Decisión nº 552 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

EXP. N° 7.320-10.-

SOLICITANTES: DRUCILLA RAMNATH Y G.C.U.

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2.009, los ciudadanos DRUCILLA RAMNATH Y G.C.U., de nacionalidad Trinitaria la primera y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° A=60465 y 5.183.588, respectivamente, domiciliados en el sector La Hierba en la Población de San J.d.U., casa N° 05, Municipio A.d.E.S., representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la adolescente YURAIDYS DEL J.U.R., para ser ejercida por la ciudadana E.J.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.005.238, domiciliados en el sector La Hierba en la Población de San J.d.U., casa N° 05, Municipio A.d.E.S..-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha primero (01) de Octubre del Dos Mil Diez, se ordenó citar a la ciudadana E.J.U.M., mediante boleta. Asimismo se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este despacho, para la realización del Informe Social y Psicológico, y ofíciese al Juzgado del Municipio Arismendi, para la citación ordenada.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

En el escrito libelar de fecha 28 de Septiembre del año 2.010, el cual corre a los folios uno (01), dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, la solicitante señala: “solicito de este representación Fiscal la presente solicitud, en beneficio de la mencionada adolescente, para ser ejercida por dicha ciudadana E.U., en virtud que ella siempre ha estado con ella, y se ha encargado de brindarle a la adolescente los cuidados y atenciones que ha ameritado para su desarrollo”.

Riela al folio 12, opinión de la ciudadana E.U., quien manifiesta: “ que tiene a la niña desde 58 días de nacida, que fuera dejada en mi casa, por uno de sus hermanos, debido a que la pareja de la madre la quería matar y como la niña es hija de mi pareja yo asuma la responsabilidad…”. Y al folio 13, opinión de la adolescente: “Desde que recuerdo siempre he vivido con mi mamá Elena, se que es mi mamá de crianza, y la mamá que me parió la veo frecuentemente, y quiero que siga siendo así…”.

En fecha once de Noviembre de 2009, se recibió la comisión del Juzgado del Municipio A.d.E.S..

En fecha 14 de Enero de 2.010, fue agregado a los autos, los informes consignados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:

• La niña se encuentra bajo la responsabilidad de su madre de crianza ciudadana ELENA, desde que tiene 52 semanas de nacida.

• La pareja de la madre de crianza es el progenitor de la adolescente.

• La adolescente tiene relación la madre biológica.

• La madre de crianza (sustituta) quiere incluir a la adolescente a su carga familiar para que ella goce de los beneficios.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por los ciudadanos DRUCILLA RAMNATH Y G.C.U., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, en beneficio del adolescente.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 7.320-10.-

JMG/drm/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR