Decisión nº 1E-030-07 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 15 de abril de 2010

199° y 150°

CAUSA Nro. 1E-030/07

JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

SECRETARIA: EILYN C.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÌCTIMA: J.A.A.M., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad personal número V-13.727.866.

PENADO: R.A.V.C., venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), hijo de P.J.C. y E.A.V., titular de la cédula de identidad personal número V-15.715.283, y con último domicilio en el barrio Guaremal, sector Las Filas, callejón El Pino, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: Drs. F.J.C.F. y M.N.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números de matrícula 97.041 y 103.140, respectivamente.

DELITO: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÒN DE HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.

Vista la frecuencia de las presentaciones que fueran impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano R.A.V.C., titular de la cédula de identidad personal número V-15.715.283, con ocasión de pronunciamiento dictado en data veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), mediante el cual se acordó a su favor la medida alternativa de cumplimiento de pena de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, aunado al cabal cumplimiento que el mismo han dado al régimen de presentación impuesto, este Tribunal observa:

En fecha seis (06) de julio del año dos mil seis (2006), con publicación del texto integro de la sentencia el día veintiuno (21) del mes de septiembre de igual año, el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia condenatoria imponiendo al precitado ciudadano la pena principal de once (11) años, siete (07) meses y diez (10) días de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de complicidad correspectiva en la comisión de homicidio calificado ejecutado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem.

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil siete (2007), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), este Tribunal otorgó al penado R.A.V.C. la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo”, imponiéndole obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, pernoctar en el área de destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques y régimen de presentación semanal ante la sede de este Juzgado.

De igual modo, de la revisión realizada al Libro llevado por este órgano jurisdiccional a efectos de las presentaciones impuestas al ciudadano R.A.V.C., se observa que el mismo ha dado cumplimiento desde el día primero (01°) de junio del año dos mil siete (2007) y hasta el pasado día nueve (09) del mes y año en curso, al régimen semanal exigido, lo que indica su voluntad de someterse a la persecución penal con ocasión de la causa seguida en su contra y del conocimiento de este Tribunal en función de ejecución.

Así las cosas, el estricto, puntual y cabal cumplimiento que ha dado el penado hasta la presente fecha al régimen de presentaciones impuesto, permite a quien aquí decide modificar, como en efecto se varía, la periodicidad con que el condenado debe apersonarse ante este despacho judicial, estampándose, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el vuelto del folio noventa y ocho (98) del Libro de presentaciones a fin de continuarse las presentaciones del ciudadano R.A.V.C. en los nuevos términos precisados.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: atendiendo la juzgadora al cabal acato que del régimen semanal de presentaciones ha venido dando el penado R.A.V.C., titular de la cédula de identidad personal número V-15.715.283, se modifica, consecuencialmente, la periodicidad del régimen de presentaciones que fuere impuesto en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), con ocasión del otorgamiento de la medida de libertad anticipada de “trabajo fuera del establecimiento” o “destacamento de trabajo” al condenado por este órgano jurisdiccional, debiendo, por tanto, apersonarse el mismo cada veintiún (21) días a la sede de este Tribunal conocedor del asunto a los efectos indicados, esto es, queda en la obligación de presentarse ante la autoridad judicial una vez al mes, manteniéndose en iguales términos el resto de las condiciones impuesta. Estámpese nota secretarial de tal variación en el folio respectivo del Libro de Presentaciones llevado por el Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario y, notifíquese a las partes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

EILYN C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede librándose boletas de notificación correspondientes. Asimismo, se estampó nota en el vuelto del folio noventa y ocho (98) del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal dejando constancia de la variación acordada en cuanto a la frecuencia de las presentaciones, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

EILYN C.C.

YRC/lila*

Causa Nro. 1E-030-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR