Sentencia nº 0976 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo del juicio de nulidad propuesto por la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, bajo el N° 76, folios 280 al 284 y sus vueltos, representada por los abogados J.M., Á.C., Y.Q., Mardunelyn Chang Hong, Arebalo J.F.C., R.E. y A.S.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.633, 44.129, 119.431, 92.412, 31.421, 76.969 y 129.223, respectivamente, contra el acto administrativo N° 0471-12 de fecha 13 de julio de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SEGURIDAD Y S.D.L.T.M. “DELEGADO JESÚS BRAVO” hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y S.D.L.T.M. “DELEGADO JESÚS BRAVO”, sin representación judicial acreditada en autos, contentivo de certificación de enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, padecida por el ciudadano C.D.L.H., titular de la cédula de identidad N° 16.274.227.

La remisión se efectuó, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de febrero de 2016, ratificada el 07 de abril del mismo año, por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 30 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. M.C.G.. En esa misma oportunidad, y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para que se consignase la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.

La parte actora consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, en fecha 20 de julio de 2016, escrito contentivo de los fundamentos del recurso de apelación.

Mediante auto de fecha 3 de agosto de 2016, el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo de los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Concluida la sustanciación del recurso ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, con base en las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación.

Además, el mismo artículo 92 establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la fundamentación del recurso de apelación ejercido por la parte actora comenzó a transcurrir el 1° de julio de 2016, día siguiente al de la fecha del auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 15 de julio de 2016, siendo presentado el escrito de fundamentación por la parte actora en fecha 20 del mismo mes y año.

Conforme con lo anterior, se observa que la parte actora ejerció el recurso de apelación oportunamente; no obstante, presentó el escrito de fundamentación, fuera del lapso.

Tampoco se observa, que la parte recurrente en la diligencia de fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual apela de la decisión, ratificada posteriormente, en fecha 07 de abril de 2016, haya esgrimido los fundamentos de la apelación, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Conforme con lo anterior, debe esta Sala en estricta sujeción a lo antes expuesto, declarar desistido el presente recurso. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por Droguería Nena, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen antes señalado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Ma-

gistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

A.L. N° AA60-S-2016-000489.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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