Decisión nº InterlocutoriaNo.025-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2008-000525 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 025/2009

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 19-06-2007, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano V.D.C.H.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.735.955, actuando en su carácter de Director de la recurrente DISTRIBUIDORA FERREALTAGRACIA, C.A., asistido por el ciudadano J.B.A., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.721, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000551 de fecha 10 de diciembre de 2007, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por disconformidad con la Resolución N° 6335 (1/19), (2(/19), (3/19), (4/19), (5/19), (6/19), (7/19), (8/19), (9/19), (10/19), (11/19), (12/19), (13/19), (14/19), (15/19), (16/19), (17/19), (18/19), (19/19), contenida en las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-26-002987, 01-10-01-2-26-002988, 01-10-01-2-26-002989, 01-10-01-2-26-002990, 01-10-01-2-26-002991, 01-10-01-2-26-002992, 01-10-01-2-26-002993, 01-10-01-2-26-002994, 01-10-01-2-26-002994, 01-10-01-2-26-002995, 01-10-01-2-26-002996, 01-10-01-2-26-002997, 01-10-01-2-26-002998, 01-10-01-2-26-002999, 01-10-01-2-26-003000, 01-10-01-2-26-003001, 01-10-01-2-26-003002, 01-10-01-2-26-003003, 01-10-01-2-26-003004, 01-10-01-2-25-000250, todas de fecha 10-03-2006, por las cantidades de 89; 44,5, 40,5; 39,5; 38,5; 37,5; 37,5; 37,5; 34; 33,5; 32, 32; 31; 30; 28,5; 28,5; 27,5; 25,5; 12.5, Unidades Tributarias, respectivamente, por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado (IVA), estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KAYIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2008-000525

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