Decisión nº Nº348 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN CARABOBO

(204° y 155°)

Maracay, dieciocho (18) de noviembre del año 2014

EXP.- JSAAC- 2014-0330

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Droguería Cobeca Barquisimeto, C.A (COBECA Barquisimeto), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08514453-6, entidad jurídica domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, constituida Originalmente con la denominación Drolabar, C.A, conforme documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 173, Tomo 4-E del 06 de agosto de 1984

APODERADO JUDICIAL: W.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.245.538 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.910.

RECURRIDO: Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 10 de fecha 12 de febrero del 2014.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

- II-

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES A ESTA DECISIÓN

Se inicia el presente procedimiento en el m.d.R.C.A.d.N., presentado el 25 de junio del 2014, por el Abogado en ejercicio W.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.245.538 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.910, apoderado judicial de Droguería Cobeca Barquisimeto, C.A (COBECA Barquisimeto), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08514453-6, entidad jurídica domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, constituida originalmente con la denominación Drolabar, C.A, conforme documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 173, Tomo 4-E del 06 de agosto de 1984, dándosele entrada en el libro de causas de este Juzgado en fecha 03 de julio del 2014. (Folios 01 al 136 de la primera pieza principal)

En fecha 11 de julio del 2014, este Juzgado Superior Agrario mediante sentencia se admitió el presente recurso (Folios 01 al 136 de la primera pieza principal)

En fecha 16 de octubre de 2014, el Abogado en ejercicio W.J.M.M., ya identificado, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante diligencia se da por notificado de la decisión dictada de fecha 11 de julio del presente año. (Folio 152)

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, se debe comenzar por puntualizar que la perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, cuyo concepto ha sido expuesto por diferentes juristas, tanto nacionales como extranjeros, entre los cuales se cita al Dr. H.D.E.:

La perención es una sanción al litigante moroso, que responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos, razón por la cual se aplica inclusive cuando se trate de menores e incapaces…

(Compendio de Derecho Procesal Civil, Tomo 1 Teoría General del Proceso. Edic. 10 Editorial ABC, Bogotá Colombia 1985 pp 584).

Por su parte el Dr. A.R.R., en el “Tomo II” de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone

(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)

.

En este orden de ideas, quien decide, considera necesario señalar lo que se estableció en la sentencia de admisión de fecha 11 de julio del presente año, mediante la cual se declaro lo siguiente:

“…omissis…Asimismo notificar a los terceros interesados, mediante un cartel que deberá ser publicado en el diario de circulación regional “El Carabobeño”, en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, para que comparezcan a exponer lo que a bien tengan, en relación al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la sentencia Nº 09-0695, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0695…omissis…”

De lo anteriormente citado, es menester traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño en el Exp. Nº 09-0695, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2011, mediante la cual estableció interpretación constitucional del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

…omissis…Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa…omissis…

En torno a los fundamentos de la jurisprudencia anteriormente citada y siendo el caso, que en la sentencia de admisión (folios 137 al 143), se ordenó notificar a los terceros interesados mediante un cartel que seria publicado en el diario de circulación regional “El Carabobeño”; asimismo se observa que mediante diligencia de fecha 16 de octubre del 2014, la parte recurrente se dio por notificada de la presente decisión y visto que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte recurrente haya retirado y consignado la publicación del cartel de notificación librado a los terceros interesados, lo que a todas luces evidencia que han transcurrido con creces los diez (10) días de despacho que consagra el articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia resulta forzoso para este Juzgador aplicar lo contemplado en la jurisprudencia anteriormente citada, y declarar la perención breve de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con la sentencia Nº 09-0695, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0695, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado en ejercicio W.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.245.538 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.910, apoderado judicial de Droguería Cobeca Barquisimeto, C.A (COBECA Barquisimeto), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08514453-6, entidad jurídica domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, constituida Originalmente con la denominación Drolabar, C.A, conforme documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 173, Tomo 4-E del 06 de agosto de 1984, en contra del Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Sesión N° 560-14, Punto de Cuenta N° 10 de fecha 12 de febrero del 2014. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de término, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la parte recurrente mediante boleta de notificación que se ordena librar al efecto.

Notifíquese a la parte recurrente y al Fiscal Superior del estado Carabobo de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO

EXP.- JSAAC- 2014-0330

HBC/Dss/ab

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