Decisión nº 1462 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198° y 150°

Vistas las diligencias de fecha 26 de febrero del año que discurre, agregadas a los folios 865 y 882 de las presente actuaciones, en su orden, presentadas por el abogado V.R.G.V., quien actúan con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.F.R.M., parte codemandada y la abogada T.A.F.M., apoderada judicial de los ciudadanos J.R. y N.R.M. parte codemandada, respectivamente, mediante las cuales consignaron sendos escritos de promoción de pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos siguientes:

El abogado V.R.G.V., apoderado judicial de ciudadano J.F.R.M., parte codemandada, promovió pruebas en los términos que a continuación se transcriben in verbis:

(Omissis):…

PRIMERA

Promuevo a favor de mi poderdante, J.F.. Rodríguez, copias certificadas del expediente Civil de la Posesión de Michintique (Mu cuchíes) (sic) Distrito R.d.E.M.d.a. de 1.874, que corre a los folios 33, 34, 35 y 48 de este expediente, donde consta en la Adjudicación Octava, en la partición de Michintique, que le es adjudicada al ciudadano P.S. (sic) en la loma del Llano de Michintique con Treinta Mil metros Cuadrados (30.000,oo Mts2), alinderados de esta manera; “Por el Norte linda con los lotes que le fueron adjudicados a Concepción y M.G.S. y E.S., por el Este El Mojón, que sirve de lindero en la cuchilla de “Michurao”, al lote de Concepción y M.G.S., se sigue la cuchilla arriba Cien metros hasta el mojón, Por el Sur se sigue desde ese punto línea recta partiendo la loma, a dar con otra ceja, donde su puso una macolla de Niquiato y por el Oeste Terreno de E.Q.” esta partición es el inicio de la tradición legal, de esta propiedad del ejecutado co-demandado Juvenal. (sic) R.S., en las actuaciones que rielan en el expediente Nº 19.469, Demanda por cobro de Bolívares vía Ejecutiva, parte actora mi mandante J.F.R., la misma riela a los folios 442, 443vto (sic), 444 vto y 445 de este expediente y se encuentra signada con la letra “B”, documento que ratifico para que sea apreciado por el Juzgador, y tomado en cuenta en la definitiva, con este documento admiculado (sic) con otros que rielan en este expediente se demuestra que la propiedad embargada le pertenece al justiciable J.R.S., y no a quienes maliciosamente pretenden ser terceristas, acompaño en cuatro (4) folios útiles, para que sean agregados a los autos y tomados en cuenta en la definitiva, con ese objeto es que promuevo esta prueba documental, Signada con la letra “A constante de cuatro (4) folios útiles.”.consta (sic) que, Héctor. R.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Mérida, soltero,, (sic) agricultor, con cédula de identidad Nº 2450642, y hábil, le vendió, al señor Juvenal. R.S., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad Nº 654566 y hábil, los derechos y acciones que le asisten en un lote de terreno de agricultura, ubicado en el sitio denominado Michintique, Jurisdicción del Distrito Rangel de este Estado y alinderado así: Por Cabecera, con C.L.c. (sic), separa cerca de piedra; Por el pie, el río chama (sic); POR UN COSTADO, LA ACEQUIA y por el otro costado con terreno propiedad del comprador. Aclara el vendedor en el texto del mismo documento,”Hube la propiedad sobre dichos derechos y acciones por compra hecha a R.S. (sic) de RAMIREZ (sic), según documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Tabay, con fecha 14 de Octubre del presente año, bajo el Nº 56, folios 105 y 106 de los libros respectivos…. Este documento lo promuevo, con la finalidad de establecer con claridad meridiana, que dicha propiedad le pertenece al Ciudadano J.R.S., los linderos son los mismos, (sic) que aparecen en el libelo de demanda, por Cobro de Bolívares, vía Ejecutiva, incoada por mi mandante J.F.. Rodríguez, en el expediente signado con el Nº 19.496, en curso por ante el Tribunal de la Causa, coinciden en un todo con el bien inmueble objeto de la medida ejecutiva, y no, (sic) como pretenden los actores de la auto calificada tercería, que es de su propiedad mostrándoles al Tribunal linderos distintos y discordantes. Esta prueba escrita la promuevo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que establece,” Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las Leyes”. Esta prueba tiene como finalidad demostrar al Juzgador que la propiedad objeto de las mediadas (sic) ejecutiva (sic) es propiedad de J.R.S., y no de los sedicentes actores como terceros. Pido al Juzgador, la admita, y la valores en la definitiva, conforme a derecho. Acompaño la prueba signada con la letra “E”, constante en dos folios útiles. Riela al folio (sic) de este expediente.

