Decisión de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteMilagros de Jesús Vargas
ProcedimientoDaños Y Perj. Morales Y Materiales (Tránsito)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-T-2016-000040

Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el abogado WING KING CHIU, Ipsa N° 240.623, actuando en nombre y representación de los ciudadan0s PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, G.S.L., y su esposa CHUK L.S.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.328.431, V.-7.322.267 y V-7.328.430, contra los ciudadanos FREITEZ S.L.A. y R.P.A.M., titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.858.491 y V.- 10.538.827, siendo recibida por este tribunal en fecha 12 de Agosto del 2016, de la U.R.D.D Civil del Estado Lara, por declinatoria de competencia por cuantía del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

…considerando que en fecha 18 de Marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:

Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

.

Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 06/02/2014, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 285.495,00), es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones”.

Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que del DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, la parte actora estableció la cuantía por la cantidad de DOCIENTOS OCHENTA Y CONCIO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 285.495) y de conformidad a la resolución anteriormente señalada cuya competencia según la cuantía corresponde a esta Instancia, por lo que esta juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón de la cuantía de jurisdicción en los términos planteados. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía de jurisdicción, planteada por el del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

La Jueza Provisoria

ABG. M.D.J.V.

El Secretario

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-T-2016-000040

Vista la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el abogado WING KING CHIU, Ipsa N° 240.623, actuando en nombre y representación de los ciudadan0s PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, G.S.L., y su esposa CHUK L.S.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.328.431, V.-7.322.267 y V-7.328.430, contra los ciudadanos FREITEZ S.L.A. y R.P.A.M., titulares de las cedulas de identidad Nros V.-3.858.491 y V.- 10.538.827, siendo recibida por este tribunal en fecha 12 de Agosto del 2016, de la U.R.D.D Civil del Estado Lara, por declinatoria de competencia por cuantía del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:

…considerando que en fecha 18 de Marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 1:

Artículo 1.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

c) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

d) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto

.

Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año 2009, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 06/02/2014, estableciendo el monto de la cuantía por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 285.495,00), es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones”.

Ahora bien, corresponde a esta Operadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que del DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, la parte actora estableció la cuantía por la cantidad de DOCIENTOS OCHENTA Y CONCIO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 285.495), y de conformidad a la resolución anteriormente señalada cuya competencia según la cuantía corresponde a esta Instancia por lo que esta juzgadora acepta la declinatoria de competencia en razón de la cuantía de jurisdicción en los términos planteados. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía de jurisdicción, planteada por el del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.

La Jueza Provisoria

(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)

Abg. M.d.J.V.

El Secretario

(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)

Abg. Rafael Sánchez Moreno

EL SUSCRITO, SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTÁTICA QUE ANTECEDE ES EXACTAMENTE IGUAL AL ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-T-2016-000040, CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE POR MANDATO JUDICIAL DE ESTA FECHA. EN BARQUISIMETO A LOS 20 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2016. AÑOS: 205º Y 157º.-

EL SECRETARIO

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