Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003770

ASUNTO : BP01-P-2008-003770

Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por los ciudadanos Dres. J.I.T.U. y L.R.U.E., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente investigación mediante causa signada con el numero 03:F21-0019/08, en donde se recibieron actuaciones del Comando Regional N° 7, Destacamento 75, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Puesto Clarines, relacionadas con la presunta comisión de Ilícitos Ambientales (Deforestación, Movimiento de Tierras y Destrucción de las márgenes del Río Uchire), hechos ocurridos en el Sector el Cigarrón, Vía a la Represa La Tigra, Boca de Uchire, Municipio San J.d.C.d.E.A., en donde se le retuvieron cuatro (04) maquinarias pesadas y Una (01) motosierra, resultando como Victima, LA COLECTIVIDAD, donde costa lo siguiente: “Siendo las 01:40 horas de la tarde del día 05-03-2008, salió comisión con destino a la Población de Boca de Uchire, Jurisdicción del Municipio San J.d.C.d.E.A., con el fin de atender denuncia aportada por personas pertenecientes a esa comunidad en relación a una presunta deforestación y movimiento de tierra que se estaba efectuando en el Sector denominado “El Cigarrón”, ubicado vía a la Represa de Boca de Uchire, al legar al sitio se pudo constatar que si se estaba llevado a cabo una deforestación de aproximadamente dos (02) hectáreas y medias de vegetación mediana y alta con movimiento de tierras y destrucción de la capa vegetal dentro de la zona protectora del cuerpo de agua del río Uchire, dicha actividad se estaba efectuando con maquinarias pesadas, cabe destacar que al momento que la comisión llega a sitio, se pudo constatar que un Patrol marca Caterpillar, color amarillo, modelo EFE, serial N° Z1057, se encontraba halando a otra maquina que se había atascado dentro del cuero de agua del Río Uchire, la cual presenta las siguientes características un Patrol, Marcas LUIGONG, color amarillo, Modelo 416, Serial N° P-00135, el cual tenia impreso el logo que se lee “Alcaldía del Municipio San J.d.C., entre los ciudadanos presente se encontraba el ciudadano J.A.B.A., quien ejerce el cargo del Alcalde del Municipio San J.d.C., quien manifestó ser responsable de la actividad que se estaba realizando y al solicitarle los permisos correspondientes los cuales expide el Ministerio del Ambiente, manifestó no poseerlos, en vista de esta situación se elaboro la respectiva acta de paralización de las actividades que se desarrollan en el sitio”, razón por la cual se dio inicio a las investigaciones.

Cursa Inspección Ocular realizada en fecha 06-03-2008 por funcionarios del Comando Regional N° 7, Destacamento N° 75, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Puesto Clarines, donde dejan constancia de lo siguiente:

Se pudo observar una deforestación con movimiento de tierra y remoción de la capa vegetal en un área aproximada de 2 hectáreas, afectándose las especies Jabillo, Jobo, Cuvi, Enramados, Malezas y bejucos, siendo estos tres (03) últimos arrojados a las aguas del río Uchire.

Se afecto la zona protectora del río Uchire en un tramo de aproximadamente 140 metros lineales, siendo derrumbados todos los árboles altos y medianos que da vida al río Uchire.

Se observo la construcción de un pozo, con el propósito de almacenar agua que proviene del río Uchire.

Se observo material no metálico (granza) apilado dentro del cuerpo de agua que conforma el Río Uchire.

Se observo que de un hueco de aproximadamente 3 x 3 metros de ancho y de profundidad se extrajo material no metálico (arena) la cual apilada a un lado del mismo.

Se observo los arrumes de los árboles derribados a un lado de la zona protectora que fue desbastada por las maquinarias utilizadas.

Cursa Reseña fotográfica del lugar de los hechos, ubicados en el Sector denominado “El Cigarrón”, ubicado vía a la Represa de Boca de Uchire, Municipio San J.d.C., Estado Anzoátegui.

Cursa Informe de Inspección Técnica de fecha 06-03-08, realizada por la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui, Programa Vigilancia y Control Ambiental, Área Administrativa N° 02, Clarines, a cargo del Tec. F.A., donde Concluye lo siguiente: “1.- De acuerdo a lo observado, se determina que se realizo la deforestación, remoción de la capa vegetal y movimiento de tierra en una superficie aproximadamente de dos (2) hectáreas, la extracción a cielo abierro de arena en un área de sus márgenes y la afectación de su zona protectora en una longitud de 140 mts., lineales, sin ningún tipo permisología, constituyendo esto en un delito contra el ambiente, siendo responsable de tal actividades el ciudadano J.Á.B., Alcalde del Municipio San J.d.C..

Cursa reseña fotográfica que se anexa al informe técnico anteriormente mencionado.

Cursa Gaceta Municipal Extraordinaria, N° 102, de fecha 15-01-2008, del Municipio Turístico San J.d.C., donde decreta la Emergencia por la recurrente falta de agua en todo el territorio del Municipio Turístico San J.d.C., para poder intervenir en cualquier afluente de agua, bien sea a los Ríos, lagunas, Quebradas, Pozos, manantiales, sean aplicadas la practica de extracción de bombeo de agua dulce (H20), para ser utilizada para el consumo humano.

Cursa Acta de Entrevista de fecha 30 de Mayo de 2008, realizada por la representación Fiscal, al ciudadano J.A.B.A., en su condición de Alcalde del Municipio San J.d.C., donde relata entre otras cosas su intención de hacer la reforestación respectiva del lugar afectado.

Cursa Acta de Imposición de imputado por los delitos de DESTRUCCIÓN DE LA VEGETACION DE LAS VERTIENTES artículo 53, EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, ARTICULO 31 Y 43 DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE EN SU PRIMER APARTE TODOS DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, acompañado por su Abogado Defensor Dr. E.S..

Cursa Informe de Inspección Técnica realizada por el Área Administrativa N° 2 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Clarines, Estado Anzoátegui, en fecha 01-07-208 de las cuales se desprende que en un área conformada por Dos (02) Hectáreas, en donde se realizo la Reforestación de la misma con las siguientes especies: Aguacate, Guanábana, Naranja, Mandarina, Coco; Pumarosa y Caoba, se observo que fue colocado un sistema de riego por goteo, siendo sembradas las matas en forma lineal,… el hueco cuyas dimensiones eran de 4 mts., de largo por 4 mts., de profundidad con el fin de almacenar agua fue rellanado con material granular y debidamente conformado… se concluyo que se pudo constatar que efectivamente el ciudadano J.A.B.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.319.411, … procediendo a la reforestación del área deforestada con 182 árboles frutales y forestales y a la conformación del hueco que serbia para almacenar agua pero se hace necesario que continúen los trabajos de saneamiento ambiental de área, como lo serian la conformación total de un hueco donde se extrajo la arena y la reforestación de la zona protectora del río Uchire, con árboles autóctonos de la zona.

Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que de los elementos recabados por la Representación Fiscal, no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la comisión de ilícito penal, toda vez que del informe presentado por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, se desprende que no se pudo evidenciar alguna actividad susceptible de degradar el ambiente en contravención de las normas técnicas sobre la materia, lo cual indica que no se evidencio la comisión de un ilícito ambiental de tipo penal, en base a ello estamos en presencia de una conducta antijurídica, mediante la cual el imputado en la presente causa facilito o presto asistencia para la ejecución de un delito ambiental. Asimismo tampoco existe elemento alguno en las actas de investigación que permitan establecer responsabilidad alguna, es por lo que este Juzgador, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por los ciudadanos Dres. J.I.T.U. y L.R.U.E., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa donde aparece como imputado el ciudadano J.A.B.A.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano J.A.B.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.411, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-04-1962, ocupación Comerciante, hijo de M.V. (f) y de C.d.B. (v), residenciado en: Vía El Hatillo, Sector La Playa, Posada Juglamar, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, conforme a lo establecido en artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por los ciudadanos Dres. J.I.T.U. y L.R.U.E., en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. G.S.

LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS

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