sector a los fines de impedir la contaminación y afectación a la zona protectora del río Guarida y así poder establecer las responsabilidades a que hubiera lugar. Se puede visualizar de los elementos fotográficos consignados en la causa los tocones de árboles de la especie Palo Sano aprovechándose en vieja data en la zona protectora del río Guaribe, así como también la tala y quema en parcela ocupada por el ciudadano P.C.G.S..

De la revisión jurídica de todas y cada uno de los documentos existentes en la causa es preciso señalar que el hecho investigado carece de elementos que pudieran configurar delito penal ambiental, toda vez que los resultados arrojados están dentro de los parámetros que establece la ley, razón por la cual la representación fiscal considera ajustado a la norma legal del derecho, solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a P.C.G.S., por la comisión de un Ilícito ambiental (Deforestación), cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

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