Decisión nº 59 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Febrero de 2007

Años: 196° y 147°

N°: 59

N° 1CS – 4613-07

JUEZ DE CONTROL NO. 1 Abg. C.Z.V.L.

IMPUTADA Q.I.C.

DEFENSOR PRIVADO Abg. J.Á.A.

SOLICITANTE Abg. Z.F.F.P.

Auxiliar del Ministerio Público con

Competencia en Materia de droga

DELITO Posesión de Sustancias Estupefacientes

y Psicotrópicas.

SECRETARIA Abg. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abg. Z.F. (Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga), mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia en contra de la ciudadana: Q.I.C., titular de la cedula de identidad Nº V-11.397.862, venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, soltera, comerciante, natural de esta ciudad, nacida en fecha 25-12-1970, y residenciada en el Barrio Santa maría, calle Industrial Callejón 7, casa S/N, casa morada de esta ciudad y Puerto Cumarebo, calle Monseñor Riera, sector Villa Vista Posada de Rico, Municipio Z. delE.F., por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente el Representante del Ministerio Público, se inician en fecha 08-02-2007, siendo las 3:40 horas de la tarde aproximadamente, los Funcionarios S/1ro. (PEP) Vargas Aquilino, AGTE. (PEP) Daboin Neila,…salieron de camisón con el fin de realizar patrullaje de seguridad urbana pro el barrio Santa María específicamente al final del mencionado barrio, cuando avistaron a una ciudadana que transitaba por el lugar la cual, vestía pantalón tipo pescador color azul, blusa de color azul y zapatos deportivos color blanco, y una cartera color negro, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, voz entrecortada y temblorosa, para lo cual se comisiono a la femenina que le practicara una revisión, solicitándole a un ciudadano que transitaba por el lugar que sirviera de testigo de la revisión que le realizarían a la ciudadana, encontrándole en el interior de la cartera la cantidad de 43 pitillos, elaborados en material sintético color azul claro, contentivo de un polvo marrón de presunta droga, 11 envoltorios elaborados en material sintético color negro contentivos de restos vegetales, así como la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (927.000, Bs.) en billetes de diferentes denominaciones.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LA IMPITADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesta la ciudadana Q.I.C., del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No Querer rendir declaración” .

El Defensor Privado Abg. J.Á.A., al otorgarle el derecho a exponer dijo:

Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 13, fueron practicadas las diligencias necesarias para desvirtuar las imputaciones del Ministerio Público, existe declaración del ciudadano ex concubino de la ciudadana imputada, con la cual tiene una hija, a los efectos de restablecer los elementos presentados por el Ministerio Público consigno en este acto las facturas de compra en original para que sean confrontadas con las copias para ser certificadas y me sean devueltas; así mismo resaltó que hay que tratar la separación de aquellas personas que tengan una vida útil como figura materna y sostén del hogar, por lo que solicito el traslado para el médico Psiquiatra en al ciudad de Barinas y al médico Psicólogo, para que el Fiscal del Ministerio Público una vez culmine la investigación pueda prestarle la ayuda a esta persona, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de presentación ante el Tribunal, que se declare la flagrancia y se decrete el procedimiento por la vía ordinaria, consigan en este acto certificado de compra venta donde el testigo F.J.C., manifestó que existe un contrato de venta ilícita de comercio entre la ciudadana y el testigo, e igualmente consigno copia del certificado de nacimiento de la ciudadana M.J., donde se evidencia que el ciudadano antes mencionado Q.Q.F. y su defendida fueron pareja por quince años, así mismo resalta que conforme al artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal las partes deben litigar de buena fe y al defensa reconocer la buena fe del Ministerio Público. Es todo

.

TERCERO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho antes señalado como constitutivo de la solicitud presentada, constituye el Ilícito Penal precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del Código Penal vigente, en cuya perpetración ha actuado la imputada tal y como se evidencia de los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación en los que se aprecia que en fecha 08-02-2007, siendo las 3:40 horas de la tarde aproximadamente, los Funcionarios S/1ro. (PEP) Vargas Aquilino, AGTE. (PEP) Daboin Neila,…salieron de camisón con el fin de realizar patrullaje de seguridad urbana pro el barrio Santa María específicamente al final del mencionado barrio, cuando avistaron a una ciudadana que transitaba por el lugar la cual, vestía pantalón tipo pescador color azul, blusa de color azul y zapatos deportivos color blanco, y una cartera color negro, quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, voz entrecortada y temblorosa, para lo cual se comisiono a la femenina que le practicara una revisión, solicitándole a un ciudadano que transitaba por el lugar que sirviera de testigo de la revisión que le realizarían a la ciudadana, encontrándole en el interior de la cartera la cantidad de 43 pitillos, elaborados en material sintético color azul claro, contentivo de un polvo marrón de presunta droga, 11 envoltorios elaborados en material sintético color negro contentivos de restos vegetales, así como la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (927.000, Bs.) en billetes de diferentes denominaciones sustancia que resultó ser Cocaína y marihuana (Cannabis Sativa Linne), según la prueba de orientación practicada por el Farmacéutico Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare. Así se declara.

En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad de la imputada en el delito antes calificado, a saber:

  1. - Oficio N° 407, de fecha 08 de Enero de 2007, suscrito por el Director General de la Policía del estado Portuguesa, L.A.Á.G., ,…mediante el cual remiten en calidad de detenida la ciudadana Q.I.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.397.862, y en calidad de testigo al ciudadano: J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.402.097, así mismo remiten: Cartera de color negro, Cuarenta y tres (43) pitillos, elaborados en material sintético de color azul claro, contentivo en su interior de un polvo marrón de presunta droga de la denominada Bazuco, once (11) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, la cantidad de Novecientos Veintisiete Mil Bolívares (927.000, oo Bs.),…y un teléfono celular Marca Kiocera KX16, de color gris con negro, serial 03404608267. (Folio 01).

  2. - Acta Policial, de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario Sgto. (PEP) Vargas Aquilino, adscrito a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, relacionada con la detención de la ciudadana Q.I.C. y de la incautación de las evidencias. (Folio 03 y vuelto).

  3. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08/02/2007, suscrita por el funcionario Detective C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare,…quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en albores de guardia, se presento comisión de la Policía Estatal al mando del Sargento Vargas Aquilino, trayendo oficio N° 407, donde remiten en calidad de detenida a la ciudadana Q.I.C.,…así mismo remiten en calidad de incautado la cantidad de Cuarenta y tres (43) pitillos, elaborados en material sintético de color azul claro, contentivo en su interior de un polvo marrón de presunta droga de la denominada Bazuco, once (11) envoltorios elaborados de material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, así como la cantidad de Novecientos Veintisiete Mil Bolívares (927.000, oo Bs.),…y un teléfono celular, Marca Kiocera, modelo KX16, de color gris con negro, serial 03404608267, con su respectiva batería, hecho ocurrido en el Barrio Santa maría, final Avenida S.B., Guanare Estado Portuguesa, siendo las 02:45 horas de la tarde, del día 08-02-07,…es todo”. (Folio 05 y su vuelto).

  4. - Declaración de fecha 08-02-07, del Funcionario Policial VARGAS SUAREZ A.A.,…quien expuso: “Bueno yo vengo a ratificar lo plasmado en actas de oficio 407, emanado del área de Investigaciones de la Policía Local, donde se remiten una ciudadana de nombre: C.Q. portando 43 envoltorios de presunta droga de la denominada Basoco y 11 envoltorios de material sintético de presunta droga. Hecho ocurrido en el Barrio Santa maría, cerca del Estacionamiento de las Busetas el día de hoy 08-02-07 a las 03:40 horas de la tarde. Es todo”. (Folio 08).

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 08-02-07, del ciudadano MONTERO J.A., quien expuso: “Yo iba transitando por la Avenida S.B. frente al Cementerio Nuevo, cuando unos funcionarios de la policía me pidieron la colaboración de presenciar una revisión a una ciudadana a quien le incautaron unos envoltorios de color negro y unos pitillos pequeños de color azul, la cantidad de 800.000,00 bolívares en efectivo, y un teléfono celular. Es todo”. (Folio 09 y vuelto).

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-128, de fecha 08-0207, suscrita por el funcionario Detective L.T., quien deja constancia de la siguiente conclusión: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- la pieza mencionada en el numeral 01, tiene como función recibir y emitir llamadas, enviar y recibir mensajes de texto a cualquier otra operadora y distancia cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuario. 02.- El dinero antes descrito, es utilizado para transaciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando del usuario cualquier otro uso que se le de. 03.- El teléfono celular antes referido, es enviado al área de resguardo y custodia de evidencias de esta sub-delegación. (Folio 13 y vuelto).

