Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de febrero de dos mil nueve.-

198° y 149°

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 17 de febrero de 2.009, que riela inserta en el presente expediente al folio 32 y su vuelto, suscrita tanto por el abogado en ejercicio A.O. AGÜERO UZCATEGUI, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos O.L.D.P. y M.V.G., como por la abogado en ejercicio M.C.H.D., en su condición de apoderada judicial del ciudadano R.A.H.D., parte actora en el presente juicio, mediante la cual en forma expresa solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio A.O. AGÜERO UZCATEGUI, así como la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio M.C.H.D., gozan de facultad expresa para “transigir” tal y como se desprenden de los poderes que obran insertos a los folios 30 y 31 del presente expediente; lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción se ordenará al archivo del presente expediente, se dará por terminado el juicio y se ordenará el desglose de la letra de cambio objeto del juicio, para ser entregado al representante legal de los demandados una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

ACZ/SQQ/lvpr.-

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