Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-N-2011-000110

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., sociedad mercantil constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado G.A.G.G., matrícula de INPREABOGADO N° 116.713, y de este domicilio; conforme Documento Poder presentado a efectos videndi y cuya copia fotostática riela a los folios 23 y 24 del expediente.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio setenta y ocho (78) del expediente cursa diligencia presentada el 23/11/2011 por el Abogado G.A.G.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A., todos antes plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, a través de la cual manifiesta:

(omissis) Desisto del presente juicio de nulidad y solicito que se de por terminado y se archive el expediente, en virtud de que mi representada dio cumplimiento al pago de salarios caídos y pago de prestaciones sociales de la ciudadana D.Y.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-11.989.746, y de este domicilio, en fecha 15 de Noviembre del año 2011, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua (omissis)

Al respecto, observa este Tribunal que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, por lo que nada obsta a que la parte recurrente pueda desistir en un proceso de nulidad de acto administrativo, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido. Así, evidencia quien decide que el Apoderado Judicial de la parte recurrente, tiene, conforme al Documento Poder que riela en autos, facultades expresas para realizar actos de autocomposición procesal, entre ellos: desistir y convenir; y por tanto, en vista que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad de la parte actora por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, que no se vulnera el orden público, ni intereses del ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua; en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ejercido por la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., sociedad mercantil constituida según consta de Documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 183-A., contra la P.A. N° 0292-2011, de fecha 26 de Mayo de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, Estado Aragua; otorgándose efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez conste en autos su notificación, procédase al cierre y archivo del expediente. Líbrese Oficio y Exhorto al Juzgado de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo la una hora y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

Asunto Nro. DP11-N-2011-000110

ZDC/HP/Abogado Asistente P.M..

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