Decisión nº 680 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, trece de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC01-Z-1994-000001

Han subido a esta Alzada actuaciones correspondientes a RÉGIMEN DE VISITAS seguido por la ciudadana A.S.M., Procuradora Tercera de Menores del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en representación de la menor C.M.I.S., quien es hija de los ciudadanos C.E.I.L., soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.5.245.091 y C.M.S.A., venezolana, mayor de edad, soltera, Productora de Seguros, titular de la Cédula de Identidad N°.8.321.659.

Al folio 3 del expediente, corre inserta Partida de Nacimiento de C.M.I.S., donde consta que nació en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 15 de Mayo de 1986, por lo que a la presente fecha cuenta con diecinueve (19) años, lo que demuestra su mayoría de edad, razón por la cual este Tribunal Superior actuando de Conformidad con lo dispuesto en el literal “A” del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, tomando en consideración que la Guarda y Custodia es un atributo de la P.P., declara la cesación del presente Procedimiento, todo lo cual se decide administrando Justicia en la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Ley.

Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N°.2.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma fecha catorce (14) de 2005, previo el anuncio de Ley,

siendo las 10: 44 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

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