Decisión nº 4363-09 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoCobro De Bolivares

En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTE (20) de Octubre de dos mil nueve, siendo las UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (01:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), sigue La Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A. (MICHICA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados G.V. VILLALOBOS Y F.D.A.M., inpreabogados Nos. 111.583 y 89.798, respectivamente específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A. sin nomenclatura visible, ubicado en la AV. 16 (Guajira), Zona Industrial Norte, Parroquia I.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano N.M.E.C.F., titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.609.450 con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MI CHINITA, C.A. (MICHICA) parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado J.A.C.G., Inpreabogado No. 67.613, expuso: “En este acto en nombre de mi representada me doy por intimado en la presente causa; y con el objeto de dar por terminado con la presente causa, por vía transaccional, mi representada reconoce que adeuda a la accionante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.247.433,26), suma que incluye capital e intereses, al efecto ofrecemos en pagar dicha cantidad mediante el siguiente cronograma de pago. La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs. 447.433,26), en este acto mediante la entrega de dos cheques librados contra el Banco CORPBANCA de la cuenta corriente No. 01210334400107202303, cheque Nos. 46002012 y 21002013 a nombre de COMERCIAL BELLOSO C.A. por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 347.433, 26) y el segundo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), respectivamente, queda entendido que se entenderán pagadas las referidas cantidades de dinero una vez el banco emisor haya hecho efectivo el pago de dichos instrumentos mercantiles; La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) que será pagada el día VEINTE (20) de Noviembre de 2009, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que será pagada el día VEINTE (20) de Diciembre de 2009, y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que será pagada el día CINCO (5) de Enero de 2010. El saldo deudor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), generara intereses compensatorios sobre saldos deudores a la rata del 12% anual. Queda entendido que en caso de la falta de pago de una cuota individualmente considerada, se considerara toda la obligación de plazo vencido. A fines de garantizar el pago de las anteriores cantidades de dinero, la Sociedades Mercantiles DROGUERIA MI CHINITA C.A., (DROCHICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fecha 7 de Septiembre de 2005, bajo el No. 25, tomo 66-A, y la Sociedad Mercantil OTC FARMACOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fecha 17 de Febrero de 2000, bajo el No. 48, tomo 9-A, debidamente representada por su Presidente N.M.E.C.F., antes identificado con carácter que se evidencia de actas de asamblea que serán agregadas a la presente transacción, debidamente facultado por los estatutos sociales de dichas empresas, se constituyen en fiadoras solidarias del deudor y principales pagadoras, de las anteriores obligaciones, renunciando del beneficio de excusión. En este acto presente los apoderados de la parte actora, expusieron:“ Aceptamos los términos del anterior ofrecimiento transaccional, y declaramos que una vez se hayan pagado la totalidad de las obligaciones aquí asumidas desistiremos de los juicios que cursan el primero de ellos en el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, bajo el No. 47348, y por ante el juzgado Sexto de Municipio del Municipio Maracaibo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, bajo el No. 7374. Igualmente declaramos que nos comprometemos a revisar contablemente que efectivamente hayan sido acreditado los fondos realizados mediante depósitos del Banco Occidental de Descuento signado bajo el No. 204211255, de fecha 25 de agosto 2009 y deposito del Banco de Venezuela signado con la secuencia No. 53816059 de fecha 9 de octubre de 2009, ambos por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) realizado por la demandada, que son entregados en original en este acto, y que en caso de estar debidamente pagados los cheques que amparan dichos depósitos, serán debitados de las 2 ultimas cuotas. Ambas partes convenimos que en caso de ejecución forzosa el remate de los bienes se realice con el avaluó de un único perito y con la publicación de un único cartel de remate. La parte demandada en este acto ofrece en pagar los honorarios profesionales de los abogados actores, mediante cheque librado contra CORPBANCA C.A. signado con el No. 73002015 de fecha 20 de octubre de 2009 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) a nombre de G.V., los cuales son aceptados por los apoderados actores, quienes igualmente declaran que dichos honorarios incluyen los generados en los dos procesos judiciales anteriormente señalados. Asimismo solicitamos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado.” Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente la presente transacción le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el total cumplimiento de la presente transacción. Vista la exposición este tribunal ejecutor se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2131 F.N., oficial técnico mayor No. 1123 D.G.. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU

ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. G.I.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:

COMISIÓN NRO. 4363-09

EXP. NRO. 12734

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