Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoIntimacion

ASUNTO Nº BP02-M-2006- 169

Interlocutoria: Civil-B

Cobro de Bolívares (Intimación).-

Drovensa. Vs.

Farmacia El Puente, C.A.-

13/10//2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN: Civil-B

I

Demandante: La Sociedad Mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A (DROVENSA), inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 83, folios 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de Mayo de 1.973.-

Apoderado Judicial.- Abogado en ejercicio J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.299.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52112.-

Demandado: La Sociedad Mercantil FARMACIA EL PUENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y el Estado Miranda, bajo el N° 44 Tomo 267-A-VII, en fecha 08 de Mayo del 2002.-

Juicio: Procedimiento de INTIMACIÓN.-

Motivo: Perención

II

Antecedentes de la situación

En fecha 16 de Junio del 2006, este Tribunal admitió la Demanda de tramitado por el Procedimiento de INTIMACIÓN intentada por la Sociedad Mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A (DROVENSA), inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 83, folios 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de Mayo de 1.973, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.259.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55112; en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA EL PUENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y el Estado Miranda, bajo el N° 44 Tomo 267-A-VII, en fecha 08 de Mayo del 2002.-

En fecha 10 de julio del 2.006, el apoderado actor, el ciudadano J.A.S., solicitó se comisione a un Tribunal competente para la intimación de la empresa demandada.-.-

En fecha 12 de Julio el 2.006, el Tribunal libró la compulsa para la intimación personal de la parte demandada y comisionó al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la intimación acordada.-

En fecha 10 de Julio del 2008, el abogado en ejercicio J.R.G., titular de la Cédula de identidad N° 8.259.857, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.355, co-apoderado actor, solicitó la devolución del Poder Original, que cursa a los folios 5, 6 vto, 7 vto.-

En fecha 15 de julio del 2008, el Tribunal ordenó el desglose de los originales solicitados.-

En fecha 26 de Noviembre del 2008, se desglosó el poder cursante a los folios: 05, 06, 07 y 08.-

En fecha 08 de octubre del 2010, el ciudadano Juez temporal de este despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

III

Motivos de hecho y de derecho para la decisión:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 10 de Julio del 2.008, fecha en que el co-apoderado actor solicitó el desglose de los documentos cursante a los folios: 05, 06, 07 y 08, hasta la presente fecha, no ha hecho ninguna otra para gestionar la intimación de la parte demandada.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por tramitado por el Procedimiento de INTIMACIÓN intentada por la Sociedad Mercantil DROGAS DE VENEZUELA, S.A (DROVENSA), inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 83, folios 61 al 72, Tomo A-1, en fecha 08 de Mayo de 1.973, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Abogado en ejercicio J.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.299.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112; en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA EL PUENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Septimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y el Estado Miranda, bajo el N° 44 Tomo 267-A-VII, en fecha 08 de Mayo del 2002.-

Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Diez.

El Juez Temporal,

Dr. A.P.R..-

La Secretaria ,

Abog. J.M.S..-

En esta fecha siendo las Ocho y Cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abog. J.M.S..-

Lrz.-

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