CUARTA

En tiempo hábil y útil, promuevo a favor de mi poderdante J.F., Rodríguez, parte co-demandada la prueba documental que corre inserta al folio Nº 291 de este expediente, para la probanza al juzgador, que el justiciable N.J.. R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.969, domiciliado en Mérida y hábil, parte co-demandada en el juicio por Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva, signado con el Nº 19.469, ES EL PROPIETARIO de un lote de terreno ubicado en la posesión denominada “Michintique”, jurisdicción del Municipio Mucuchíes, Distrito R.d.E.M. que le vendió, (sic) el ciudadano Juvenal. (sic) R.S., venezolano , (sic) mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 106.353, domiciliado en la ciudad de Mérida, (sic) y civilmente hábil y alinderado así; “POR EL PIE, la quebrada Michintique y un pantanito, separando terrenos que son o fueron de P.S.. (sic) MOGOLLON (sic). COSTADO DERECHO, una cuchillita hasta dar con una piedra rucia que linda con terrenos que son o fueron de NICOLAS (sic) SANCHEZ (sic); POR CABECERA; una ceja alta; con terrenos que son o fueron de N.S., hasta salir al camino del pie, y POR EL COSTADO IZQUIERDO desde la cerca de la cabecera por una cañadita y una vertiente de agua hasta dar con la quebrada de Michintique, punto de partida “,(sic) el vendedor hubo la propiedad del lote de terreno vendido según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Distrito R.d.E.M., el 12 de Julio del año 1.963, bajo el Nº 4, folios 6 al 7, Protocolo 1º-, Tercer Trimestre del citado año; el documento de venta se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del antes Distrito Rangel, hay Municipio R.d.E.M., con sede en la Ciudad de Mu cuchíes (sic), en fecha diez (10) de febrero de Mil Novecientos Sesenta y Siete, bajo el Nº 32, folios del40 (sic) en su vuelto l 41 y vuelto del Protocolo Primero. (sic) Primer Trimestre de dicho año. Pues bien, establece la LEY DE REGISTRO PÚLICO Y DEL NOTARIADO, Publicada en Gaceta Oficial, de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.33 del 27 de Noviembre de 2001. En su artículo 11, dice; “De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones…”; igualmente establece la norma ejusdem, en su artículo 45 “Toda inscripción que se haga en el Registro inmobiliario relativa a un inmueble o derecho real deberá contener:

  1. - Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.

  2. - Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales.

  3. - Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, medidas y linderos y número catastral, pues bien el Juez de Alzada podrá constatar, que todos estos requisitos están cumplidos en los documentos de los justiciables, J.R.S., y N.J.R.M., por lo que no hay lugar a dudas, de (sic) mi mandante J.F.. (sic) R.M., plenamente identificado en los autos, ejecuto (sic) medidas ejecutivas, sobre los bienes que son propiedad de los demandados por vía Ejecutiva, por Cobro de Bolívares, en el expediente Nº 19.496, y no como lo pretenden los solicitantes de la tercería, concatenada con lo establecido en el Código Civil venezolano, vigente, en su artículo 555 que dice: “Toda construcción, siembra, plantación, u otras obras sobre o debajo del suelo se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario si (sic) perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.”, Pido que estas pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho, y apreciadas en la definitiva...”(sic)

Ahora bien, en cuanto a las documentales promovidas en el particular primero y que fueron agregadas a los folios 869, 870, 877 al 880, esta Alzada por tratarse medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, vale decir, de instrumentos públicos debidamente protocolizados, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a la documental promovida en el particular “CUARTA”, por el apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadano J.F.R.M., se evidencia que la misma no fue aportada conjuntamente al escrito de promoción y que no obra –como señala el promovente- inserta al folio 291 de este expediente, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a unas pruebas que no fueron producidas en físico. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal y, por no tratarse de instrumentos públicos, medio probatorio admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

Asimismo la abogada T.A.F.M., apoderada judicial de los ciudadanos J.R. y N.R.M. parte codemandada, promovió pruebas en los términos que se transcriben a continuación:

(omissis):

Promuevo valor y mérito jurídico de los Documentos Públicos en todo lo que favorezcan a mis mandantes, y que corre (sic) insertas en presente (sic) expediente, en los folios que procedo enumerar a continuación:

A) Promuevo valor y Mérito Jurídico de las copias certificadas del expediente Civil de Posesión de Michintique Distrito R.d.E.M.d.A. 1874, a los folios 33, 34, 35 y 48, Señor E.Q. (sic) expediente este referido a la Partición de la Posesión de Michintique, en virtud de la cual la Adjudicación 8º, se la adjudicaron a P.S. en la Loma del llano de Michintique, de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000 mts2), alinderados Así: POR EL NORTE: Los lotes adjudicados Concepción y M.G.S. y E.S.P.E.E.: El Mojón que sirve de lindero en la cuchilla de “Michurao”, al lote de concepción y M.G.S., se sigue la Cuchilla arriba cien metros (100mts) hasta el Mojón; POR EL SUR: Se sigue de este punto línea recta partiendo la loma, a dar con otra Seja (sic) donde se puso una macolla de Niquiato y POR EL OESTE: Terrenos de E.Q. , dicha Partición es la tradición legal de la propiedad de mi representado J.R.S., para demostrar, que el mismo fue objeto de la Medida de Embargo en la causa principal por Cobro de Bolívares, y no es como afirma (sic) los demandantes en el Juicio de Tercería que dicho terreno es de su propiedad, consignando como prueba otros documentos de Propiedad en copias simples y las mismas no se promovieron en el Lapso de Promoción de Pruebas en el Juicio de Tercería, dicha Partición riela en el presente expediente en Copias Certificadas expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida en los folios 442, 443 vuelto, 444 vuelto y 445 que anexo con el presente escrito marcado con la letra “A”.

