Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha 05-03-2008, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 08-11-2007, sobre el vehículo marca Chevrolet, placa AH458T, serial de carrocería 1L69GJV102466, serial de motor V06185DA, modelo Impala, año 1979, color Blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso Transporte público. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., a los fines de que una vez sean cancelados los emolumentos, proceda a la entrega del vehículo antes mencionado. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente. Agréguese a los autos el cuaderno y los recaudos de intimación librados. Se ordena el ARCHIVO del presente expediente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.E.M.O.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. E.C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. SE OFICIO BAJO EL Nº 195. QUEDÓ ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 03.-

Sria Tit.,

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