  7. -ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 09-02-07, suscrita por Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en al cual deja constancia de: Muestra A: Cuarenta y Tres (43) trozos de pitillos, pequeños,…de color verde,…contentivos en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de tres gramos(03) gramos con novecientos miligramos, y un peso neto de un (01) gramo con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Once (11) envoltorios, pequeños,…de color negro,…contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de ocho(08) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación.- La muestra signada con la letra B, suministrada,…se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE) así mismo señalo que en al actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos, la letra signada con la letra A, suministrada,…resulto ser positivo para COCAINA, así mismo señalo que en al actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. (folio 16).

  8. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-0144, de fecha 09-01-07, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, al material suministrado consistente en: 01.- Cuatro (04) ejemplares con apariencia de papel, de curso legal en el país, de la denominación de CINCO MIL BOLIVARES. 02.- Veinte ejemplares con apariencia de moneda de la denominación DOS MIL BOLIVARES. 03.- Tres (03) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación MIL BOLIVARES,…las piezas se hallan en buen estado de conservación,…quien llego a la siguiente conclusión: El dinero antes descrito, son utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé. (Folio 29 y vuelto).

  9. - Experticia Toxicológica N° 9700-057-038, de fecha 13-02-07, suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, practicada a la ciudadana Q.I.C.,…quien concluye: MUESTRA N° 1 (RASPADO DE DEDOS): se detecto resinas de Tetrahidrocannaminol, principio activo de la planta Marihuana.- MUESTRA N° 2 (ORINA) Se realizaron metabolitos de Tetrahidrocannaminol, (MARIHUANA), metabolitos de alcaloides (COCAINA). Y no se localizaron metabolitos psicotrópicos (BENZODIAZEPINAS), barbitúricos ni otras sustancia toxicas. (Folio 43 y vuelto).

  10. - Acta de Entrevista, de fecha 12-02-07, del ciudadano CURCI MARCO, quien expuso: “Yo soy esposo de la ciudadana I.C.Q., quien viajo el día Lunes 05-02-07, hasta esta ciudad y el día jueves 09-02-07, me informaron que ella había sido detenida porque le incautaron una presunta droga y un dinero. (Folio 45).

  11. - Acta de Entrevista, de fecha 12-02-07, del ciudadano CONTRERAS Q.F.E., quien expuso: “Yo soy hermano de la ciudadana I.C.Q., quien llego el día Miércoles a venderme unas lavadoras que eran de ella pero que yo estaba trabajando, y yo le pague en efectivo la cantidad de 950.000,00 Bolívares, ella se fue hasta el jueves que me entere que estaba detenida. Es todo”. (Folio 46).

  12. - Copias de Facturas de Ventas de lavadoras, signadas con los Nros. 9144, 8043, 91438048. (Folios 47, 48, 49 y 50).

  13. - CERTIFICADO DE COMPRA VENTA, donde se deja constancia que la ciudadana I.C.Q., recibe del ciudadano F.E.C., la cantidad de novecientos cincuenta mil bolívares (950.000,00 Bs.), por concepto de la compra de cinco (5) lavadoras de su propiedad, 3 Marca Daewood y 2 marca Sanyo. (Folios 51).

  14. - PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la prefecto del Municipio Guanare, correspondiente a al ciudadana M.J. MONTERO QUEVEDO. (Folio 52).

    De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrada la imputada I.C.Q., quien fue aprehendida por funcionarios en posesión de las sustancias ilícitas, lo cual hace presumir con fundamento la autoría de la misma, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem, declarándose con lugar el petitorio fiscal en cuanto a la comisión del delito en flagrancia y acoge la calificación jurídica dada al hecho. ASÍ SE DECLARA.

    Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de la imputada I.C.Q., lo que deviene en el cumplimiento de los extremos consagrados en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no opera la presunción de fuga consagrada en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por el lapso de seis (6) meses cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta ciudad, y Régimen de Prueba para la orientación Psicológica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y numeral 9, por lo que impone la obligatoriedad de la imputada a comparecer por los servicios auxiliares de Lopna para recibir la orientación Psicológica. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

  15. - Decreta Con Lugar la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en perjuicio del Estado Venezolano.

  16. - Califica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

  17. - Impone a la imputada I.C.Q., Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con los parámetros de los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en consistente en la presentación por el lapso de seis (6) meses cada quince (15) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta ciudad, y Régimen de Prueba para la orientación Psicológica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y numeral 9, por lo que impone la obligatoriedad de la imputada a comparecer por los servicios auxiliares de Lopna para recibir la orientación Psicológica, y la prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del tribunal y decreta la Medida Judicial Preventiva de libertad; acordándose librar la correspondiente boleta de Libertad.

  18. - Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria,

    Abg. D.L.

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.,

    Stria.

    CZVL/sa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR