Decisión nº 1415 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Mediante escrito que obra agregado al folio 239, el ciudadano J.A.M., parte demandada, debidamente asistido por el abogado M.E.G.R., solicita suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de la causa en fecha 12 de mayo de 2003, sobre la finca agropecuaria de su propiedad, denominada “La Laguna”, ubicada en la Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, sin que se hubiesen cumplido los requisitos necesarios para acordarla, según se evidencia de las actas procesales que integran este expediente, tales como la carencia de fianza necesaria para acordar dicha medida y por cuanto la sentencia de primera instancia declaró sin lugar la pretensión de la parte actora, tal como consta al folio 220, por lo cual dicha medida le ha ocasionado y le está causando graves daños patrimoniales, a él, a los suyos y a la nación.

A los fines de providenciar lo solicitado, este Juzgador le recuerda al demandado, que las medidas cautelares son parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado, las cuales pueden ser utilizadas cumplidos los presupuestos exigidos por la ley: la presunción de buen derecho y el peligro en la demora, cuya finalidad es la de garantizar la eficacia de la sentencia que decida el fondo de la controversia.

En efecto, la emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de los dos requisitos que determinan su procedencia: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar y el riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicta el Tribunal, estableciendo la norma, que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el Juez tal presunción, demostrando el cumplimento de estos extremos de ley y haciendo uso de los medios de prueba que confiere el ordenamiento jurídico.

En conclusión podemos señalar que, por cuanto la finalidad de las medidas precautelativas, es garantizar las resultas del juicio, y, por cuanto en el caso de autos, está pendiente aún la resolución del mérito de la controversia, cuyo conocimiento fue deferido a esta Alzada por vía de apelación, será en la sentencia definitiva que el juzgador emita su correspondiente pronunciamiento sobre la cautelar en referencia, en virtud de lo cual, la solicitud de suspensión de la mencionada medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por el demandado, ciudadano J.A.M., deviene en IMPROCEDENTE. Así se decide.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que ante¬cede.

La Secretaria,

Exp 4851

M.A.S.G..

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