Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TRECE DE M.D.D.M.O..

201º y 152º

Vista la TRANSACCIÓN presentada en fecha 03 de mayo de 2011 (f. 365 y 366 y vtos) por las partes en el presente juicio, Corporación Drolanca C.A., representada por su apoderado judicial abogado C.A.V.L., cedulado con el Nro. 11.960.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.79.226 parte demandante, y la Sociedad Mercantil “Farmacia Económica G.C.A., representada en este acto por el ciudadano J.L.R., cedulado con el Nro. 11.191.562, quien actúa como Director General de la mencionada empresa, con expresas facultades para celebrar actos y en su propio nombre, asistido por el abogado C.E.R.G., cedulado con el Nro. 12.204.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro.70.962 parte demandada, en el Expediente Nro. 10067-2009.- DEMANDANTE: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES DROLANCA C. A. ( APODERADO JUDICIAL ABG. J.R.R.M.). DEMANDADO(S): FARMACIA ECONOMICA G.C.A. (EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GENERAL CIUDADANO J.L.R., J.L.R. Y S.M. MOLINA ESCORCHA). MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 29-09-09.- Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:

El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. No se archive el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo establecido en el presente convenimiento. Expídase por secretaría dos juegos de copias fotostáticas certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto, autorizándose para su elaboración y confrontación a la ciudadana R.Q., Asistente II de este Tribunal. Agréguese Cuaderno de Medidas al expediente principal.

EL JUEZ,

J.C.N.G..

LA SECRETARIA,

ABG. N.B.V.

En la misma fecha se agrego Cuaderno de Medidas al presente expediente constante de siete (07) folios útiles.

Sria.

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