Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

EXPEDIENTE NRO. 7479.

DEMANDANTE: A.S., ASISTIDO DE ABOGADO.

DEMANDADO: E.J.S..

MOTIVO: DESALOJO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE AGOSTO DE 2009.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.995.480, domiciliado en la Ciudad de Mérida, en su carácter de propietario del inmueble y arrendador, asistido por el abogado J.F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.495, de igual domicilio; por Desalojo, literal a); contra la ciudadana E.J.S., titular de la cédula de identidad Nº12.042.297.

El ciudadano A.S., parte actora, ya identificado, asistido por el abogado J.F.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº122.495, en el libelo de la demanda destaca:

En fecha 10 de Agosto de 2007, arrendé a través de Contrato escrito de arrendamiento a tiempo determinado, a la ciudadana E.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.042.297, hábil y domiciliada en la Ciudad de Mérida; un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, específicamente una casa sin número, constituida por una planta alta, la cual está compuesta a su vez, por cuatro (04) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina , sala comedor, ubicada en el Sector El Playón, vía al Valle de San Javier, específicamente treinta (30) metros antes de la Ferretería Sumafer srl, para la entrada de servidumbre, y de allí a la casa en cuestión…, estipulándose la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil (Bs.350,oo) (sic), como pago del respectivo canon de arrendamiento mensual. En dicho contrato escrito de arrendamiento, se fijó como fecha de término para el arrendamiento del inmueble supra mencionado, seis (6) meses, contados a partir de su suscripción; contrato firmado por vía privada entre las partes contratantes, y que anexo…

Ahora bien, ciudadano Juez, el contrato de arrendamiento a tiempo determinado, vencía en fecha 10 de febrero de 2008, operando la prórroga legal en fecha 10 de julio de 2008, tal como lo dispone la ley especial que regula la materia. Debo señalar, que en innumerables oportunidades de forma verbal le manifesté a la prenombrada ciudadana E.J.S., con el carácter de arrendataria, que desocupara el inmueble en cuestión, por cuanto mi hijo que ya tiene conformada su propia familia, con su cónyuge e hijo, habita en mi hogar en una habitación y como podrá entenderse, es digno y justo que mi hijo posea en la actualidad su propia vivienda para que la habite con su familia, razones estas que le manifesté a la arrendataria y por ello le solicité de la mejor manera, entregara el inmueble, claro está, una vez que transcurriese íntegramente la correspondiente prórroga de ley, a lo cual se comprometió. Así las cosas, confié en la buena fe de la arrendataria para que desalojara el inmueble tanta veces nombrado, a lo cual no ha dado cumplimiento, defraudándome y aprovechándose de mi buena fe. Durante el término de vencimiento del contrato de arrendamiento, la prenombrada ciudadana E.J.S., me decía que ya se iba a mudar y que por lo tanto le diese un poco más de tiempo para desalojar la vivienda, creyendo en la buena fe de la arrendataria le otorgaba tiempo para que se retirase.

Como quiera que la arrendataria siguió en calidad de arrendada en el inmueble de mi propiedad, pasando así el tiempo sin que entregara el mismo, consignando por ante el juzgado Segundo de los Municipios…, en el expediente signado con el Nº0524, los canon de arrendamiento (sic), tal como se desprende de la copia fotostática anexada a la presente demanda; a tenor de lo dispuesto en los artículos 1600 y 1614 del Código Civil…

Ahora bien, la prenombrada arrendataria, como narre anteriormente, de manera sorpresiva empezó a consignar por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del estado Mérida, los respectivos canon de arrendamiento, ello desde el 04 de agosto de 2008, fecha en que se dio por recibida dicha solicitud de consignación a mi favor, siendo el caso, ciudadano Juez, que la arrendataria no consignó en tiempo útil los canon de arrendamiento (sic) de los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2009 y ello es así, por cuanto, en fecha 10 de julio de 2009, solicité formalmente al Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Mérida, dejara constancia si la ciudadana E.J.S., ya identificada, había depositado dichos canon de arrendamiento, a lo cual, tan honorable Juzgado, en fecha 14 de julio de 2009, en el folio 46 del expediente signado con el Nº0524, se deja constancia expresa de que la prenombrada ciudadana no ha depositado ni consignado, a la fecha del auto, los canon de arrendamiento a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2009, tal como se evidencia de la copia fotostática de dicho auto en cuestión y de la solicitud que mi persona realizase, que anexo…, a la presente demanda. Y ello es tan así, que la prenombrada ciudadana E.J.S., ya identificada, como prueba en su contra, consigno en fecha, 16 de julio de 2009, a través de una misma diligencia, tres planillas de depósito bancario de la entidad de Banfoandes, signadas con los Nº15284966, Nº15284967 y Nº2697537, por la cantidad de Bs.475 cada uno; siendo la fecha de cada depósito del 06 de julio de 2009, con respecto a los dos primeros, y de fecha, 15 de julio de 2009, el último de ellos, tal como se puede evidenciar de las copias fotostáticas anexadas a la presente demanda. Así pues, se puede constatar que la arrendataria incumplió con el pago de las pensiones de arrendamiento en tiempo útil, vulnerando lo estipulado en los artículos 1160 y 1264 del Código Civil, (omissis)…; tenemos así que incumplió con el pago correspondiente a dos mensualidades consecutivas en tiempo útil y según lo pactado, específicamente a los canon de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de 2009, operando así lo estatuido en el artículo 1592, ordinal 2º, del Código Civil (omissis)…, en concordancia con el artículo 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (omissis).

