Decisión nº 1234 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, nueve de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2001-000015

Por auto de fecha 16 de marzo de 2001, se recibieron y admitieron en esta Alzada, recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA, propuesto por el ciudadano H.R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3. 671. 141, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AUTO TALLERES CAPITAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de agosto de 1992, bajo el Nº. 25, Tomo A- 60, y cuya última modificación se realizara en fecha 1º de febrero de 1995, anotada bajo el Nº. 46, tomo A-6, del respectivo Registro Mercantil, debidamente asistido por el abogado J.G.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69. 881, con ocasión a la apelación interpuesta por la parte accionante contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial , en fecha 28 de febrero de 2001, mediante el cual dicho Tribunal niega la admisión del Recurso de Invalidación.

En fecha tres (03) de abril de 2001, el ciudadano H.R.L.A., asistido por el abogado J.G.G., consigna escrito de informes .

Mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio, a avocarse al conocimiento de la presente causa.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

UNICO:

Observa este Tribunal que desde el 03 de abril de 2001, oportunidad en la cual fue presentado ante este Tribunal escrito de informes , por el ciudadano H.R.L.A., hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA, propuesto por el ciudadano H.R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3. 671. 141, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AUTO TALLERES CAPITAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de agosto de 1992, bajo el Nº. 25, Tomo A- 60, y cuya última modificación se realizara en fecha 1º de febrero de 1995, anotada bajo el Nº. 46, tomo A-6, del respectivo Registro Mercantil, debidamente asistido por el abogado J.G.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69. 881, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte desde el 3 de abril de 2001, oportunidad en la que fue presentado ante este Tribunal escrito de informes, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos , déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha siendo las 10: 22 AM, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/ mep/ belkys

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR