Decisión nº 436 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-U-2005-000106

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha primero (01) de Junio del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por las Abogadas N.D.V.M. y M.M. GUERRA ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.299.301 y V- 12.150.661, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.334 y 70.396, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, Asimismo se deja constancia expresa que a las Abogadas N.D.V.M. y M.M. GUERRA ROSAS, le fue revocado el poder conferido por el ciudadano LIBNE DAVID YLARRAZA ÀVILA, actuando en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, según se desprende a los folios ciento sesenta y tres (163) y ciento sesenta y cuatro (164) del presente asunto mediante documento emitido de la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, en el cual se revoca en toda y cada una de sus partes el poder especial otorgado a las ciudadanas antes mencionadas; contra la contribuyente JANTESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 1973, bajo el N° 18, Tomo 3 A-Sgdo, domiciliada en la Avenida A.U.P., Edificio Willpro, planta baja, sector Tipuro, Maturín Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Junio de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, contra la contribuyente "JANTESA, S.A.”, se ordena la intimación de la contribuyente "JANTESA, S.A.”, domiciliada en la Avenida Ugarte Pelayo, Sector Tipuro, Edificio WILPRO, Maturín, Estado Monagas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más un (01) día que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.239.857.514,32) por concepto de impuestos municipales pendientes.

  2. La cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 14.669.926,70), por concepto de intereses.

  3. La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs. 247.000,00), por concepto de multa.

  4. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE, CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.239.857.514,32) por concepto de impuesto.

  5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MILLLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.49.463.195,54 ), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

Nota: En esta misma fecha (29-11-2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 12:10 p.m. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Berley Rondón.

JLPT/BR/y.p.

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