Decisión nº EXPNº0282-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCumplimiento De Transacción

el día de hoy jueves treinta (30) de Julio del año dos mil quince (2015); siendo las nueve de la mañana (10:00 am) por cuanto la presente causa ingresó a este Tribunal, para la ejecución de la Transacción Homologada, por ante la Superintendecia Nacional de Arrendamientos, este Tribunal conforme a auto dictado en fecha 27/07/2015, fijó la celebración de la presente Audiencia, a los fines de fijar los lapsos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en la presente causa. Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por la Alguacil Titular, a las puertas del Tribunal. Este Tribunal deja constancia que las partes se encuentra debidamente notificadas, se hicieron presentes en este acto la Parte Demandante a través de sus Apoderados Judiciales abogados: L.J.S.S., venezolano, titular de las cédula de identidad Nº V-8.044.879, Inpreabogado 42.306, y la Defensora Pública en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida, abogada A.C.Q.D., titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.459. Inmediatamente la Jueza estableció reglas de respeto a la interrelación humana y a la Ley e hizo algunas consideraciones entre ellas resaltó el novísimo procedimiento judicial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece una tramitación especial para este tipo de juicios, y en ese sentido, se aprecia la importancia que reviste para el legislador la presencia activa de las partes durante el proceso, a efectos de realizar un procedimiento oral basado en los principios de brevedad, celeridad, economía, gratuidad publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana crítica. Llama a la conciliación entre las partes, a través de un proceso de auto composición procesal, para evitar un litigio innecesario. Cumplido esto la Juez, declaró abierto la Reunión Conciliatoria. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, L.J.S.S., quien expone: “Por cuanto la presente Audiencia, se fijó a solicitud de la Defensora Pública del Despacho Defensoril en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, ha objeto de localizar a la parte demandada, y la misma no hizo acto de presencia, no podemos llegar a ningún acuerdo conciliatorio, es todo”. Toma el derecho de palabra la parte demandada a través de la abogada asistente defensora abogada A.C.Q.D., quien expone: ”Por cuanto se desprende del libelo de demanda, que es inoficioso una Audiencia Conciliatoria, por cuanto la acción solicitada fue demanda de cumplimiento de transacción, siendo lo correcto continuar con el procedimiento, es decir, con la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que ratifico en todas y cada una de las partes el escrito consignado el 27/07/2015, ya que los apoderados no solicitaron la ejecución del acuerdo, aunado a éllo el Tribunal la admitió como demanda por Cumplimiento de Transacción, es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial, L.J.S.S., quien expone: “Exijo a este Tribunal, dé cumplimiento a lo acordado en la Audiencia de fecha 10/07/2015, es todo”. Este Tribual visto lo manifestado por las partes y dentro de las facultades que le confiere la ley, en concordancia con lo establecido en artículo 10 de Código de Procedimiento Civil, acuerda proveer lo conducente, en cuanto a los pedimentos realizados por las partes, demandante y demandada; quedan notificadas las parte aquí presentes. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las ( 10:30 a.m).

LA JUEZA TITULAR

ABG. I.B.D.S.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

ABG. L.J.S.S.

DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA INQUILINARIA

ABG. A.C.Q.D.,

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.G. B

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