Decisión nº 120-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 10 de octubre de 2012

Años. 202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 120/2012

ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000151

Visto el Recurso contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 21 de septiembre de 2011 y distribuido a este Tribunal Superior en fecha 26 de septiembre de 2011, incoado por el abogado F.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.628, agremiado en el Colegio de Abogados del estado Zulia con el Nº 1.014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08514453-6, con Licencia de Funcionamiento Nº L0107656-5, con Código Catastral Nº 404-0048-011-000, con domicilio fiscal y procesal en la Carrera 4ta entre Calles 20 y 21, Zona Industrial I, Barquisimeto, estado Lara; en contra de la Resolución Nº 322-2011, de fecha 15 de julio de 2011, notificada el 19 de julio de 2011, dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a través de la cual se declaró sin lugar la Resolución Nº 019F-2011, de fecha 23 de marzo de 2011, notificada el 08 de abril de 2011, este Tribunal Superior observa:

El 28 de septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente causa y se libró boleta de notificación a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara. El 13 de de enero de 2012, la parte recurrente consigna Poder otorgado a sus representantes judiciales.

El 20 de enero de 2012, se acordó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la recurrente y se libraron notificaciones de Ley.

El 01 de marzo de 2012, se consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, firmada el 27 de febrero de 2012. Asimismo, el 02 de julio de 2012, se agrego comisión del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de la Contraloría General de la República, firmada el 09 de mayo de 2012.

El 30 de julio y 03 de octubre de 2012, se consignaron boletas de notificaciones del Síndico y Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, firmadas 25 de julio y 02 de octubre de 2012.

I

Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presentan como apoderados de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA BARQUISIMETO, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra Resolución Nº 322-2011, de fecha 15 de julio de 2011, notificada el 19 de julio de 2011, dictada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) días del mes de octubre de 2012, siendo las tres y dos minutos de la tarde (03:02 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: Nº KP02-U-2011-000151

MLPG/fm.

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