Decisión nº 744 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 18 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoGuarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1994-000002

Han subido a esta Alzada actuaciones correspondientes a GUARDA Y CUSTODIA seguido por la ciudadana A.T.D.V., Procurador Segundo de Menores Encargada de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la menor LITZABRIELA J.S.R., quien es hija de los ciudadanos G.R.S.C. y ENELITZA COROMOTO ROJAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.230.747 y 10.293.428.

Al folio dos (02) del expediente, corre inserta Partida de Nacimiento de LITZABRIELA J.S.R., donde consta que nació en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 1° de Octubre de de 1987, por lo que a la presente fecha cuenta con dieciocho (18) años, lo que demuestra su mayoría de edad, razón por la cual este Tribunal Superior actuando de Conformidad con lo dispuesto en el literal “A” del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración que la Guarda y Custodia es un atributo de la P.P., declara la cesación del presente Procedimiento, todo lo cual se decide administrado Justicia en la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Ley.

Remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala N°. 2.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A..

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

En esta misma fecha, dieciocho (18) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:11 A. M., se registró y publicó la sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P..

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