Decisión nº PJ382007000899 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

BP02-M-2007-000304

Interlocutoria con fuerza de definitiva

Perención

Cobro de Bolívares por Intimación

Drogas Venezuela (DROVENSA) Vs.

INVERSIONES CUN07, C.A, (FARMACIA CUNAVICHE)

17/12/2007

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), inscrita en el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando registrada bajo el Nº 83, folio 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de mayo de 1.973.

Apoderados Judiciales de la parte actora: J.R.G.H. y J.A.S.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.259.857 y 55.112, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.355 y 55.112 respectivamente.

Demandado: Sociedad Mercantil INVERSIONES CUN07, C.A, (FARMACIA CUNAVICHE), inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 282-A-VII, en fecha 19 de junio de 2.002.

Motivo: Cobro de Bolívares tramitado por el Procedimiento de Intimación.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vista la anterior demanda que por Cobro de Bolívares tramitada por el Procedimiento de Intimación, hubiere incoado la Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), inscrita en el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando registrada bajo el Nº 83, folio 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de mayo de 1.973, a través de sus apoderados judiciales J.R.G.H. y J.A.S.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.259.857 y 55.112, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.355 y 55.112 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUN07, C.A, (FARMACIA CUNAVICHE), inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 282-A-VII, en fecha 19 de junio de 2.002; désele entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.

III

El Tribunal para decidir sobre la admisión observa lo siguiente:

Ahora bien, revisadas como lo han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa que la empresa demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Con respecto al Tribunal competente para conocer del procedimiento por intimación, dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:

Sólo conocerá de estas demandas, el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia salvo la elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

Así las cosas, constata este sentenciador que no existe en autos evidencia de que las partes hayan escogido un domicilio especial para dilucidar cualquier reclamación en relación a la letra cuyo cobro se demanda, a lo cual se agrega que tampoco, a criterio de este sentenciador se da alguno de los fueros personales, efectivamente concurrentes, a los que se contrae el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, para que el juicio de marras sea decidido en esta Jurisdicción.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares tramitada por el Procedimiento de Intimación, hubiere incoado En fecha 18 de Junio del 2.007, admitió este Tribunal Demanda de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, incoada por la Sociedad Mercantil DROGAS VENEZUELA, S.A., (DROVENSA), inscrita en el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando registrada bajo el Nº 83, folio 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de mayo de 1.973, a través de sus apoderados judiciales J.R.G.H. y J.A.S.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.259.857 y 55.112, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.355 y 55.112 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CUN07, C.A, (FARMACIA CUNAVICHE), inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 282-A-VII, en fecha 19 de junio de 2.002, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda conocer luego de la distribución respectiva. Así se decide.

Remítase este expediente mediante oficio al Tribunal al cual fue declinado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.A.N. de Guerrero.

En esta misma fecha, siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Z.A.N. de Guerrero.

ASUNTO: BP02-M-2007-000304

HAV/ah.-

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