Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoParticion

EXP.11380-10

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo,19 de Octubre de 2010

200º y 151º

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie en la presente incidencia sobre la cuestión previa opuesta por el demandado de autos ciudadano N.J.B., por intermedio de su apoderado judicial el abogado A.T.P., de fecha 07 de julio del presente año e inserto a los folios del 86 al 90 del presente expediente, se observa:

Que el referido apoderado judicial en la oportunidad de formular oposición a la partición, esgrimió los siguientes argumentos que el Tribunal resume de la siguiente manera:

Que efectivamente entre su representado y la parte demandante existe como efectivamente reconocen, un régimen de comunidad sobre la aludida vivienda, siendo que el accionante y el accionado son copropietarios.

Que por tales razones y antes de contestar a la demanda y conforme a lo consagrado por el artículo 346 ordinal onceavo del Código de Procedimiento Civil, opone a la demanda la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, ello por cuanto el artículo 769 del Código Civil, prohíbe la división de aquellas cosas que si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas, reglas que por mandato del artículo 770 del texto civil sustantivo son aplicables a la comunidad ordinaria; y continúa el apoderado de la parte demandante, alegando, que dado que el bien inmueble cuya partición consiste en una casa de habitación que si se partiera dejaría de servir para el uso a que está destinada, de manera que la demanda que se plantea es respecto a un bien de incomoda división, de manera que la demanda de partición no es la vía correcta ni adecuada, según la parte demandada.

Respecto a tales argumentos, la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado P.E.G. expresó, en escrito de fecha 30 de julio del corriente año, inserto a los folios del 96 y 97, que la interposición de tal cuestión previa, se encuentra fuera de la esfera de la lógica, ya que se invocan dispositivos técnicos legales y jurisprudencia que no se adaptan de acuerdo a la interpretación y argumentación al supuesto de inadmisibilidad de la demanda; y en consecuencia solicita que la cuestión previa opuesta sea declarada sin lugar en la sentencia que se dicte en la presente incidencia.

Y luego en escrito de fecha 05 de agosto de 2010, inserto a los folios del 98 al 99, alega la parte demandante, que se observa que el demandado en el lapso para dar contestación a la demanda, no se opuso a la partición, ni manifestó disconformidad sobre el carácter o cuota de los interesados, razón por la cual solicitaron se fijara la respectiva audiencia para la designación de partidor.

SOBRE LA INTERPOSICIÓN DE CUESTIONES

PREVIAS EN EL JUICIO DE PARTICIÓN

Considera este juzgador respecto a la oposición de cuestiones previas realizada por el demandado de autos, que es menester hacer las siguientes consideraciones:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada, en fecha 27 de julio de 2004, caso R.J. Escalante y otro contra E.M. Escalante y otro, cita una decisión de fecha 14 de abril de 2003 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se estableció:

…Es criterio pacífico y reiterado de nuestro M.T., explanado en sucesivos fallos, que el juicio de partición no conlleva a la presentación de cuestiones previas para depurar los vicios que pueda contener el libelo que da inicio al procedimiento, por el contrario; opuestas éstas sin que sean acumulativas con las impugnaciones al juicio que el señala el mencionado artículo 778 eiusdem, se entienden como renuncia a la oposición y el procedimiento debe entrar en la próxima etapa procesal que es la designación del Partidor, ya que al no oponer cuestiones de fondo, estas cuestiones previas no afectan el comienzo del proceso de partición…

Ahora bien, este juzgador considera que, efectivamente al no estar previstas en el juicio de partición, la oposición de cuestiones previas, su tramitación resulta indebida, en atención a la no previsión legal y a la jurisprudencia pacífica y reiterada, traída a los autos. Y así se declara.

No obstante lo expuesto, tratándose de una defensa que puede ser opuesta en cualquier estado y grado del proceso, y como quiera que se pudiera encontrar involucrado el orden público debe este sentenciador proceder a analizar sí la misma resulta o no contraria a derecho, lo que hará de seguidas.

En consideración a lo expuesto es oportuno advertir que la parte demandada, en la articulación probatoria aperturada en la presente incidencia, promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

Documento marcado con el número 01, relativo al documento de declaración de mejoras, realizada por la ciudadana M.C.B., respecto a un inmueble (casa) y terreno ubicada en el sector en el sector San Jacinto, jurisdicción de la parroquia Monseñor Carrillo del municipio Trujillo, específicamente del inmueble objeto de este juicio; documento que se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo de fcha 11 de febrero de 2.004, inserto bajo el número 18, protocolo 1° del tomo 3°, trimestre 1°; el cual no fue tachado por la parte demandante en la oportunidad establecida en la ley, y el cual tiene por objeto demostrar en esta incidencia lo incomodo que resultaría la división del bien controvertido, si el mismo versa sobre una casa para habitación; en tal sentido este Tribunal considera que efectivamente de dicha documental se evidencia que tal como lo declaró el demandante en su libelo dicho bien, no es más que una casa, en la que ambas partes se encuentran en comunidad. Y así se valora.

SEGUNDO

Promovió la parte demandada prueba de inspección judicial sobre el inmueble objeto de este litigio, la cual fue evacuada por este mismo sentenciador, según consta de acta inserta a los folios del 104 al 106, del expediente de fecha 20 de septiembre del presente año, la cual no habiendo sido contradicha por la parte demandante, evidenció a este Tribunal que el bien en comento, efectivamente deviene de una incomoda división, toda vez que se trata de un bien inmueble consistente en una vivienda para habitación familiar, cuya división efectivamente afectaría el uso del mismo, razón por la que tal división resultaría improcedente. Y así se valora.

Analizadas como han sido las pruebas y los alegatos aportados por ambas partes en esta incidencia, es oportuno advertir, que cuando el legislador prohibió la división de tales bienes, no quiso declarar que fuese imposible su partición judicial, sino solo su división material, siendo posible la partición de su valor, toda vez que la acción de partición como bien lo señálale Dr. R.D.C., en su obra “PROCESOS SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN”, cuando señala respecto a la acción de partición, o también denominado “juicio divisorio”, su fundamento está en que el estancamiento de la propiedad es contrario al orden público y al interés social, toda vez que la comunidad de bienes es contraria a ese interés social y por ello, el legislador no sólo facilita la división de la propiedad, sino que prohíbe el pacto de permanecer en comunidad.

En torno al sentido y alcance del artículo 769 del Código Civil, A.D., en su “Comentarios al Código Civil Venezolano”, específicamente al comentar el artículo 663 del Código Civil derogado, el cual es del mismo tenor que el vigente, señala:

Es imposible por la ley partir materialmente lo que es indivisible como cuerpo cierto, y que partido dejaría de ser lo que es: verbo y gracia, no puede partirse una casa cuyas habitaciones no son separable, porque dividida no serviría para el uso a que está destinada, corresponde entonces dividir el valor…

Asimismo, es menester advertir que la sentencia que se dicta en el juicio de partición, no es una sentencia condenatoria que implique una ejecución, toda vez que la misma es una sentencia declarativa-constitutiva; como quiera que en la misma la sentencia será el informe definitivo del partidor junto con la decisión del Tribunal que la apruebe, debe verificarse en cada caso concreto lo decidido por el partidor; así por ejemplo sí el partidor adjudicara el bien a una de las partes estableciéndole la obligación de pagar al otro comunero sus derechos y acciones en una cantidad líquida de dinero, en virtud, de la naturaleza del juicio, tal obligación sirve como título ejecutivo para proceder por vía autónoma a exigir el pago de dicha obligación; y de no hacerlo así se procederá a vender el inmueble, y así lo establece el artículo 1.070 del Código Civil, norma que este Tribunal aplica por analogía, y la cual establece:

Cada uno de los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, sin embargo, (…) o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en subasta…

Así para que se lleve a cabo tal subasta, serán aplicadas por analogía las normas relativas a la publicidad del remate, conforme a los artículos 552, 553, 555 del Código de Procedimiento Civil, referida a la subasta y venta de los bienes, previsto en los artículos 563, 565 y 566 eiusdem; y de la cancelación del precio del remate, y pago a cada condómino del porcentaje correspondiente, conforme a los artículos 567 y siguientes del texto adjetivo en comento.

Es así como se puede concluir que la división, se refiere al desmembramiento que se puede hacer de un fundo, de un edificio con múltiples apartamentos u oficinas, de una cantidad de bienes muebles, pero no niega la ley sustantiva civil, la posibilidad de que una comunidad existente sobre un bien indiviso, sea llevada a cabo, sin que éste sea dividido materialmente, caso en el cual, corresponderá establecer el valor del bien indiviso, adjudicárselo a uno de los comuneros imponiéndole a éste la obligación de pagar a la otra los derechos y acciones que le correspondían, siendo que en caso de que exista imposibilidad de que el adjudicatario pague tal precio, deberá procederse a llevar el bien a subasta, de manera que sea partido el valor del bien inmueble en controversia.

Hechas las anteriores consideraciones, quien aquí decide considera que en el caso de autos no existe prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, sino que existe una prohibición de dividir materialmente el bien objeto de pretensión de partición, en cuyo caso corresponderá al partidor decidir sí lo adjudica a una de las partes y establece el precio que ésta debe pagar a la otra, o sí el bien debe ser sometido a subasta, todo ello en consideración de que lo que se pretende es partir el valor del bien, y otorgar a cada comunero una porción de tal valor; por tales razones, este Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Y así se decide.-

Ahora bien, como quiera que la indebida tramitación de la incidencia de cuestiones previas se debe a que el demandado en la oportunidad de la contestación, antes que desconocer el carácter o cuota de las partes, ha reconocido tal derecho, y ha insistido solo en la interposición de la cuestión previa resuelta supra, este Tribunal, toda vez, que dicho condominio no se ha contradicho emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual se realizará al décimo (10º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00am), siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de las partes en este juicio, toda vez que la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso establecido en la ley. Y así se decide. Notifíquese a las partes.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. M.T.G.

AGP/mtgh

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