Por las razones de hechos y de derecho supra mencionadas es por ello que acudo a su noble investidura para demandar como en efecto demando a la ciudadana E.J.S., ya identificada, por el procedimiento de Desalojo del inmueble de mi única y exclusiva propiedad, específicamente una casa sin número, constituida por una planta alta, la cual está compuesta a su vez, por cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, sala-comedor, ubicado en el Sector El Playón, vía al Valle de San Javier, específicamente treinta metros antes de la Ferretería Sumafer srl, para la entrada de servidumbre, y de allí a la casa en cuestión, a treinta metros de la misma, Municipio Libertador del estado Mérida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 y 34 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en razón del incumplimiento en el pago de dos mensualidades consecutivas en tiempo útil; y consecuencialmente, demando la entrega inmediata del inmueble anteriormente descrito, así como demando las costas y costos del proceso.

Solicita medida preventiva de secuestro.

Estima la demanda en Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs.1.425,oo), equivalente a 25,90 U.T.

Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal.

Acompaña al libelo: copia certificada del expediente de consignación signado con el Nº0524, expedida por el juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, beneficiario A.S., Consignatario E.J.S., riela a los folios 4 al 18 del expediente. Y copia simple del título de propiedad del inmueble en cuestión.

El 11 de Agosto de 2009, el Tribunal la admite porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 18 de Septiembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana E.J.S., y se agregó a los autos.

El 22 de Septiembre de 2009, la ciudadana E.J.S., parte demandada y ya identificada, asistida por la abogada M.d.C.A.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.976, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y al respecto expone:

Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda interpuesta en mi contra.

Ciertamente el diez de agosto del 2007, celebré un contrato privado de arrendamiento con el ciudadano A.S., plenamente identificado en autos, por medio del cual me cedió en arrendamiento un inmueble constituido por una planta alta la cual esta compuesta a su vez, por cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, sala-comedor, ubicado en el Sector El Playón, vía El Valle de San Javier, Municipio Libertador del estado Mérida.

Ciertamente se estipuló la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) como pago del canon de arrendamiento, lo que no es cierto y a todo evento rechazo, niego y contradigo es que dicha cantidad sea la que actualmente me encuentre pagando por tal concepto, ya que de mutuo acuerdo con mi arrendador decidimos que a partir del mes de Abril del año 2008 el canon de arrendamiento seria por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.475,oo) mensuales, los cuales desde entonces le he venido pagando por concepto de pensiones arrendaticias, es de hacer notar que incluso cuando le realice el pago correspondiente al mes de abril de 2008, mi arrendador también me recibió y por adelantado el pago de los meses de Mayo y Junio del referido año, pero cuando acudí a pagarle los meses de julio y agosto del mismo año mi arrendador se negó a recibirlos con la sola intención de dejarme insolvente en el pago, por esta razón me vi en la necesidad de efectuarle los depósitos de los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, expediente de consignaciones Nº0524, es evidente, que existe un error material en el escrito que encabeza las actuaciones de consignaciones, ya que los cánones de arrendamiento que realmente procedí a consignar mediante dicho escrito corresponden a los meses de Julio y Agosto de 2008 y no el mes de Junio de 2008 como por error involuntario se indico en el mismo, prueba de ello es que él ya me había recibido y por adelantado el pago de las pensiones arrendaticias hasta el mes de Junio de 2008, razón por la cual no puede alegar de forma alguna el demandante que me encuentre insolvente en el pago del mes de Abril del año 2009, es por esta razón que no puede alegarse en mi contra insolvencia de este mes y en el peor de los casos por haber incurrido en el error material antes señalado, como defensa invoco a favor del artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece: “omissis”.

Igualmente, niego, rechazo y contradigo que haya dejado de pagar los canos (sic) de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo y junio del dos mil nueve, ya que al sostener conversaciones con mi arrendador tendentes a mejorar nuestra relación arrendaticia puesto que me encuentro en un delicado estado de gestación, acordamos en llevar una relación armoniosa, por lo que le hice a mi arrendador y este me recibió el pago del canon de arrendamiento del mes e Mayo del 2009, y fue por el mal proceder de mi arrendador y sus amenazas de demandarme, como lo hizo, que en mi angustia y desesperación acudí nuevamente a los Tribunales de Justicia a pagar por demás los cánones de arrendamiento de Abril y Mayo del 2009; ahora bien, tampoco alegarse como fundamento de la presente acción, la insolvencia en el pago del mes de Junio de los corrientes, pues, este se encuentra solvente por el pago oportuno realizado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios de los Municipios Marquina y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente de consignaciones Nº0524, mediante planilla de depósito Nº2697537 de fecha 15-07-2009, pago realizado conforme a lo estipulado en el artículo 51 de la Ley Especial de Arrendamientos. Rechazo niego y contradigo que en innumerables oportunidades mi arrendador me haya solicitado verbalmente y de la mejor manera la entrega del inmueble para que su hijo lo habitara junto con su familia y que yo lo haya defraudado y aprovechado de su buena fe, cuando lo cierto es que mi arrendador con la sola intención de buscar mi desahucio como inquilina no ha dejado de perturbarme en el uso, goce y disfrute del bien que me fue arrendador; como prueba de mis dichos acompaño con el presente escrito los recibos de pago de las pensiones arrendaticias.

Por todas las razones y fundamento antes expuesto es que niego rechazo y contradigo que pueda fundamentarse la acción de Desalojo en los artículos 33 y 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y que consecuencialmente se me haya demandado la entrega inmediata del inmueble en cuestión, pues, en ningún momento he dejado de pagar las pensiones arrendaticias que constituyan la causal invocada por la parte demandante en el presente litigio; igualmente niego, rechazo y contradigo que deba pagar las costas y costos del proceso, por que (sic) como ya dije son falsos los hechos narrados por la parte demandante en su escrito libelar, con los que sólo persigue mi desahucio como inquilina y despojarme del inmueble que me fue arrendado, por lo tanto rechazo, niego y contradigo que deba pagar la cantidad de Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs.1.425,oo) equivalentes a (25,90 u.t.) en que fue estimada la presente demanda.

Mi domicilio procesal es en la calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, piso 1, oficina 01, de la Ciudad de Mérida estado Mérida.

En razón de lo antes expuesto, niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho invocado la presente demanda y sustentada en este escrito, solicito sea declarada Sin Lugar con todos sus pronunciamientos de Ley.

Acompaña a su contestación: copia certificada de la solicitud de la ciudadana E.J.S. para consignar los cánones de arrendamiento a favor del arrendador; Copia simple del auto del tribunal Juzgado Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial de apertura de la cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES a favor del arrendador, ciudadano A.S.; Copia simple de notificación expedida por el Banco BANFOANDES dirigida al Juzgado Segundo de los Municipios; Copias simples de once (11) recibos de pago expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; Dos (2) recibos de pago emitidos por el ciudadano Sanchez, firma ilegible; y, Once (11) copias simples de bauches de depósito bancario, del Banco BANFOANDES, a favor de A.S..

El 25 de Septiembre de 2009, el ciudadano A.S., parte actora, asistido por el abogado J.F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.495, consigna escrito de desconocimiento y no reconocimiento de los recibos de pago, específicamente dos recibos de pago, que rielan al folio 41 del expediente.

El 29 de Septiembre de 2009, el ciudadano A.S., parte actora, asistido por el abogado J.F.A., con el Inpreabogado bajo el Nº122.495, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 57 y 58 vuelto.

En la misma fecha, la ciudadana E.J.S., ya identificada, parte demandada, confiere poder apud acta a las abogadas M.G.A.U. y M.d.C.A.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº98.347 y 96.976, en su orden…, para que las represente.

El 01 de Octubre de 2009, la abogada M.d.C.A.Z., titular de la cédula de identidad Nº11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.976, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, diligencia en la que expone: “insisto en hacer valer los instrumentos impugnados por la parte actora que corre inserto en los folios 40 y 41…”.

El 05 de Octubre de 2009, la abogada M.A., titular de la cédula de identidad Nº14.267.045, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº98.347, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 61 y 62 del expediente.

En la misma fecha, el ciudadano A.S., parte actora, asistido por el abogado J.F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.495, diligencia para manifestar el rechazo de lo expresado por la parte demandada en no solicitar el cotejo por carecer de recursos económicos.

El 06 de Octubre de 2009, las abogadas M.A. y M.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº98.347 y 96.976, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, diligencian para rechazar lo expresado por la parte actora.

El 07 de Octubre de 2009, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.

L A M O T I V A

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 33 y 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Igualmente se observa que la ciudadana E.J.S., parte demandada, fue legalmente citada por el Alguacil del Tribunal, firmando el recibo de citación y agregado a los autos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que la parte demandada se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas como parte demandada en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.

Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la parte demandada realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido en la ley.

THEMA DECIDENDUM:

El presente juicio por Desalojo, artículo 34, literal A), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios interpuesto por el ciudadano A.S., parte actora, asistido por el abogado J.F.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.495, expone:

 En fecha 10 de Agosto de 2007 arrendé a través de contrato escrito de arrendamiento a tiempo determinado a la ciudadana E.J.S. y vencida la prórroga legal, al no hacerme entrega del mismo, se transformó a tiempo indeterminado.

 ..la arrendataria no consignó en tiempo útil los cánones de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2009…, se puede constatar que la arrendataria incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento en tiempo útil, vulnerando los artículos 1160 y 1264 del Código Civil.

 … es por ello que acudo a demandar como en efecto demando a la ciudadana E.J.S., ya identificada, por el procedimiento de desalojo del inmueble de mi única y exclusiva propiedad, específicamente una casa sin número, constituida por una planta alta…, ubicada en el sector El Playón, vía El Calle de San Javier…, en razón de del incumplimiento en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas y consecuencialmente, demando la entrega del inmueble descrito y las costas y costos del proceso.

Por su parte, la ciudadana E.J.S., parte demandada, asistida por la abogada M.d.C.A.Z., inscrita en el Impreabogado bajo el Nº96.976, al respecto expone:

 Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda interpuesta en mi contra.

 Ciertamente el 10 de Agosto de 2007, celebré un contrato privado de arrendamiento con el ciudadano A.S., por medio del cual me cedió un inmueble constituido por una planta alta… omissis…

 …a partir del mes de abril de 2008, el canon de arrendamiento sería por Bs.475,oo…

 Niego, rechazo y contradigo que haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009…, acordamos en llevar una relación armoniosa y me recibió el pago del cánon de arrendamiento del mes de Mayo de 2009…

 …por el mal proceder de mi arrendador que acudí a los Tribunales a pagar los cánones de arrendamiento de Abril y Mayo de 2009, tampoco puede alegar la insolvencia en el pago porque me encuentro solvente realizado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios, expediente de consignaciones Nº0524, planilla de depósito Nº2697537, de fecha 15-07-2009…

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagar las costas y costos del proceso…

 … rechazo, niego y contradigo que deba pagar la cantidad de Bs.1425,oo, en que fue estimada la demanda.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………

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PUNTO PREVIO Nº 1

PUNTO PREVIO AL MÉRITO DE LA CAUSA REFERIDO AL RECHAZO DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA.

En el caso bajo análisis, la parte demandada rechazó la estimación de la demanda al alegar: “rechazo, niego y contradigo que deba pagar la cantidad de Mil Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs.1.425,oo), equivalentes a 25,90 U.T., en que fue estimada la presente demanda”.

Sin embargo, esta Juzgadora no observa que haya solicitado que el Tribunal fijara nueva cuantía y desechara la cuantía estimada POR EXAGERADA O INSUFIECIENTE por el actor, sólo se limitó a rechazarla.

A este respecto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reciente de fecha 10 de marzo de 2.008, contenida en el expediente número 2007-000708, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.O.H., al referirse a la impugnación de la cuantía, expresó lo siguiente:

En este sentido establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente

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Así las cosas, en relación a la estimación de la demanda se plantean varios supuestos a saber:

  1. si el actor no estima la demanda siendo apreciable en dinero, él debe cargar con las consecuencias de su falta quedando por consiguiente sin estimación la demanda;

  2. si el demandado no rechaza la estimación del actor será definitiva en el juicio;

  3. Si el demandado la contradice pura y simplemente la estimación, sin especificar si lo hace por insuficiente o exagerada, se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar, como es que sea reducida o exagerada la estimación efectuada, pudiendo proponer una nueva cuantía, alegato que debe probar so pena de quedar definitiva la estimación hecha por el actor. (Lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal).

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Tribunal advierte que la señalada defensa de fondo que realizó la parte demandada está referida a una contradicción pura y simple, siendo importante que haya indicado que la cuantía señalada por la parte actora es exagerada o insuficiente, la misma se constituye como un hecho nuevo al proceso que vincula necesariamente su probanza. Ahora bien, habida consideración de que el estudio y análisis de las actas procesales y valoración de pruebas resultan improcedentes al declararse sin lugar la defensa de fondo contenidas en el punto previo en el presente caso, es por lo que resulta forzoso concluir que la defensa de fondo argüida por la parte demandada no debe prosperar por ser una contradicción o rechazo puro y simple. En consecuencia, queda establecida la estimación fijada por el actor y Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO A.S., PARTE ACTORA, ASISTIDO POR EL ABOGADO J.F.A.S.

PRIMERO

DOCUMENTALES.

Promuevo y ofrezco, y por ende ratifico, el valor probatorio del contrato firmado por vía privada entre las partes contratantes…, prueba pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar a la demandada se le arrendó un inmueble de mi única y exclusiva propiedad en fecha 10 de agosto de 2007…, convirtiéndose la relación arrendaticia en indeterminada…

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa en los folios 6 y vuelto del expediente, contrato privado de arrendamiento suscrito entre las partes con firma ilegible, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad legal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y el mismo, tampoco fue tachado en su oportunidad legal de conformidad al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, el contrato privado de arrendamiento aquí promovido tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Promuevo y ofrezco y por ende ratifico, el valor probatorio de la solicitud de consignación de los alquileres, por parte de la ciudadana E.J.S., parte demandada en el presente juicio, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, signado con el Nº0524, en copias debidamente certificadas que riela al folio 9 y que fuera anexado…, prueba pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar que la parte demandada, en fecha 04 de agosto de 2008, interpuso dicha solicitud y pagó a partir de los meses de Junio y Julio de 2008…, y a partir de dicha fecha a consignado los canon (sic) de arrendamiento…

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa en el folio 9, como lo indica expresamente el promovente de la prueba, carátula del expediente de consignación Nº0524, que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, Beneficiario A.S., Consignataria E.J.S., Fecha de Entrada 06 de Julio de 2008, que reposa en copia simple. Al respecto debo indicar, que tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada de conformidad al artículo 429 ejusdem, pero sólo podemos indicar que existe un expediente de consignación aperturado a favor del ciudadano A.S., arrendador, por solicitud que hiciera la ciudadana E.J.S., arrendataria, en el Tribunal ya indicado, pero que el Tribunal no procede a la revisión ni al análisis exhaustivo del mismo porque no reposa ni en su totalidad ni en copias certificadas y no ilustra a esta juzgadora para determinar la insolvencia y por ende, el incumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamientos por la parte demandada y exigidos por el actor y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Promuevo y ofrezco, y por ende ratifico, el valor probatorio de las copias debidamente certificadas de la solicitud por mi interpuesta en fecha 10 de julio de 2009, que riela al folio 12, y que fuera anexado con la letra “c”, adjunto a la demanda de autos, donde solicité formalmente al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial en el Expediente Nº0524, se dejara constancia que la parte que hoy se demanda, (arrendataria), había consignado los canon (sic) de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2009, a lo cual ese honorable Juzgado en fecha 14 de Julio de 2009, deja expresa constancia que la ciudadana E.J.S., parte demandada, no ha consignado ni depositado, a la fecha de dicho auto, dichos meses de Abril, Mayo y Junio del año 2009, deja constancia expresa que la ciudadana E.J.S., parte demandada, no ha consignado ni depositado, a la fecha de dicho auto, dichos meses de Abril, Mayo y Junio del año 2009, prueba pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar que la prenombrada ciudadana efectivamente se encuentra insolvente….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 12 y 14 del expediente lo siguiente: Al folio 12, solicitud que hace el ciudadano A.S., asistido de abogado, a la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial referida a que deje constancia de si la ciudadana E.J.S., si ha consignado los respectivos canon de arrendamiento de los meses de abril, mayo y junio de 2009…; y al folio 14, se observa, que el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial da respuesta a su solicitud, dejando constancia de que la ciudadana E.J. Santiago…, no ha depositado ni consignado a la presente fecha los canon de arrendamiento a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009. Al respecto, esta Juzgadora debe indicar que lo aquí promovido reposa en copias simples el cual tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado ni desconocido por la contraparte de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo pleno valor probatorio. En consecuencia, lo aquí promovido es pertinente y conducente para ilustrar a esta Juzgadora en la insolvencia manifiesta de la parte demandada respecto a los cánones de arrendamiento insolutos denunciados por el aquí demandante y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Promuevo y ofrezco, y por ende ratifico, el valor probatorio de las copias fotostáticas que riela en el folio 15 y que fuera anexado con la letra “D” adjunto a la demanda de autos, de la diligencia de fecha 16 de julio de 2009, conjuntamente de las planillas de depósito bancario de la entidad de BANFOANDES, suscrita por la parte demandada en el expediente de consignación signado con el Nº0524, planillas de depósito signadas con los Nº15284966, Nº15284967 y Nº2697537 por la cantidad de Bs.475 cada uno; siendo la fecha de cada depósito del 06 de julio de 2009, con respecto a los dos primeros y de fecha 15 de julio de 2009, el último de ellos; prueba pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar que incumplió con el pago de dos mensualidades consecutivas en tiempo útil y según lo pactado, específicamente incumplió con los pagos de los meses de arrendamiento correspondiente a los meses Abril; Mayo y Junio de 2009, ya que de la fecha de tales depósitos es innegable e incuestionable que dichos depósitos son extemporáneos….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 15 del expediente, marcado con la letra “D”, diligencia que realiza la ciudadana E.J.S., por ante el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en el respectivo expediente de consignaciones, a los fines de consignar tres planillas de depósito de la entidad Banfoandes, signada con los seriales Nº15284966, correspondiente al mes de Abril, Nº15284867, correspondiente al mes de Mayo, y, Nº2697537, correspondiente al mes de Junio, todas por la cantidad de Bs.475,oo, a favor del ciudadano A.S., plenamente descrita en dicha diligencia y acompaña a la misma, copias simples de los respectivos bauchers o planillas de depósito ya referidas, los cuales tienen pleno valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas o desconocidas por ser promovidas en copias simples de conformidad al artículo 429 del referido código. Igualmente esta Juzgadora observa, que los referidos depósitos o planillas agregadas presentan las siguientes características; La primera planilla de depósito Nº15284966, por Bs.475,oo, fue realizado el 06-07-09, correspondiéndole el pago al mes de Abril de 2009, del cánon de arrendamiento, el cual realiza de forma extemporánea por tardía, como así lo establece el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; La segunda planilla de depósito Nº15284967, fue realizado el 06-07-09, correspondiente al pago del mes de Mayo de 2009, dicho pago lo realiza de forma extemporánea por tardía como lo establece el artículo 51 de la referida ley; y, La Tercera planilla de depósito por Bs.475,oo, fue realizado el 15-07-09, correspondiente al pago del mes de Junio de 2009, cánon de arrendamiento exigido por el arrendador. Al respecto, debo indicar que este último pago fue realizado por mensualidad vencida conforme a lo previsto en la cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento suscrito y lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, que cumple con los parámetros exigidos tanto por el contrato como por la propia ley. A pesar de ello, esta Juzgadora observa que lo aquí promovido es conducente y pertinente para demostrar su pretensión en atención a que la parte demandada se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamientos insolutos y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Promuevo y ofrezco y por ende ratifico, el valor probatorio de las copias fotostáticas que riela al folio 19 y que fuera anexado con la letra “E” adjunto a la demanda de autos, del documento de propiedad del inmueble que fuera arrendado a la parte hoy demandada, prueba pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar la propiedad del mismo.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa en el folio 19 y 20 del expediente, copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido en su oportunidad legal conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para demostrar su pretensión y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA E.J.S., PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU COAPODERADA JUDICIAL ABOGADA M.A..

PRIMERA

Valor y mérito jurídico a lo alegado en autos en cuanto le favorezcan a mi representado.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar, que no se puede determinar la pertinencia o impertinencia de la prueba invocada de modo genérico; además, el aporte de las pruebas al proceso pasan a formar parte del mismo, sin que ninguna de las partes pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, porque las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular. Son tres las características fundamentales que se le atribuyen al principio de la comunidad de la prueba:

1) Que se relaciona con el hecho de que toda prueba surta efectos para el proceso quien lo adquiere (proceso de adquisición de la prueba) para el proceso, sin que importe la parte que la haya promovido.

2) El destinatario de la prueba no es una persona específica, no es tampoco su promoverte, es, siempre y en todo caso el proceso.

3) La valoración de una prueba no toma el vínculo generador de ella, pues el mérito y la convicción que de ella dimanan es totalmente independiente del propósito del promoverte, sólo subordinada a la soberanía del Juzgador.

Por tanto, a esta prueba promovida, el Tribunal no le asigna eficacia probatoria alguna, pues las actas procesales y las pruebas no son patrimonio de una parte en especial, sino que corresponden al proceso, y por lo tanto, pueden favorecer a desfavorecer a las mismas y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Valor y mérito jurídico a los documentos que corren insertos en los folios 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, y 52 del expediente, que entre otros contiene los recibos de pago de los cánones de arrendamientos efectuados por mi representada por ante el Juzgado Segundo de los Municipios…, y los recibo de pago que le realizó al demandante, con ellos dejo probado la solvencia en el pago de los meses correspondientes a Abril, Mayo y Junio del 2009; igualmente dejo probado que el cánon de arrendamiento es por la cantidad de Bs.475,oo, y no por la cantidad de Bs.350,oo, como fue falsamente indicado por el demandante en su escrito libelar, puesto que se evidencia en los recibos aquí promovidos que dicho monto fue incrementado por el arrendador.

El Tribunal observa una gran cantidad de folios aquí promovidos el cual para su análisis y valoración procede al desglose de cada uno de ellos de la forma siguiente:

1) Al Folio 27, se observa en copia simple y sello húmedo del Tribunal Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial, solicitud que realiza la ciudadana E.J.S., para consignar cánones de arrendamiento a favor del ciudadano A.S., para el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Junio y Julio de 2008, por negativa a recibirle su arrendador. Dicha solicitud es introducida por ante el Tribunal de Municipio Competente, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial. Dicha solicitud tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por su adversario por ser promovida en copia simple conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

2) Al Folio 28, se observa en copia simple carta de notificación que dirige el Tribunal Segundo de los Municipios de esta circunscripción judicial al Banco BANFOANDES, para que aperture cuenta de ahorro a nombre del ciudadano A.S.. Dicha carta tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnada por el adversario por haber sido promovida en copia simple conforme al artículo 429 ejusdem, y ASI SE DECIDE.

3) Al Folio 29, se observa copia simple de carta que dirige la Sub-Gerente, Suc. Mérida-Centro, al Tribunal Segundo de los Municipios…, informándole del envío de Libreta de Ahorros Nº0007-0040-14-0060072068, a favor del ciudadano A.S.. Dicha carta tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnada en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.

4) Al Folio 30, se observa recibo de pago expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con su sello húmedo, por la cantidad de Bs.950,oo, por depósito que hiciera la ciudadana E.J.S. a favor del ciudadano A.S., correspondiente a los meses de Junio y Julio de 2008. Dicho recibo de pago tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad competente conforme al artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; sin embargo, es inoficioso su análisis y valoración porque la pretensión esgrimida por el actor está referida a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de Abril, Mayo y Junio de 2009 y no los referidos al año 2008 y ASI SE DECIDE.

5) A los folios 31, 32, 33, 34 y 35, se observan recibos de pago expedidos por el Juzgado Segundo de los Municipios con su sello húmedo, por la cantidad de Bs.475,oo, depositados por la ciudadana E.J.S. a favor del ciudadano A.S., correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008. Dichos recibos de pago tienen pleno valor probatorio pero no desvirtúan la pretensión esgrimida por el actor y ASI SE DECIDE.

6) A los folios 36, 37 y 38, se observan recibos de pago expedidos por el Juzgado Segundo de los Municipios…, con su sello húmedo, por la cantidad de Bs.475,oo, depositados por la ciudadana E.J.S. a favor del ciudadano A.S., correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009. Dichos recibos de pago no son objetados por el actor por tanto, tiene pleno valor probatorio aunque en nada desvirtúa la pretensión del actor Y ASI SE DECIDE.

7) Al Folio 39, se observa recibo de pago expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios…, con su sello húmedo, por la cantidad de Bs.1.425,oo, que realiza la ciudadana E.J.S. a favor del ciudadano A.S., correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009. Al respecto, se procede a su análisis y valoración porque el actor alega que los mismos son extemporáneos y por tanto, la parte demandada se encuentra insolvente por falta de pago. En este sentido debo indicar, que la arrendataria, aquí parte demandada, debe cumplir en el pago de los cánones de arrendamiento en principio como fue establecido en el contrato de arrendamiento y luego, lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; sin embargo, se observa que en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento se estableció: “…por concepto de mensualidades vencidas”. En este caso, debe efectuar el pago al vencimiento del mes que corresponda y en su defecto, dentro de los 15 días contínuos en cumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Pero se observa que realiza el pago de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009, el 16 de Julio de 2009, como lo indica el recibo de pago que emite el Juzgado Segundo de los Municipiios…, evidenciándose su pago extemporáneo por tardío; en consecuencia, lo aquí promovido en nada desvirtúa la pretensión del actor y por tanto, partiendo de la comunidad de la prueba, dichos recibos de pago son pertinentes y conducentes para demostrar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

