Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoTransaccion

En horas de despacho del día de hoy 24 de Mayo del 2010, presente por ante este d.T.S., el ciudadano C.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.107.754, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.926, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA ORIENTE C.A. (COBECA-ORIENTE), sociedad mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de San J.d.G., Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 09 de diciembre de 1992, bajo el No.14, Tomo A-86, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por reforma última e su contrato social según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 20 de Enero del 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 02 de Febrero del 2005, bajo el No.53, Tomo A-04, representada en este acto por representación invocada que consta de instrumento poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 27 de Noviembre del 2008, bajo el No.10, Tomo 216, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cursa en autos, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, y por la otra el ciudadano R.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.825.201, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.628, y de este domicilio, actuando en este acto, en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos F.H.; Z.R., Y J.H., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.153.198; 8.361.895, y 9.900.958, respectivamente, representación invocada que consta de instrumento poder el cual cursa debidamente inserto en autos, quien en lo adelante se denominara LOS DEMANDADOS se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION, a los fines de dar por Terminado, el Juicio Interdictal Restitutorio a que se contrae el presente Expediente, el cual se encuentra actualmente en apelación, y con el propósito de evitar cualquier litigio futuro o eventual, cualquiera fuese su causa entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano, el cual se regirá según las siguientes cláusulas:

PRIMERO

A los fines de solucionar el conflicto judicial antes identificado y terminar definitivamente con el mismo, LOS DEMANDADOS, aceptan y reconocen a LA DEMANDANTE, como única propietaria y poseedora de un inmueble constituido por TRES (3) Parcelas de Terreno contiguas, situadas en la carrera 14-A, entre la Avenida Orinoco y al Calle 8, S/No, del barrio las Brisas de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, LA PRIMERA PARCELA: Encierra una superficie total de OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (808,37 Mts.²), y está comprendida dentro de las medidas y linderos ( Documentales) siguientes: NORTE: Su Fondo correspondiente, en Veintiocho Metros con Treinta y Ocho con treinta y ocho centímetros (28,38 Mts.), existe quiebre por lindero Norte de 14,69 Mts, más 13,69 Mts; SUR: Su frente, en diecinueve metros con sesenta y ocho centímetros (19,68 Mts) y linda con Carrera 14-A; ESTE: En cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80 Mts) y linda con terreno que es o fue de O.B.; y OESTE: En cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60 Mts) y linda con terreno que es o fue de M.B..- LA SEGUNDA PARCELA: Abarca una superficie de OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (827,97 MT ²) y se encuentra alinderada ( Linderos Documentales) así: NORTE: Su fondo correspondiente, en veintidós metros con cuarenta y ocho centímetros (22,48 Mts); SUR: Su frente, en diecinueve metros con sesenta y ocho centímetros (19,68 Mts) y linda con la carrera 14-A; ESTE: En treinta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (36,44 Mts) y linda con casa que es o fue de L.C.; y OESTE: En cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45,80Mts) y linda con terreno que es o fue de O.J.B. y LA TERCERA PARCELA: Con una superficie total de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (786,51 MT²) y se encuentra alinderada ( Linderos Documentales) así: NORTE: Su fondo correspondiente, en veintidós metros con treinta y nueve centímetros (22,39 Mts) existe quiebre por lindero Norte de 7,34 Mts. Mas 15,05 Mts.; SUR: Que es su frente, en diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60Mts) y linda con la carrera 14-A; ESTE: En cuarenta y dos metros con treinta y cinco centímetros (42,35 Mts) y linda con parcela de terreno que es o fue de O.B.; y OESTE: En treinta y ocho metros con noventa centímetros (38,90Mts) y linda con casa que es o fue de R.M.. En tal sentido, LOS DEMANDADOS declaran formalmente que RENUNCIAN EXPRESAMENTE a todos los derechos, acciones e intereses que pudiesen tener sobre el bien inmueble supra descrito, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDANTE, por todo lo que tenga relación con el referido inmueble, ni por daños y perjuicios cualquiera sea su tipo, ni por ningún otro concepto. SEGUNDO: LA DEMANDANTE paga en este acto a LOS DEMANDADOS, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el País. LOS DEMANDADOS declaran que reciben la precitada cantidad de dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes, declaran que no se adeudan suma alguna, por concepto del Juicio objeto de la presente transacción, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto relacionado con la presente causa, ni por ningún litigio de cualquier especie o naturaleza que pudiese existir relacionado al bien inmueble objeto de la presente transacción; dándose de esta manera un FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO relacionado con todos y cada uno de los hechos descritos o discutidos en el presente expediente.

TERCERO

Esta transacción no generará costas, y cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Por último ambas partes solicitan a este d.T. que se sirva homologar la presente transacción y que una vez homologada, se sirva acordar dos (2) copias certificadas, de la presente transacción, del auto que la homologue y del auto que las acuerde. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA DEMANDANTE

LOS DEMANDADOS

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