Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº: -10

1C-5508-10

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: J.F.B.R.

DEFENSORA PUBLICA : Abg. Y.R.

SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia de Droga

Abg. N.T.

VICTIMA: El Estado Venezolano

SECRETARIA: N.G.

ASUNTO: Calificación flagrancia

El Abg. N.T., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en materia de drogas, consignó escrito el día 19-11-2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1, al ciudadano: J.F.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-24.973.660, nacionalidad venezolana, natural de planeta Rica Córdova de Colombia, 69 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 28, del Barrio Nueva Valencia estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 18-11-2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 18 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana los funcionarios: Sargento Mayor de Primera Zambrano E.A., SM/2DA M.C., José, SM/3RA Herrera medinaA., SM/2DA Olavarrieta Camacho Gustavo, SM/3RA Torrealba Camacaro Henry, y SM/2RA J.J.M., adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Na 41 del comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Punto de control Fijo San G. deB.E.P., se encontraban de servicio en el Punto de control Fijo San G. deB.E.P., cuando avistaron en dirección Barinas-Guanare un vehículo clase autobús de la Línea Expresos Flamingo, Tipo: Doble Cabina, signado con el Na 0058, Color: Blanco y Verde, Placas: 6085A6C, le indicaron al conductor que se estacionara hacia el lado derecho de la calzada, una vez estacionado fue identificado el conductor como: H.C., CASTRO, seguidamente le informaron a los pasajeros que bajaran del vehículo con sus respectivos equipajes que iba a ser objeto de una revisión, le indicaron que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisión, fue entonces cuando el SM/3RA Torrealba Camacaro Henry, procedió a revisar al primer caballero de la fila observando que el mismo no portaba equipaje, motivo por el cual el funcionario le practico una revisión de persona, le indico que se quitara los zapatos, los cuales al ser revisados detectaron que en la plantilla de cada uno de los zapatos llevaba adherido UN(01) ENVOLTORIO DE PLÁSTICO TRANSPARENTE LOS CUALES AL SER REVISADOS, OBSERVARON QUE CONTENÍAN UNA SUSTANCIA TIPO POLVO DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, Cuyos envoltorios tienen adheridos a la altura del talón otro envoltorio cilíndrico achacado recubierto de plástico transparente contentivo de la misma sustancia, fueron testigos del presente procedimiento los ciudadanos A.A. CABRERA FONTALVO, Á.E.G. TORRES, JAVIER MARCANO, Y H.C.C. , en virtud de lo incautado proceden a la detención del ciudadano: J.F.B.R., quien fue impuesto de sus derechos”.

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitando sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem, por existir diligencias por practicar.

Finalmente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, previsto en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, se le imponga medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el articulo 251 ordinales 2º y 3º y articulo 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano J.F.B.R., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Pública Abg. Y.R. argumentó: "No hay suficientes elementos que demuestren la responsabilidad penal de mi defendido y solicito que en caso de decretarse la medida privativa de libertad, el mismo sea trasladado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, es todo”

