Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002820

ASUNTO : BP01-P-2008-002820

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por los Drs. J.L. AZUAJE BENITEZ Y E.R. COVA actuando en su condición de Fiscal Y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano FRANCISCO DE JESÙS SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en el hecho de que de la revisión practicada a la referida denuncia, los mismo NO REVISTE CARACTER PENAL, donde el Ministerio Público no tiene competencia. Por lo que del contenido en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal Venezolano en Vigencia; éste Tribunal a los fines de resolver el pedimento formulado por el representante de la Vindicta Pública, previamente observa:

Primero

En fecha 05 de Junio del 2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibió denuncia del ciudadano FRANCISCO DE JESÙS SERRANO, venezolana, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° 2.902.524, residenciada en la Calle los Desamparados, casa nº 11, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui quien expuso: “Comparezco por ante esta Fiscalia a los fines de denunciar al ciudadano J.S.R., quien es guardia nacional, el, sus hijos y hermanos lazaron botellas al techo de mi casas, quedando incrustado el proyectil en la segunda puerta de mi casa. Este ciudadano me amenazo con matarme antes de realizar el disparo. El motivo de mi denuncia es solicitar que se tomen medidas al respecto, a los fines de que este ciudadano cese sus agresiones ya que temo por mi vida ...”.

Segundo

Ante tales hechos denunciados, en fecha 26 de Junio del 2008 la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial Penal, solicitud de Desestimación de Denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, sujeto activo calificado legítimo de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, tal como lo establecen los artículos 11, 24 y 102 eiusdem, que los hechos denunciados por el ciudadano FRANCISCO DE JESÙS SERRANO, no revisten carácter penal, aunado a ello, el referido ciudadano manifiesta: “..Este ciudadano me amenazo con matarme antes de realizar el disparo. En el momento en que los vecinos escucharon el disparo, llamaron a los funcionarios de Poliguanta que se encuentra cerca de mi residencia y los mismos acudieron al llamado y dispersaron al ciudadano y a su acompañantes....”.

En virtud de ello, y de la revisión de la solicitud presentada por el Representante de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que los hechos denunciados no son típicos, elemento esencial del delito y el cual se encuentra ausente de la conducta de los hechos arriba descritos, por lo cual dichos hechos no se subsumen en ningún tipo penal. En este sentido, del análisis de los mismos, no existen bases serias para incoar o dar inicio a una investigación, tal como lo contempla el artículo 300 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho en su totalidad la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y ante todos sus efectos se DECLARA CON LUGAR el petitorio formulado, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, fundamentos, máxima de experiencia y sentido común, éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, PRIMERO: DECRETA la Desestimación de Denuncia presentada por los Drs. J.L. AZUAJE BENITEZ Y E.R. COVA actuando en su condición de Fiscal Y Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO DE JESÙS SERRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena DEVOLVER las actuaciones que conforman las actas procesales en la presente solicitud a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento in fine del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. G.S. RONDÒN

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS

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