Decisión nº 0431 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O.

Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Julio de 2.009

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000215

ASUNTO : FC13-X-2009-000023

Vista el acta de inhibición de fecha 08 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano ABG. N.J. ALZOLAY, en su carácter de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial (sede Puerto Ordaz), en el expediente FP11-R-2009-000215, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por la ABG. E.M. contra auto de fecha 16/6/2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Extensión Territorial, mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el ABG. N.J. ALZOLAY, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02 de presente cuaderno separado, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en : “ En virtud de que existe una manifiesta animadversión entre el abogado G.P.G. y mi persona, quien aparece como apoderado de la parte actora en este juicio, es por lo que me resulta forzoso a los fines de garantizar la transparencia del proceso, INHIBIRME de conocer la causa, por estar incurso en la causal 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa a quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de lo expresado por el Abg. N.A. en el acta de inhibición antes citada, que lo alegado por el mencionado Juez Superior Tercero se encuentra subsumido en la causal invocada, es decir en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”.

La declaración expresada delata la apreciación subjetiva que el inhibido tiene respecto al ABG. G.P.G., con lo cual no cabe duda para quien aquí decide que dicha apreciación subjetiva, dificulta la imparcialidad a la cual está llamado el Juez al momento de impartir justicia, por lo que efectivamente se debe establecer que ello afecta la competencia subjetiva del Juez, y en consecuencia incide en la función de cumplir y respetar la majestad de la cual está investido conforme a lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de decidir. No siendo necesario la demostración de la causal alegada por cuanto la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado efectivamente que la declaración del Juez se tiene como verdadera, todo ello en virtud de que efectivamente éste es un funcionario público, y por tener dicha investidura tiene el deber de decir la verdad, así como por el hecho de que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 5 establece la obligación del Juez de en el desempeño de sus funciones tener como norte de sus actos la verdad, por lo que efectivamente los Jueces Laborales deben de declarar todas aquellas situaciones que les impida o afecte su subjetividad para inquirirla en los procesos que ante él se ventilan a fin de no contravenir los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial. De manera que en el presente caso, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. N.J. ALZOLAY, en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2009-000215, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por la ABG. E.M. contra auto de fecha 16/6/2009 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Extensión; se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las 10:42. a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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