Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.V.

VISTOS SUS ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por la CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA) con su apoderado judicial Abogado J.R.R.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.703.065, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 3.366 y civilmente hábil.

Mediante Auto de fecha 21 de junio de 2006, se admitió la demanda.

I

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día 21 de junio de 2006, exclusive y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.

Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Compañía Anónima CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES C.A. (CORPORACIÓN DROLANCA) con su apoderado judicial Abogado J.R.R.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.703.065, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 3.366 y civilmente hábil.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 eiusdem. Se agrega cuaderno de medida al expediente principal.

PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS. 199 Y 151.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.C. BONILLA V.

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