Decisión nº PJ0062014000405 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000158

Jueza Yolimar M.A.

Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova

Demandante Alvany M.R.B.

Demandado J.C.G.I.

Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000158. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Alvany M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.968.909 parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano J.C.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.158.231. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar M.A., como secretaria la Abogada A.P.C.C.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano J.C.G.I., ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de mil bolívares quincenales (Bs. 1.000ºº), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0246-81-007-1111210, a nombre de la progenitora de mi hija. En relación a los Gastos de artículos personales de la niña: serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación a la mensualidad de DIRECTV: serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: serán un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Con relación a los Gastos de inscripción y mensualidad del Colegio, Uniformes y Útiles Escolares; serán un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Con respecto al transporte de la niña al colegio yo me comprometo a llevarla y buscarla. En cuanto a los Gastos de Diciembre; serán un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, con respecto al Gasto de la señora de cuido: no me comprometo, propongo en tenerla yo en la tarde en casa de mi mamá” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Alvany M.R.B., ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija en relación a Obligación de manutención, Gastos de artículos personales, mensualidad de DIRECTV, gastos médicos y medicinas, gastos de inscripción y mensualidad del colegio, uniformes y útiles escolares y gastos de diciembre, pero no estoy de acuerdo con la propuesta referente al cuido de la niña, por lo que insisto en continuar con el presente procedimiento solo con lo que respecta al punto en que no estoy de acuerdo. ”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Parcial celebrado, entre los ciudadanos Alvany M.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.968.909 y J.C.G.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.158.231 respectivamente; en relación a los montos de Obligación de manutención, Gastos de artículos personales, Mensualidad de DIRECTV, gastos médicos y medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares y gastos de diciembre; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de este Circuito Judicial da por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y acuerda fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificada las partes, con la firma de la presente acta. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar M.A.

La Demandante:

Alvany M.R.B.

El Demandado:

J.C.G.I.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000970.

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