Decisión nº PJ192015000188 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000401

En la acción por DESLINDE, incoado por el ciudadano A.J.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.207.673, contra la ciudadana R.N., titular de la cédula de Identidad número 8.270.529; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia en fecha 06 de julio de 2015, la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda.

Este Tribunal Superior, admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 15 de julio del corriente año, ejercida por el abogado DUBAL RIVERO, en representación de la parte actora, contra la indicada sentencia.

Ahora bien el artículo 60 del Código Procesal Civil, establece:

La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del Art. 47, se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor... La incompetencia por el territorio...

De la norma precedentemente transcrita se evidencia que de oficio y en cualquier estado e instancia del proceso, se puede declinar la competencia siempre y cuando se encuentren llenos los requisitos de Ley.

La competencia por la materia se determina con atención a la naturaleza de la relación jurídica objeto del litigio. El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La competencia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por la disposiciones legales que la regule

.

Se considera oportuno, traer a colación Sentencia sala constitucional agosto 23-08-04, Exp 04-1019, en la cual se estableció:

…la competencia por la ratione materiae esta estrechamente vinculada con la garantía del juez natural, puesto que depende de la naturaleza de la situación jurídica que se discute, para que la competencia se le asigne a un determinado juez ordinario o especial, en el sentido de que los jueces ordinario son aquellos a quienes se le asigna competencia generalmente civil (común), y los jueces especiales atienden asuntos que derivan de situaciones jurídicas especiales y que requieren una regulación distinta, por lo concreto de la situación ( tránsito, trabajo, agrario, etc.)…

Subsumiendo todo lo anterior al caso bajo análisis, se observa que la acción de deslinde pretendida esta inmersa dentro de la materia AGRARIA, y ello se verifica tanto del oficio librado por el a-quo, folio 28 cuaderno principal, donde solicita un experto en materia agraria dada la naturaleza de la causa, así como del escrito libelar donde puntualmente se indica “…dicho inmueble lo vengo poseyendo…realizando inversiones…ejecutando trabajos y labores de campo…”; por todo lo anterior, este Tribunal dado el no conocimiento de la materia agraria, le resulta forzoso declararse incompetente por la materia para conocer o decidir la presente causa. Así se decide.-

DECISIÓN:

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente en esta acción de DESLINDE, incoado por por el ciudadano A.J.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.207.673, contra la ciudadana R.N., titular de la cédula de Identidad número 8.270.529, declararse incompetente en RAZON DE LA MATERIA. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, a los fines que conozca y decida la presente causa.

Se deja sin efecto el auto de admisión impartido por esta Instancia.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

E.A.M.Q.L.S.,

Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (03:27 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano

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