Decisión nº EXPNº0296-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

el día de hoy viernes treinta y uno (31) de Julio del año dos mil quince (2015); siendo las diez de la mañana (10:00 am) día fijado por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por la Alguacil Titular, a las puertas del Tribunal. Este Tribunal deja constancia que las partes se encuentra debidamente notificadas, se hicieron presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la parte Demandante abogados: J.M.A.H. Y J.R.J.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.308.937y V-18.310.602, Inpreabogado 126.294 y 148.619 respectivamente, y la parte demandada representada la Ciudadana A.D.R.V., según poder apud acta inserto al folio 174 y asistido a la Ciudadana: YENIREE B.R.V., por la Abogada: BELKYS S.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.850 Inpreabogado Nº 26.033, quien manifiesta que por razones ajenas a su voluntad, no porta el respectivo carnet que la acredita como Abogado, pero presenta en original constancia expedida por el Colegio de Abogado del Estado Mérida, donde constan sus datos de registro en el referido Colegio y el Nº de Impreabogado. Inmediatamente la Jueza estableció reglas de respeto a la interrelación humana y a la Ley e hizo algunas consideraciones entre ellas resaltó el novísimo procedimiento judicial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece una tramitación especial para este tipo de juicios, y en ese sentido, se aprecia la importancia que reviste para el legislador la presencia activa de las partes durante el proceso, a efectos de realizar un procedimiento oral basado en los principios de brevedad, celeridad, economía, gratuidad publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana crítica. Llama a la conciliación entre las partes, a través de un proceso de auto composición procesal, para evitar un litigio innecesario. Cumplido esto la Juez, declaró abierta la presente Audiencia de Mediación. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado: J.R.J.B., quien expone: “La relación arrendaticia comenzó porque una de éllas estudiaba conmigo y en cuanto a la firma del contrato, siempre nos decían, que el fiador nunca aparecía, luego la mamá de Jesús, le manifestó para realizarlo autenticado, pero nunca lo hicieron, 2011, que salio esta nueva ley y se le abrió una cuenta en el banco y en dicha cuenta se puede ver que dejaron de cancelar desde el 2.008, desde diciembre Febrero 2012, en el 2001, al momento de iniciar el procedimiento administrativo, ya debían cuatro meses de arrendamiento, luego le depositan a mi papá la cantidad de Bs. 20.000, y a veces depositan y otras veces no, ahorita en este momento están insolventes, estos hechos lo fundamentamos con los artículos 67 y 42 de la ley para la Regularización y Control de los c.d.A.d.V., con respecto al pago oportuno del referido, canon de arrendamiento, en el Procedimiento Administrativo, ellas llevaron unos depósitos, que cuando los verificamos eran los mismos que nosotros teníamos, finalmente solicitamos que nos desocupe el inmueble, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada, asistida y representada por la Abogada: BELKYS S.V.P., que expuso:” Primero, manifiesto mi agrado de estar en esta Audiencia, porque realmente se ve que se aplica la legislación como es, porque en algunas Audiencias, se debaten cosas que no corresponde a la misma y se forma una algarabía, y aquí se sigue el orden formal, en particular quiero acotar, que para la demanda en sí no se hacen importantes, lo expuesto en cuanto a que mis representas no quisieron firma, lo que sucedió fue que cuando se fue a firmar a la Notaria, falto la esposa del fiador, por eso no se firmo, me quiero referir a la importancia de este acto, porque mis representadas desde la cede Administrativa, le han manifestado al arrendatario, la posibilidad de llegar a un acto conciliatorio, en la cual ellas le pidieron dos (02) años, porque actualmente un está estudiando y la otra parte esta realizado unos trámites para adquirir un apartamento, y se le ha hecho dificultoso, por algunos motivos, en la cede Administrativa, ellos lo que le ofrecían 15 días, cuando hablo de todo esto, es porque la ley dice que se debe agotar la vía Administrativa, la cual se agota con la notificación de la P.A., lo cual no se hizo, porque ellas no fueron notificadas sino hasta hace poco, lo cual constituiría una causal de inadmisibilidad, sin embargo, están de acuerdo que en esta Audiencia se llegue a un arreglo justo entre las partes, a los fines de quedar de acuerdo y satisfechas todas las parte, ellas agradecen a la señora, todo lo que han hecho por ellas, pagado o no pagando, ellas se lo agradecen y reconocen que la propiedad es de la señora Yajaira y su esposo, y por supuesto la intención de ellas no es quedarse con el apartamento, es entregarlo en las mismas condiciones en que lo recibieron y totalmente solvente, la intención es entregar el apartamento sin deuda, pintado y totalmente desocupado, en dos (02) años, y sincerar los pagos y nos comprometemos a pagar los que se encuentren insolutos y continuar pagando hasta la entrega definitiva, es todo” Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial Abogado: J.R.J.B., quien expone: “Les propongo darle el lapso de Un (01) Año para la entrega del inmueble, poniéndose al día con los pagos insolutos, y pagando los mismos, dentro del lapso establecido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandada, asistida y representada por la Abogada: BELKYS S.V.P., que expuso:” Expreso que vista las exposiciones de las partes, aceptamos el año para la entrega del inmueble y si consigo donde mudarme, entrego antes, es todo”. Este Tribunal visto lo manifestado por las partes, por auto separado homologará el presente convenimiento y acuerda agregar a las presentes actuaciones la comunicación presentada por la Abogada B.S.V.P.. Igualmente visto lo aquí manifestado en la Audiencia de hoy, insta a las partes a mantener normas de estricto respeto a las normas de convivencia humana tratando en lo posible de mantener la armonía hasta la entrega del inmueble, conforme a la ley. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las (12:30 p.m).

LA JUEZA TITULAR

ABG. I.B.D.S.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE

ABG. JOHOAN M.A.H.

ABG. J.R.J.B.,

PARTE DEMANDADA:

YENIREE B.R.V.

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL

ABG. BELKYS S.V.P.,

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.G. B

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