Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 5 de octubre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ____ -10

Nº 1C-4475-10.

JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. L.K.D.

IMPUTADO:

L.E.H.

DEFENSOR PUBLICO:

Abg. F.B.

ACUSADOR:

Abg. Z.F.B. y N.T., Fiscales Primeros Principal y Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas.

VICTIMA: Estado Venezolano.

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores.

SECRETARIA:

DECISION:

Abg. D.P.Q..

Condenatoria por admisión de los hechos.

La Abogada Z.F.B.F. delM.P., con competencia en materia de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos L.E.H., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/05/1973 de 37 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciado en el barrio 19 de Abril, sector II, calle 14, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.010.098, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano L.E.H., narrando los hechos imputados en los términos siguientes:” El día 14 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente a las 10:00 de la mañana, funcionarios Policiales Agente (CICPC) E.B. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, recibieron llamada telefónica de una persona de sexo femenino donde indican que en el sector II, calle principal Barrio 19 de Abril se encontraba un ciudadano de piel blanca, contextura delgada, apodado “El Luisito”, el cual se encontraba presuntamente vendiendo sustancias ilícitas, los funcionarios actuantes se trasladaron y visualizan un sujeto con las mismas características, el mismo al notar la comisión policial mostró una actitud muy nerviosa y emprendió la veloz huida logrando aprehenderlo a pocos metros del sitio, los funcionarios le practican una revisión de persona, logrando incautar en el bolsillo izquierdo un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada Bozooko, el sujeto quedó identificado como L.E.H.. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos, de la droga denominada cocaína, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. -Acta policial, de fecha 14/08/2010, cursante al expediente, suscrita por los funcionarios (CICPC) E.B., y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, El día 14 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente a las 10:00 de la mañana, funcionarios Policiales Agente (CICPC) E.B. y R.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, recibieron llamada telefónica de una persona de sexo femenino donde indican que en el sector II, calle principal Barrio 19 de Abril se encontraba un ciudadano de piel blanca, contextura delgada, apodado “El Luisito”, el cual se encontraba presuntamente vendiendo sustancias ilícitas, los funcionarios actuantes se trasladaron y visualizan un sujeto con las mismas características, el mismo al notar la comisión policial mostró una actitud muy nerviosa y emprendió la veloz huida logrando aprehenderlo a pocos metros del sitio, los funcionarios le practican una revisión de persona, logrando incautar en el bolsillo izquierdo un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada Bozooko, el sujeto quedó identificado como L.E.H..

  2. -Planilla de registro de custodia de fecha 14/08/2010, suscrita por los funcionarios Agentes (CICPC) E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de lo incautado al momento de la aprehensión del ciudadano L.E.H., en el Barrio 19 de Abril, calle principal de un (01) envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada Bozooko, con un peso bruto de aproximadamente 2,9 gramos.

  3. -Prueba de orientación de fecha 15/08/2010, suscrita por el toxicólogo J.J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que se deja constancia del análisis de un envoltorio elaborado en material sintético de aspecto transparente cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de 02 gramos con 700 miligramos. La muestra resulto ser positivo para COCAINA.

  4. - Experticia química N° 9700-057-216 de fecha 26-08-2010, suscrita por el toxicólogo J.J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia del peso y forma de la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Dos (02) gramos con setecientos (700) miligramos de la droga denominada Cocaína.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTO:

  5. -: Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 26-08-2010 cursante al presente expediente y EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-057-216-10 de fecha 26-08-2009, cursante al presente expediente.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  6. - E.B., Y R.L., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL DE FECHA 14-08-2010.

    Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano L.E.H., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensa Pública, Abogado F.B., manifestó: “Esta defensa se acoge la procedimiento por admisión de los hechos a los fines de que se imponga la pena a mi defendido, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano L.E.H., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/05/1973 de 37 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciado en el barrio 19 de Abril, sector II, calle 14, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.010.098, por el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso, como son la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, las cuales por el delito por el cual se admitió la acusación no le proceden, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cediéndole la palabra al ciudadano L.E.H., manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

ADMISION DE HECHOS

El ciudadano L.E.H., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitieron haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el experto Juan José Ledezma, quien realizó la experticia química a las sustancias incautada y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso, Agente (Cicpc) E.B., Y Agente (Cicpc) R.L., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare.

Por cuanto el ahora acusado manifestó que admitían los hechos, se procede de inmediato a imponerle la pena correspondiente, en los términos siguientes: Para el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se contempla una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, es de cinco (5) años, y en este mismo sentido, la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, un (1) año y ocho (8) meses y siendo ello así, el ciudadano L.E.H., deberá cumplir una pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al acusado L.E.H., Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/05/1973 de 37 años de edad, soltero, profesión obrero, residenciado en el barrio 19 de Abril, sector II, calle 14, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.010.098, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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