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

  1. -Acta de investigación penal Nº 077-2010, de fecha 18/11/2010, suscrita por el Sargento Mayor de Primera Peroza Zambrano E.A., adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de lo siguiente: "Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente COOZ A.F., Comandante de referida Unidad, en el día de hoy 18 de Octubre del presente año, me encontraba de servicio en el punto de control fijo de Boconoito en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA OLAVARRIETA CAMACHO GUSTAVO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA M.C. JOSÉ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA TORREALBA CAMACARO HENRY, SARGENTO MAYOR DE TERCERA HERRERA M.A. y SARGENTO SEGUNDO JUYAREZ J.M., cuando avisté en Dirección Barinas - Guanare, un vehículo clase autobús de la línea Expresos Flamingo, tipo doble cabina, signado con el Nro. 0058, color blanco y verde, placa 6085A6C, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la calzada. Una vez estacionado fue identificado como queda escrito: H.C.C., CIV-24.219.451, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE S.M.D.C., DE 54 ADS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESEN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL SECTOR LA MANGA, DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA, TLF. 0414-0240993. Seguidamente se le informó a todos los pasajeros que por favor se bajaran del autobús con sus respetivos equipajes y paquetes, en virtud que iban a ser objetos de una revisen de rutina, a tal efecto se les indicó que formaran una fila de caballeros y otra de damas frente a la mesa de revisen de esta alcabala, fue entonces cuando el sargento Mayor de Tercera TORREALBA CAMACARO HENRY, procedo a revisar al primer caballero de la fila observando que el mismo no portaba equipajes ni paquetes, motivo por el cual le practico un cacheo corporal y luego le indique se quitara los zapatos, los cuales al ser revisados se detecto que en la plantilla de cada uno de los mismos llevaba adherido un envoltorio de plástico transparente los cuales al ser destapados, se observó que contienen una sustancia tipo polvo de color blanco que expele un olor fuerte y penetrante, características propias de la presunta droga denominada COCAÍNA; cuyos envoltorios tienen adherido a la altura del tabin, otro envoltorio cilíndrico achatado recubierto de plástico transparente, contentivo de la misma sustancia, lo que nos indica que nos encontramos en presencia de la presunta comisen de uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual se practicó la detenten preventiva de dicho ciudadano, quien fue identificado como queda escrito: J.F.B.R., portador de la cédula de identidad Nro. 24.973.660, de nacionalidad venezolana, natural de Planeta Rica Córdova de Colombia, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesen u oficio indefinida, residenciado en la Calle Bolívar, Casa Nro. 28 del Barrio Nueva V. delE.C., Tlf. 0416-7753909, quien vestía una camisa manga larga de color blanco, Jaén de color gris y zapatos casuales de color negro con trenzas de color negro, imponiéndosele de los derechos consagrados en la Constitución Nacional así como sobre lo que imputado pauta el Artículo 125 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, informándole al Abogado N.T., Fiscal Auxiliar Primero Con Competencia en Droga en todo el Estado Portuguesa, quien indico que se realizara la instrucción de investigación penal correspondiente y el ciudadano fuese enviado a la policía a su disposición. Fueron testigos presénciales de este procedimiento los ciudadanos: A.A. CABRERA FONTALVO, CIV- 14.914.942, Á.E.G. TORRES, CIV-9.187.885, A.J.M.M., CIV- 9.668.748 y H.C.C., CIV- 24.219.451. Seguidamente el Sargento Mayor de Tercera TORREALBA CAMACARO HENRY, realizo pesaje de la presunta droga incautada en una balanza electrónica, arrojando un peso bruto total de 0, 470 Kilogramos, Es todo”.

  2. - Acta de entrevista testifical, de fecha 18/11/2010, del ciudadano A.A.C.M., ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Primera Compañía Comando de Boconoito, quien expone: " Un señor estaba de Primero en la Cola de revisión de pasajeros y yo era el siguiente, entonces el Guardia Nacional le dijo que colocara todas sus pertenencias de los bolsillos de los pantalones sobre la mesa de revisión, el señor lo hizo y luego el Guardia Nacional le dijo que se quitara los zapatos, resultando que en la plantilla de ambos zapatos estaba recubierta por un material plástico transparente el cual contenía un polvo de color blanco con un olor fuerte y extraño que según el Guardia Nacional es presuntamente droga de la que llaman COCAÍNA. Igualmente en cada una de estas plantillas a la altura del tacón iba adherido un envoltorio en forma cilíndrica, también plástico y transparente con la misma sustancia, luego el Guardia Nacional lo detuvo, es todo".

  3. - Acta de entrevista testifical, de fecha 18/11/2010, del ciudadano A.E.G.T., ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Primera Compañía Comando de Boconoito, quien expone: " Yo vi el momento en que el Guardia Nacional estaba requisando a un ciudadano que viajaba con nosotros en el autobús, vi cuando se quitó los zapatos y ambas plantillas de ambos zapatos están recubiertas de un plástico transparente contentivas de un polvo blanco que expele un olor fuerte y extraño, que según nos dijo el Guardia Nacional se trata de presunta droga de la que le dicen COCAÍNA, y en cada una de las plantillas lleva pegado a la altura del tacón otro envoltorio en forma redonda también recubierto con plástico transparente contentivo de la misma sustancia, luego el Guardia Nacional se lo llevo para el Comando y a nosotros nos llevó como testigos, es todo".

  4. - Acta de entrevista testifical, de fecha 18/11/2010, del ciudadano A.J.M.M., ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Primera Compañía Comando de Boconoito, quien expone: " Yo estaba en la cola para que me revisaran el bolso al igual que todos, resultó que me llamaron para que sirviera de testigo para una revisión que le estaban haciendo a un señor, entonces vi que un señor se quitó los zapatos y el Guardia Nacional agarro los zapatos y los revisó, resultando que en las plantillas de los zapatos llevaba pegado una envoltorio en cada plantilla, recubierto con plástico transparente donde se ve un polvo de color blanco, que según el Guardia Nacional consiste en presunta droga de la que llaman COCAÍNA Y en cada una de las plantillas donde va el tacón lleva pegado otro envoltorio redondo con una sustancia igual, luego lo detuvieron, es todo".

  5. -Acta de entrevista testifical, de fecha 18/11/2010, del ciudadano H.C.C., ante el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la Primera Compañía Comando de Boconoito, quien expone: “Yo soy el chofer del autobús, empecé a conducir en la parada del corozo Estado Barinas, cuando llegué a la alcabala de la Guardia Nacional de Boconoito un Guardia Nacional me mandó a que me detuviera a la derecha de la vía. Luego que me estacione, mando a bajar a todos los pasajeros con el equipaje y mandó a formar una cola de caballeros y otra de damas para revisar los equipajes en una mesa que tienen allí, resultó que al primer caballero que revisaron no llevaba equipaje entonces el Guardia Nacional le hizo un cacheo y luego le mandó a quitar los zapatos y ocurrió que en cada plantilla de los zapatos iba pegado en la misma forma de las plantillas, un envoltorio de plástico transparente donde se ve un polvo de color blanco que presenta un olor fuerte y penetrante, y a la altura de tacón también en cada una de las plantillas otro envoltorio en plástico transparente en forma redonda con el mismo polvo; luego se lo llevaron para el Comando, es todo".

  6. - Prueba de orientación, de fecha 19711/2010, suscrita por el experto Toxicólogo N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: se produce aplicar las técnicas y análisis respectivos; la evidencia se halla discriminada de la siguiente forma: en un par de zapatos, siendo las mismas: dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente cubierto de cinta adhesiva transparente en forma alargada como la plantilla del zapato y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético color transparente cubierto de cinta adhesiva transparente en forma circular de tamaño regular, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, con un con un Peso bruto: cuatrocientos setenta (470) gramos y un Peso neto: cuatrocientos cincuenta y dos (452) gramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente cubierto de cinta adhesiva transparente en forma alargada como la plantilla del zapato y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético color transparente cubierto de cinta adhesiva transparente en forma circular de tamaño regular, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, con un con un Peso bruto: cuatrocientos setenta (470) gramos y un Peso neto: cuatrocientos cincuenta y dos (452) gramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra al ser sometidas a los reactivos de SCOOT Y MARQUIZ dando POSITIVO, presuntamente COCAÍNA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de practicársele la revisión corporal en que ocultaba en los zapatos que vestía la sustancia ilícita.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

    La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento según acta de orientación cursante en autos es de dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente cubierto de cinta adhesiva transparente en forma alargada como la plantilla del zapato y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético color transparente cubierto de cinta adhesiva transparente en forma circular de tamaño regular, contentivo en su interior de sustancia sólida de color blanco, con un con un Peso bruto: cuatrocientos setenta (470) gramos y un Peso neto: cuatrocientos cincuenta y dos (452) gramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis en que se pudo constatar que se trata de COCAÍNA, elementos éstos que el Tribunal toma en consideración conjuntamente con la manera de presentación de la sustancia y la forma de ocultamiento, para hacer procedente la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y por ser éste el procedimiento que brinda mayores garantías al imputado.

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), al constar en autos que el imputado le fue encontrada la sustancia, asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, dado que la posible pena a imponer oscila de 8 a 12 años de prisión, configurándose así la presunción legal del peligro de fuga, siendo criterio reiterado y pacifico del M.T. de la República la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, al tratarse de uno de los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  7. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano J.F.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-24.973.660, nacionalidad venezolana, natural de planeta Rica Córdova de Colombia, 69 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 28, del Barrio Nueva Valencia estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 18-11-2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, de la Guardia Nacional

  8. - Acoge la calificación jurídica del Ministerio Público de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del tipo penal.

  9. - Ordena que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

  10. - Decreta la privación judicial preventiva de libertad al preidentificado ciudadano J.F.B.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal

    Notifíquese a las partes que la motiva de la presente decisión se publicó el día de hoy 19 de Noviembre de 2010. Diarícese, regístrese y certifíquese.

    Juez de Control Nº 1

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. N.G.

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