Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003238

ASUNTO : BP01-P-2008-003238

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por los Drs. J.L. AZUAJE BENITEZ Y E.R. COVA actuando en su condición de Fiscal Y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana F.M.R.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en el hecho de que de la revisión practicada a la referida denuncia, los mismo NO REVISTE CARACTER PENAL, donde el Ministerio Público no tiene competencia. Por lo que del contenido en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano en Vigencia; éste Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado por el representante de la Vindicta Pública, previamente observa:

Primero

En fecha 04 de Julio del 2008, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibió denuncia de la ciudadana F.M.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.237.746, residenciada en Boca de Uchire, Municipio San J.d.C.d.E.A. quien expuso: “Denuncio al Concejal C.G., miembro activo de la Cámara Municipal del Municipio San J.d.C., Boca de Uchire, quien en el día de ayer amenazó verbalmente delante de testigos que iba a intentar contra mi integridad física y la de mi familia, en virtud de tener problemas por unos terrenos que se encuentran ubicados en el Sector El Cigarrón, Vía La Tigra, frente a la Agropecuaria “ACUI”, en tal virtud pido a este Representante Fiscal abrir la Averiguación Penal, ya que temo por mi vida y la de mis familiares…”.

Segundo

Ante tales hechos denunciados, en fecha 04 de Julio del 2008 la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por la ciudadana F.M.R.R., no revisten carácter penal.

En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: DECRETA la Desestimación de Denuncia presentada por los Drs. J.L. AZUAJE BENITEZ Y E.R. COVA actuando en su condición de Fiscal Y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la denuncia formulada por la ciudadana F.M.R.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. G.S. RONDÒN

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS

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