Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.215-2.010.-

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana S.M. STORNO, venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de identidad N° 13.550.727, debidamente inscrito bajo el N° 117.330 domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apodera Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA C.A y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra la Sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS MARACAIBO, C.A (PROQUIMAR) y a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO, S.A (SANISA) en la persona del ciudadano A.J. PORTILLO Y /O H.F.A. , con motivo del COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).-.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2.010, se ordenó la citación la Sociedad mercantil PRODUCTOS QUIMICOS MARACAIBO, C.A (PROQUIMAR) y a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SANI EXPRESO, S.A (SANISA) en la persona del ciudadano A.J. PORTILLO Y /O H.F.A., venezolanos, mayores de edad titular de la Cedula de Identidad Nos. V.- 9.710.198 y V.- 4.522.699 domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Noviembre del 2.010 la parte actora estampa diligencia ordenando se libren los recaudo de citación pero las mismas se configuraron en fecha 13 de Mayo del 2.011 de conformidad con lo establecido con el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, de manera que presente prenombrados ciudadanos realizaron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

(…)…PRIMERO: En este estado el apoderado judicial abogado C.V., de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), se da por citado, notificado, emplazado y muy especialmente intimado en el presente proceso que por Cobro de Bolívares por vía ejecutiva se le sigue a su representada, y a los fines de darlo por terminado, ofrece el presente Convenimiento, manifestando pagar en este acto la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.449,00), que es el monto total de la obligación existente y causante del presente proceso judicial que nos ocupa, todos los intereses devengados y demandados hasta la fecha 30 de Abril de 2.011, costas procesales, mas los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora. Ahora bien, para perfeccionar, materializar y facilitar dicho pago, solicita al Tribunal Suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L., la cual recayó sobre créditos existente a favor de la empresa: SANI-EXPRESO S.A. (SANISA), en ocasión del contrato de prestación de servicios salud, que tiene contratado con la Gobernación del Estado Zulia, y los cuales fueran embargados preventivamente, según participación realizada al efecto, ante la Procuraduría del Estado Zulia, en la cual se embargó la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 143.923,22), suma esta que ha sido remitida a este Tribunal, por parte del aludido ente oficial, en la figura de cheque de gerencia, con la cual se ordenó aperturar una cuenta de ahorros, de la cual solicitamos se emitan tres cheques, órdenes de pago o en su defecto se sirva oficiar a la entidad Bancaria respectiva para que haga entrega, de las siguientes cantidades y a nombre de las siguientes personas: 1) Un Cheque o entrega de dinero por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 76.987,00), a nombre de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A, como pago único, total y definitivo, de la obligación existente, contraída a tenor del título ejecutivo que fundamenta esta demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el día 30 de Julio de 2.010, bajo el N° 05, Tomo: 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se da por reproducido en su totalidad y las partes declaran conocer en todo su contenido y alcance, y en este mismo acto las partes declaran extinguido, terminado y cumplida todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias contenidas en el mismo; 2) Un cheque o entrega de dinero por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 28.462,00), a nombre de GLOBAL LEGAL CONSULTING, cuyo registro de información fiscal es el J-31184185-7, la cual constituye a la firma de abogados que agrupa a los representantes legales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA C.A, en tal sentido, con este pago, se cancelaran de manera total y definitiva del 100% de los Honorarios Profesionales y costas judiciales, ocasionados en el presente proceso judicial. El Abogado: EUGENINIO ALBORNOZ, quien esta debidamente facultado disponer de las cantidades de dinero aquí establecidas; autorizan la emisión del cheque de la forma indicada en este numeral, liberado de toda responsabilidad y obligación a las sociedades mercantiles: SANI-EXPRESO C.A y PRODUCTOS QUIMICOS MARACAIBO C.A (PROQUIMAR), de cualquier obligación derivada de los honorarios profesionales y costas procesales canceladas en este acto; 3) El saldo remanente, vale decir, TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 38.474,22), más los intereses que haya devengado las cantidades de dinero embargadas y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal al efecto, a nombre del abogado en ejercicio C.J.C.B., representante judicial de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), quien está debidamente facultado para recibir las cantidades de dinero aquí establecidas, tal y como se evidencia del instrumento poder que se acompaña a los fines legales y de acreditación correspondiente. SEGUNDO: En este estado presente el abogado E.A., actuando en representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A., manifiesta su aceptación al ofrecimiento de pago presentado por el representante legal de la Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), a favor de su representada, así como el pago que se le hace por concepto de pago de honorarios profesionales y costas procesales, causados en su favor, y solicita a este órgano jurisdiccional suspenda la medida de embargo preventivo up-supra mencionada a los fines de realizar el presente convenimiento. TERCERO: Las partes involucradas en el presente proceso declaran de manera expresa que recíprocamente no tienen nada que reclamarse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto relacionado o no con el asunto que nos ocupa, solicitando al tribunal homologue el presente convencimiento de pago, le de el carácter de cosa juzgada y archive el correspondiente Expediente No. 3.215-10. Y de manera expresa, se libera de toda obligación, compromiso y responsabilidad, a la sociedad mercantil: PRODUCTOS QUÍMICOS MARACAIBO C.A. (PROQUIMAR), empresa con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Noviembre de 1.998, bajo el N° 48, Tomo: 43-A, muy especialmente de la obligación mercantil, contraída a tenor del título ejecutivo que fundamenta esta demanda, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el día 30 de Julio de 2.010, bajo el N° 05, Tomo: 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se da por reproducido en su totalidad y las partes declaran conocer en todo su contenido y alcance, y en este mismo acto las partes declaran extinguido, terminado y cumplida todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias contenidas en el mismo...

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MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

(Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora E.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 19.214.095, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 151.755, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A., la cual se encuentra plenamente identificada en las actas procesales que conforman la presente causa, parte actora en el presente p.d.C.d.B. vía ejecutiva; y el abogado C.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.005.395, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 82.691, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil: SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la pretensión deducida por la demandante, convenimiento éste que al ser convalidado, y en consecuencia aceptado por la misma, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena entregar a la parte actora un cheque de la cuenta del Tribunal por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 76.987,00), a nombre de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MC PHARMA, C.A, y a los Apoderados Judiciales de la parte actora GLOBAL LEGAL CONSULTING, cheque por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 28.462,00), y el monto restante de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 38.474,22), a nombre de Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A (SANISA) que corresponde a la cantidad de dinero que fue objeto del embargo preventivo decretado por este Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2.010 y ejecutado en fecha 25 de Noviembre de 2.010 por el Juzgado Ejecutor Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla y así absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBTH H SILVA.

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