B) Promuevo Valor y Mérito Jurídico de las Copias Certificadas de Documento Autenticado en Juzgado de Tabay de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 56, folios (sic) 105 del libro de Autenticaciones Único al Cuarto Trimestre de fecha 14 de Octubre de 1963, donde hace constar que la ciudadana R.S.d.R. vende el lote antes indicado de la Partición de la Posesión de Michintique, que le corresponde por herencia de su padre P.S. a su hijo H.R.S. hermano de mi representado J.R.S. los Derechos y Acciones de un lote de terreno de Agricultura Ubicado en el punto denominado Michintique Jurisdicción del Distrito R.d.E.M. alinderado así: POR CABECERA: C.L.C., (sic) separa cerca de piedra, POR EL PIÉ: El Río Chama, POR UN COSTADO: La Acequia y POR EL OTRO LADO: Propiedad de J.R.S., corre inserto en el presente expediente en los folios 231, 232 y su vuelto en Copia Certificada expedida por el Registro Subalterno del Municipio Rangel bajo Nº 56, de fecha 14 de Octubre 1963, Folio 105 del libro de Autenticaciones Único Correspondiente al Cuarto Trimestre, el cual anexo copia simple al presente escrito marcado con la letra “B”.

  1. Promuevo valor y Mérito Jurídico del documento de propiedad de mi representado J.R.S. cuya tradición legal es la misma que he citado anteriormente en los literales A y B, para demostrar que el lote de terreno allí descrito es el mismo que fue objeto de la Medida de Embargo en el Juicio principal cuya carátula dice Cobro de Bolívares expediente Nº 19469 y no como afirma (sic) los demandantes del Juicio de Tercería que dicho lote de terreno es de su propiedad el cual anexo Copia Certificada al presente escrito que consigno marcado con la letra “C” expedida por el Registro Subalterno del Distrito Rangel bajo el Nº 8. Folio del 8 y su vuelto al 9 de fecha Quince (15) de Octubre de 1963, Protocolo Primero.

  2. Promuevo valor y Mérito Jurídico del Oficio Nº 134-2001 expedido por el Juzgado de Primera Instancia de T.d.T. y Agrario de fecha 20 de febrero del 2001 (sic) Remitida al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito R.d.e.M. con el Objeto de Suspender La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesaba sobre el segundo lote de terreno descrito en el presente oficio y que es el mismo lote de terreno objeto de Medida de Embargo en la Causa Principal expediente Nº 19469 el cual se refleja en la nota Marginal en la Copias Certificadas de documento de Propiedad de mi representado J.R.S. e identificado en el literal “C”, el presente oficio riela en el expediente en el folio 275 y 276 el cual anexo marcado con la letra “D” en cuatro (sic) folios útiles.

  3. Promuevo Valor y Mérito Jurídico Copias Certificadas del Documento de Propiedad expedido por el Registro Subalterno del Municipio R.d.E.M. bajo el Nº 32, folios del 40 en su vuelto al 41 de fecha 10 de Febrero de 1977, con la finalidad de demostrar que el mismo (sic) de N.J.R.M. quien es colindante con su padre J.R.S. como se describe en los linderos de mi representado quien hubo la propiedad por venta que le hiciere pascual (sic) Sánchez quien es padre de los aquí demandantes por Tercería que anexo marcado con la letra “E” en cuatro folios útiles.

  4. Promuevo valor y Mérito Jurídico de Registro nacional Agrícola expedido por el Ministerio de la Producción y el comercio Dirección general Sectorial de Producción de fecha 21-01-2002 a nombre de J.R.S.F.M. que corre inserta en original en el presente expediente en el folio 237, y que anexo copia simple marcado con la letra “F”.

Pido a este Tribunal Superior que sean admitidas las presentes pruebas sustanciadas y en la definitiva tomadas en cuenta.

En cuanto a las documentales promovidas en los literales “A”, “B” “C” y “E” que fueron agregadas a los folios 885 al 893 y 896 al 899, esta Alzada por tratarse medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, vale decir, de instrumentos públicos debidamente protocolizados, admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a las documentales promovidas en los literales “D” y “F” que fueron agregadas a los folios 894, 895 y 900, este Juzgador niega su admisión por no tratarse de instrumentos públicos, medio probatorio admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198° y 150°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 4980

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