Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaritza Castro Rivas
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 21 días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

PARTE ACTORA: DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 83, Tomo A-1, en fecha 8 de Mayo de 1.973.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R.G.H., J.A.S.L. y ROMAYT C.A.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 50.355, 55.112 y 103.744, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOMOS FARMACIA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Marzo de 2.006, bajo el Nº 31, Tomo 1287-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SEDE: MERCANTIL

ASUNTO: AP31-M-2009-001136

Este Tribunal de la revisión efectuada al libelo de demanda, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguiente, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y que el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte Intimante, DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA), antes identificada, demanda a la sociedad mercantil SOMOS FARMACIA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenado a pagar las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 131.868,38), cantidad ésta que representa el capital o monto de lo adeudado de las facturas identificadas supra. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 4.336,57), por intereses moratorios ocasionados, calculados hasta el día 07 de Abril de 2.009 y los que se ocasionaren hasta la sentencia definitivamente firme, calculados prudencialmente por este Tribunal. TERCERO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación calculados prudencialmente por este d.T.. CUARTO: La cantidad que determine el Tribunal por concepto de devaluación de la moneda por vía de INDEXACIÓN, en efecto constituye una realidad económica indiscutible la representada por la desvalorización de nuestra moneda, causada esencialmente por el déficit fiscal, inflación y demás factores que afectan la estructura económica de nuestro país.

Ahora bien el Intimante solicita en el punto SEGUNDO: el pago de los intereses que se ocasionaren hasta la sentencia definitivamente firme, calculados prudencialmente por este Tribunal, petición esta que no representa una cantidad líquida ni exigible ya que para el momento en que se practique la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectistas dice:

El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones

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Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intentara DROGAS VENEZUELA, S.A. (DROVENSA) contra la sociedad mercantil SOMOS FARMACIA, C.A., ambas partes plenamente identificadas.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días de Enero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

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