8) Al Folio 40, se observa recibo de pago expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios…, con su sello húmedo, por la cantidad de Bs.475,oo, que realiza la ciudadana E.J.S. a favor del ciudadano A.S., correspondiente al mes de Julio de 2009. Dicho pago es realizado en fecha 12 de Agosto de 2009, según recibo expedido por el Tribunal y aquí promovido, cumpliendo con el pago como lo establece el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Sin embargo, se observa que aunque realiza este pago dentro de lo ordenado por la ley, ha incumplido con los pagos anteriores ya referidos y analizados generando que el actor proceda a interponer la presente acción; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por no es suficiente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

9) Al Folio 41, se observan dos recibos de pago emitido según firma autógrafa que se l.S., de fechas 26-02-2008 y 09-03-2008, por la cantidad de Bs.350.000,oo, hoy Bs.350,oo, dichos recibos privados no fueron impugnados ni desconocidos adquiriendo pleno valor probatorio pero que en nada desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

10) Al Folio 42, se observan tres recibos de pago. El primero por la cantidad de Bs.350.000, hoy Bs.350,oo, con firma autógrafa que se l.S., correspondiente al 01-04-2008, pago realizado por la ciudadana E.J.S.. Dicho recibo privado de pago tiene pleno valor probatorio porque no fue desconocido por el actor; sin embargo, no desvirtúa la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

Respecto a los dos recibos siguientes, esta Juzgadora observa que fueron impugnados por el actor dentro de los cinco días que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y la promoverte de la prueba insistió en hacerlo valer pero no solicitó la prueba de cotejo. Es decir no insistió en la validez de dichos recibos mediante la solicitud de la prueba de cotejo que prevé el mismo ordenamiento ya comentado; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

11) A los Folios 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53, en donde se promueven copias simples de planillas de depósitos a favor de A.S., en la entidad bancaria BANFOANDES, por la cantidad de Bs.475,oo, a esta Juzgadora se le dificulta su análisis y valoración porque la promovente de estas pruebas no le indica al Tribunal a que meses de cánones de arrendamiento corresponden cada una de ellas, es su carga procesal ilustrar al Tribunal detalladamente la información que contiene cada una de las planillas aquí promovidas, porque aunque indiquen una fecha cuando se realizó el depósito no indica a que mes corresponde, si al mes en que lo hace o al mes pasado, o al mes por venir, es decir a manera de ejemplo: planilla Nº23932192, 06-10-08, si el pago corresponde al mes de de septiembre, al mismo de octubre o está pagando noviembre, es al promovente de estos recibos a quien le pertenece y es su obligación así determinarlo, aunque el Tribunal ya procedió a su análisis up supra. En consecuencia, lo aquí promovido no tiene pertinencia ni es conducente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Valor y mérito jurídico a la planilla de depósito Nº26097537 realizado en fecha 15-07-2009, por ante la Entidad Bancaria BANFOANDES, de pago emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios de esta Circunscripción Judicial inserto al folio 38; con el cual pruebo sin lugar a dudas que no es cierto que mi representada haya dejado de pagar oportunamente el canon de arrendamiento del mes de Junio de 2009, pues como mensualidad vencida, este se pagó el 15-07-2009, igualmente se deja probado el pago de los meses de Abril y Mayo del mismo año.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que el mismo ya fue analizado y valorado up supra, específicamente en el particular segundo numeral 7) Al folio 39, y ASI SE DECIDE.

En atención al análisis de las pruebas promovidas por las partes y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR LA DEMANDA. Esto debido a que la parte demandada aunque promovió pruebas que demuestran el pago realizado a favor del ciudadano A.S., se observa que los mismo no cumplen ni con lo previsto en el contrato de arrendamiento ni en lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, especificado y demostrado por el actor la insolvencia manifiesta de la parte demandada respecto a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2009. En consecuencia existe para esta Juzgadora el incumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamiento insolutos exigidos por el actor y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda interpuesta y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A

En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C. Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la demanda por DESALOJO, literal a), interpuesta por el ciudadano A.S., asistido por el abogado J.F.A.S., contra la ciudadana E.J.S..

Segundo

Se le ordena a la ciudadana E.J.S., ha realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en el libelo de la demanda, al ciudadano A.S., propietario del mismo, o en la persona que este indique.

Tercero

Por cuanto el ciudadano A.S., parte actora, asistido de abogado, no exigió el pago de los cánones de arrendamiento insolutos a la parte demandada en el petitorio del libelo de la demanda, el Tribunal no lo acuerda y así se decide.

Cuarto

Se le condena a la ciudadana E.J.S., a pagar las costas por resultar totalmente vencida en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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