Decisión nº INTERLOCUTORIAN°70-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de junio de 2014

205º y 156º

Sentencia Interlocutoria N° 70/2015

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de abril de 2015, por los abogados D.B.S. y Donatella Blumetti Ch., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.715 y 48.391, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DROGUERIA MAYOR, C. A., constante de tres (3) folios útiles, y sus anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación judicial de la contribuyente por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702), con respecto a los demás medios probatorios promovidos, los mismos se admiten en los siguientes términos:

I

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la contribuyente recurrente.

II

PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con el establecido en el artículo en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-8.857.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.336, domiciliado en la calle 6, Edificio Castiglione, Piso 2 y 3, Oficina 2-3, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, Estado Miranda a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a fin de rendir declaración en el presente juicio, la cual fue solicitada por los representantes judiciales de la empresa recurrente.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63.64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la presente interlocutoria de admisión de pruebas.

Así mismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Tercero del Ministerio Público y de la contribuyente DROGUERÍA MAYOR, C.A., por lo que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

Juez Temporal,

L.J.T.L.E.S.,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2014-000196

LJTL/JLGR/JP.

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