Decisión nº 5147 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

N° Expediente : 5667 N° Sentencia : 5147 Fecha: 24/05/2012 Procedimiento:

Apelacion

Partes:

DTE. ALARCON ACOSTA DE J.D.: AVENDAÑO HERNANDEZ NIGME YANIRA

Resumen:

En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando –con excepción de la diligencia supra señalada-, no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 08 de mayo de 2012, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. En tal sentido, a tenor de lo establecido en los artículo 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia y/o solicitar la constitución .....

Juez/Ponente:

Homero Sanchez

Organo:

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos doce (2012). 202º y 153º Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2012, el abogado A.M.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de entrada, el tribunal para resolver, observa: . El presente expediente fue recibido por distribución en esta alzada en fecha 02 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la apelación formulada por la abogada A.J.G.C., contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró parcialmente con lugar, los reparos opuestos por la parte demandada contra el informe de partición. En fecha 08 de mayo de 2012, se ordenó darle entrada y el curso de ley y formar expediente con la nomenclatura propia de este Tribunal; asimismo se advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de este auto. Finalmente, se exhortó a las partes a actualizar su domicilio procesal. Ahora bien, de la revisión referido auto de entrada observa el juzgador, que recibido el presente expediente, de conformidad con los artículos 520 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el procedimiento como si la sentencia recurrida tuviese carácter de interlocutoria, por lo cual se fijaron los informes correspondientes para el DÉCIMO día hábil de despacho siguiente a la fecha de dicho auto. Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, y muy específicamente del fallo recurrido, se constató el error material en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento de dicho auto, pues se ordenó tramitar la causa por un procedimiento equivocado, pues tratándose de la apelación de la sentencia definitiva dictada conforme a las previsiones del artículo 787 adjetivo, que dilucida la acción de partición, la cual admite apelación en ambos efectos, lo correcto era que, de conformidad con las previsiones de los artículo 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, advertir a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha podrían promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia y solicitar la constitución del Tribunal con asociados, asimismo, conforme a las previsiones del artículo 517 eiusdem, fijar la oportunidad para la presentación de los correspondientes informes en esta instancia, para el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de dicha providencia. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando –con excepción de la diligencia supra señalada-, no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 08 de mayo de 2012, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. En tal sentido, a tenor de lo establecido en los artículo 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia y/o solicitar la constitución del Tribunal con asociados; asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 517 eiusdem, los correspondientes informes deberán presentarse el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya solicitado la constitución del Tribunal con asociados, en cuyo caso dicho lapso comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquél en que haya quedado constituido el Tribunal con asociados. Así se decide. El Juez, H.S.F. La… Secretaria, M.A.S.G. JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).- 202° y 153°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR