Decisión nº 3423 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

47.903/r.r

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 10 de Junio de 2.011

201° y 152°

EXPEDIENTE: 47.903.

PARTE ACTORA: DROGUERÍA NENA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.P.

CENTOFANTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 147.120.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A.

FECHA DE ENTRADA: diez (10) de Junio de 2.011.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. El Tribunal aprehende el conocimiento de la presente causa. Compareció la abogada en ejercicio G.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.264 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.120, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA NENA, C.A.”, domiciliada en el Estado Lara y constituida e inscrita bajo el Nº 76, del Libro de Registro de Comercio N° 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24-04-1.975 y ultima reforma del Acta constitutiva registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 29, Folio 219, Tomo 50-A de fecha 09-09-2.005, a demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, a la sociedad Mercantil “FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-06-1.998, bajo el No. 34, Tomo 31-A, y posteriormente modificada ante la misma oficina en fecha 13-03-2.001, bajo el Nº 33, Tomo 13-A acompañando en original, como fundamento de la acción quince (15)Recibos de Cobro.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse esta Jurisdicente sobre la admisibilidad de la presente demanda, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Con relación al procedimiento intimatorio, el Dr. A.S.N., en su obra Manual de Procedimientos Especiales, pp. 192 ha opinado que, “…Acompañar al libelo “prueba escrita de lo que se alega” es uno de los requisitos exigidos por el artículo 642 y se corresponde con el requisito forma de toda demanda establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. La falta de cumplimiento de tal requisito, la sanciona el legislador con la negativa de admisión de la demanda conforme al ordinal 2° del artículo 643 que establece “El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: (…) 2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”. La prueba escrita o título inductivo que permite al acreedor acudir a la vía de intimación está constituida por los siguientes documentos: instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, cheques, pagarés y cualesquiera otros documentos negociables…”.

En materia mercantil son escasas las normas que la legislación venezolana toca con relación al tema de las facturas. Así se observa, que el artículo 124 del Código de Comercio, con relación a estos instrumentos señala: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:…con documentos privados…Con facturas aceptadas…”.

Por su parte, el artículo 147 eiusdem preceptúa:

‘El comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.’

Los dispositivos legales a los que se hizo referencia denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda en el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.

Con relación a las facturas aceptadas, el Dr. H.B.L., en su obra Derecho Probatorio, tomo II, pp. 420 y 421 ha opinada que, “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas…, …Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria…Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio.

Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado señalado que:

“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada…Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció:“En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador” Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete (27) de abril de 2004, pp.387, 388 y 389. (Cursivas del tribunal, subrayado y negritas de la Sala).

En tal sentido, siendo que en el caso de marras se observa que los instrumentos consignados como fundamento de la acción intimatoria propuesta los constituyen quince (15) Recibos de Cobro en los cuales se resumen diversos montos y números de facturas las cuales no son acompañadas al líbelo por lo cual se hace imposible para esta jurisdicente conocer la procedencia y legitimidad de las cantidades reclamadas, y que para los efectos del artículo 147 del Código de Comercio, invocado por la parte demandante en el escrito libelar, dichos instrumentos no poseen el carácter de fundamental para la procedencia por la vía monitoria. En tal sentido, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos antes expuestos y los criterios antes explanados, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, presentada por la abogada en ejercicio G.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.264 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.120, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA NENA, C.A.”, contra la sociedad Mercantil FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A. ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la presente resolución, bajo el No. 3.423.

LA SECRETARIA,

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