Decisión nº 2C-6076-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO

SE DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado R.V., J.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.999.744,DE 23 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE SAN FERNANDO, NACIDO EL 26-08-81 RESIDENCIADO BARRIO F.D.M., CALLE PRINCIPAL, A DOS CASAS DEL TALLER B.D.E.C., conforme a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículos, así como del delito de extorsión tipificado en el artículo 461 Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Hurtado Mujica, N.I. y el Estado Venezolano.

TERCERO

Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los imputados, A.R.S.M., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.992825, DE 18 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 123-03-86, EN CALABOZO ESTADO GUARICO, SOLTERO, RESIDENSIADO EN BARRIO SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 43-A, SAN F.D.A. y J.A. TIRADO REQUENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.598.070, DE 38 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 25-12-66, RESIDENSIADO EN LA AVENIDA MIRANDA, CALLE LA CEIBA, CASA N° 10, SAN F.D.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado a: 1.- Realizar presentaciones a intervalos de quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Líbrese boleta de Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado R.V., J.A., titular de la cedula de identidad N° V-15.999.744, de 23 años de edad, natural de San Fernando, nacido el 26-08-81 residenciado barrio F.d.M., calle principal, a dos casas del taller b.d.e.c.. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. L.P.D.G..-

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