Decisión nº PJ0012014000137 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000035

PARTE ACTORA: A.A.B.P., titular de la cedula de identidad N° 12.965.596

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada L.K.R.G. titular de la cédula de identidad número 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 1, Tomo 16-A, de fecha 13 de junio de 1977; representada por el ciudadano FLAVIA D´ASCOLI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 10.338.958.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados C.E.H., C.M.J. y R.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 14.321, 20.917 Y 18.964.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2014, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada actora abogada L.K.R.G. y de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por medio de su apoderada judicial C.M.J., todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 20/11/2007 devengando un salario variable, tal como se estableció en el libelo de la demanda, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 260.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 15.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 40.000,00 y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.40.000,00,Utilidades Bs 60.000,00, todo lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00), la parte accionada solicita al apoderado del actor reconozca en este acto que renunció voluntariamente a la empresa, y que ésta le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00); . SEGUNDA: En este estado, la apoderada de la demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales reclamados y especificados en la cláusula anterior, para un total de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 415.000,00) mediante Cheque de Gerencia del BANCO BANESCO número de cuenta 01340334162120210001, cheque número 00018515, de fecha 29 de mayo de 2014. TERCERA La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades, Indemnización por despido Injustificado, cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

Visto el acuerdo de las partes, la Juez, luego de revisar exhaustivamente los medios probatorios y la oferta realizada por la demandada, lo considera positivo, reproduciendo así en este acto, las consideraciones realizadas al inicio del acuerdo transaccional, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y se da por terminado el juicio, se ordena cierre del expediente y la devolución de los medios probatorios. Es todo, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI J.Q.

APODERADA ACTORA,

APODERADA DE LA DEMANDADA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR